Guía 2026Cómo tokenizar un activo en España, contrastada con tres despachos. Descárgala

Reparto de dividendos: requisitos, reserva y retención

Cuándo puede una sociedad repartir dividendos: reserva legal, test de patrimonio neto, dividendo a cuenta, retención del 19 % y ejemplo con cifras.

· 9 min de lectura

Una sociedad solo puede repartir dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición, y solo si después del reparto su patrimonio neto no queda por debajo del capital social. Antes debe compensar pérdidas anteriores y dotar la reserva legal. Lo acuerda la junta y la sociedad retiene, con carácter general, el 19 %.

El error habitual no es fiscal: es repartir un beneficio que la ley obliga a destinar a otra cosa. Un dividendo ilegal se devuelve con intereses si la sociedad prueba que los socios conocían la irregularidad o no podían ignorarla (art. 278 de la Ley de Sociedades de Capital, LSC). Esta guía da el orden de comprobaciones, un ejemplo con cifras, el dividendo a cuenta, la retención y lo que cambia si las acciones están tokenizadas.

Requisitos para repartir dividendos: el orden de comprobación

  1. Cuentas aprobadas. La junta resuelve sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado (arts. 160.a y 273.1 LSC).
  2. Compensar pérdidas. Si las pérdidas de ejercicios anteriores dejan el patrimonio neto por debajo del capital, el beneficio se destina primero a compensarlas (art. 273.2 LSC), antes incluso de dotar la reserva legal (art. 28.3 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, RICAC).
  3. Dotar la reserva legal y las reservas que exijan los estatutos (arts. 273.2 y 274 LSC).
  4. Test de patrimonio neto. El patrimonio neto no puede ser, ni quedar tras el reparto, inferior al capital. Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto, como subvenciones o ajustes positivos por cambios de valor, no se reparten (art. 273.2 LSC; art. 28.2 RICAC).
  5. Test de I+D. Las reservas disponibles deben cubrir, como mínimo, los gastos de investigación y desarrollo activados en el balance (art. 273.3 LSC).
  6. Privilegios. Si hay participaciones o acciones sin voto o con dividendo preferente, se pagan antes (arts. 95 y 99 LSC). Si la sociedad redujo capital por pérdidas, no reparte hasta que la reserva legal alcance el 10 % del nuevo capital (art. 326 LSC).

Cada año se destina a la reserva legal el 10 % del beneficio, hasta que esa reserva alcance al menos el 20 % del capital. Mientras no supere ese límite, solo sirve para compensar pérdidas cuando no hay otras reservas disponibles (art. 274 LSC).

La S.L. con un capital inferior a 3.000 euros debe destinar como mínimo el 20 % del beneficio hasta que reserva legal y capital sumen 3.000 euros (art. 4.1 LSC). Para una sociedad que acaba de constituirse con capital mínimo, esa regla retrasa el primer dividendo: inclúyela en el plan financiero que enseñas a tus inversores.

Ejemplo: cuánto puede repartir una S.A.

Una S.A. con 200.000 euros de capital y 30.000 de reserva legal cierra 2026 con 120.000 euros de beneficio después de impuestos. No tiene I+D activado ni subvenciones. Comparamos dos casos: con 50.000 euros de reservas voluntarias y sin pérdidas anteriores, o sin reservas voluntarias y con 90.000 euros de pérdidas anteriores.

PasoCaso ACaso B
Patrimonio neto antes del resultado280.000 €140.000 €
Compensación de pérdidas anteriores0 €90.000 €
Reserva legal: 10 % del beneficio con tope en 40.000 € (20 % del capital)10.000 €10.000 €
Beneficio disponible110.000 €20.000 €
Reservas voluntarias50.000 €0 €
Dividendo máximo160.000 €20.000 €
Test de patrimonio neto tras el reparto400.000 – 160.000 = 240.000 ≥ 200.000260.000 – 20.000 = 240.000 ≥ 200.000

Con el mismo beneficio, una sociedad puede repartir 160.000 euros y la otra 20.000. La reserva legal se queda en 10.000 euros y no en 12.000 porque basta con llegar al 20 % del capital (art. 274.1 LSC).

El asiento del caso B, con el dividendo pagado a socios personas físicas:

MomentoDebeHaber
Aplicación del resultado(129) Resultado del ejercicio: 120.000 €(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores: 90.000 €
(112) Reserva legal: 10.000 €
(526) Dividendo activo a pagar: 20.000 €
Pago con retención del 19 %(526) Dividendo activo a pagar: 20.000 €(572) Bancos: 16.200 €
(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas: 3.800 €

Cómo se acuerda y se paga el dividendo

Los administradores formulan las cuentas y la propuesta de aplicación del resultado en los tres meses siguientes al cierre (art. 253 LSC), y la junta ordinaria las aprueba en los seis primeros meses (art. 164 LSC). El acuerdo fija cuándo y cómo se paga. Si no lo dice, el dividendo se paga en el domicilio social desde el día siguiente, y en ningún caso puede tardar más de doce meses (art. 276 LSC).

En la S.L., el dividendo se reparte en proporción a la participación en el capital, salvo que los estatutos digan otra cosa; en la S.A., en proporción al capital desembolsado (art. 275 LSC). Quien tiene acciones desembolsadas al 25 % cobra en proporción a lo que pagó, no al nominal.

Dividendo a cuenta: requisitos y límite

La junta o los administradores pueden repartir cantidades a cuenta del beneficio del ejercicio, antes de aprobar sus cuentas, con dos condiciones. Primera, un estado contable que demuestre liquidez suficiente, que luego se incluye en la memoria. Segunda, no superar los resultados obtenidos desde el último cierre, menos las pérdidas anteriores, las dotaciones obligatorias a reservas y el impuesto estimado (art. 277 LSC). Además, el test de patrimonio neto y el de I+D se aplican sobre el beneficio devengado desde el último cierre (art. 28.4.c RICAC).

Ejemplo. A 30 de septiembre de 2027, una sociedad sin pérdidas anteriores lleva 100.000 euros de resultado antes de impuestos y estima 25.000 euros de impuesto. Si debe dotar reserva legal, aparta 7.500 euros, el 10 % de los 75.000 restantes. El máximo a cuenta es 67.500 euros, y el estado de liquidez puede rebajarlo: si no hay caja para pagarlo, el límite lo marca la tesorería.

El acuerdo cabe durante el ejercicio o en el siguiente, antes de formular las cuentas, y se registra en la cuenta 557 «Dividendo activo a cuenta». Si al cierre el resultado no alcanza, lo pagado se reclasifica a reservas, sin perjuicio de la restitución por los socios (art. 28.5 RICAC; art. 278 LSC).

Retención sobre dividendos y fiscalidad del socio

La sociedad que paga es la obligada a retener e ingresar. La obligación nace cuando el dividendo es exigible: en la fecha fijada en el acuerdo o, si no la hay, el día siguiente a su adopción, salvo que se pague antes (art. 94 del Reglamento del IRPF).

Quién cobraCómo tributaRetención
Persona física residenteRendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, del 19 % al 30 % (arts. 25.1.a, 66 y 76 de la Ley del IRPF)19 % (art. 101.4 LIRPF; art. 90 RIRPF)
Sociedad residente con al menos el 5 % durante un añoExención, reducida en un 5 % por gastos de gestión (art. 21.1 y 21.10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)Sin retención, si la perceptora comunica y justifica que cumple los requisitos (art. 61.p del Reglamento del IS)
Otra sociedad residenteIntegra el dividendo en su base imponible19 % (art. 128.6 LIS)
No residente sin establecimiento permanenteImpuesto sobre la Renta de no Residentes al 19 % con carácter general, salvo convenio o exención (art. 25.1.f del texto refundido de la Ley del IRNR)La sociedad retiene lo que resulte del impuesto o del convenio aplicable (art. 31 del texto refundido de la Ley del IRNR)

Las retenciones se ingresan con el modelo 123 en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior, o cada mes en las grandes empresas (art. 108.1 RIRPF). En enero se presenta el resumen anual, el modelo 193; para el ejercicio 2025, el plazo terminó el 2 de febrero de 2026, según la Agencia Tributaria. Comprueba cada año el calendario de la campaña.

Si el dividendo del caso B fuera a una sociedad con el 25 % durante más de un año, no habría retención. Con carácter general, solo el 5 % de lo cobrado tributaría en su Impuesto sobre Sociedades. Pide a cada socio su residencia fiscal y su porcentaje antes de pagar: de esos dos datos depende la retención.

Derecho de separación por falta de dividendos

Pasado el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, el socio que deja constancia en acta de su protesta puede separarse. Ocurre si la junta no reparte al menos el 25 % de los beneficios distribuibles del ejercicio anterior. Hace falta, además, que haya habido beneficios los tres ejercicios anteriores. No hay derecho si en los últimos cinco años se repartió al menos el 25 % de los beneficios distribuibles del periodo. El socio tiene un mes desde la junta ordinaria para ejercerlo (art. 348 bis LSC).

Los estatutos pueden excluir este derecho. Si la exclusión se añade después, hace falta el consentimiento de todos los socios o reconocer la separación a quien no vote a favor (art. 348 bis.2 LSC). No se aplica a sociedades con acciones admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación (art. 348 bis.5.a LSC). Si vas a abrir el capital a muchos inversores sin admisión a negociación, decide esta cláusula antes de la emisión.

Dividendos en una emisión tokenizada

Con acciones tokenizadas, el dividendo sigue los mismos requisitos: la junta lo acuerda, la sociedad retiene y responde. Cambia la mecánica del pago:

  • Quién cobra. Cobra quien figura legitimado en el registro de la ERIR, la entidad responsable de la administración de la inscripción y registro, y la sociedad que paga de buena fe y sin culpa grave queda liberada (art. 13 de la Ley 6/2023). Fija en el acuerdo la fecha de corte y la de pago (art. 276 LSC).
  • Datos para retener. La sociedad puede exigir a la ERIR la identificación de sus accionistas (art. 25.6 del Real Decreto 814/2023). La residencia y el porcentaje de cada titular, que deciden la retención, salen del alta del inversor.
  • Ejecución. Un contrato inteligente puede calcular y pagar por titular, pero ejecuta un acuerdo ya adoptado. Lo explicamos en dividendos y eventos corporativos on-chain.

Desde HokenFi, el emisor prepara los pagos de dividendos por titular y el certificado fiscal de cada inversor. HokenFi no custodia fondos ni sustituye el acuerdo de la junta ni la obligación de retener. Si prefieres pagar en acciones, revisa el scrip dividend; para el resto de impuestos del emisor, la guía de fiscalidad del emisor de security tokens.

Para seguir: cómo convocar la junta general y redactar el acta y cómo se hace una reducción de capital.

Si necesitas un despacho que prepare la operación, en los despachos partner de HokenFi puedes pedir propuestas desde la plataforma.

¿Vas a repartir dividendos a muchos inversores y quieres hacerlo sin cuadrar retenciones a mano? Haz el diagnóstico de emisión (2 min) o solicita una propuesta.

Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.

HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados (CASP, ESI, EAF ni ERIR). Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede una sociedad repartir dividendos?

Cuando la junta ha aprobado las cuentas y existe beneficio del ejercicio o reservas de libre disposición. Antes debe compensar las pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo del capital y dotar la reserva legal, y después del reparto el patrimonio neto no puede quedar por debajo del capital social. Las reservas disponibles deben cubrir además el I+D activado (arts. 273 y 274 LSC).

¿Cómo se calcula el dividendo máximo que se puede repartir?

Se parte del beneficio del ejercicio, se restan las pérdidas anteriores que haya que compensar y la dotación a la reserva legal, y se suman las reservas de libre disposición. El resultado se somete a dos pruebas: que el patrimonio neto no quede por debajo del capital y que las reservas disponibles cubran el I+D activado. El menor de esos límites es el máximo.

¿Qué significa dividendo a cuenta?

Es un pago a los socios a cuenta del beneficio del ejercicio en curso, antes de aprobar las cuentas. Lo acuerdan la junta o los administradores si un estado contable demuestra liquidez suficiente y si no supera el resultado desde el último cierre, menos pérdidas anteriores, reservas obligatorias e impuesto estimado (art. 277 LSC). Se registra en la cuenta 557 del Plan General de Contabilidad.

¿Qué retención se aplica a los dividendos?

Con carácter general, el 19 % para socios personas físicas residentes (art. 101.4 LIRPF) y para sociedades residentes (art. 128.6 LIS). No hay retención si el socio es una sociedad con al menos el 5 % durante un año y lo acredita ante la sociedad que paga, porque el dividendo tiene derecho a exención (art. 61.p del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades). La sociedad ingresa lo retenido con el modelo 123 y presenta el resumen anual 193.

¿Qué es la reserva legal y cuánto hay que dotar?

Es una reserva obligatoria: cada año se destina a ella el 10 % del beneficio hasta que alcance al menos el 20 % del capital social. Mientras no supere ese límite, solo puede usarse para compensar pérdidas si no hay otras reservas disponibles (art. 274 LSC). En una limitada con capital inferior a 3.000 euros, la dotación mínima es del 20 % del beneficio (art. 4.1 LSC).

¿En qué plazo hay que pagar el dividendo acordado?

En el que fije la junta en el acuerdo de distribución. Si no lo fija, el dividendo es pagadero en el domicilio social desde el día siguiente al acuerdo. En ningún caso el pago completo puede superar los doce meses desde la fecha del acuerdo de la junta (art. 276 LSC). La retención se devenga cuando el dividendo es exigible (art. 94 del Reglamento del IRPF).

Empezar

¿Tienes un activo que financiar? Pide tus primeras ofertas.

Crea la cuenta, activa el acceso y te llegan las ofertas de los despachos.