Glosario de tokenización: términos ordenados como un índice en vidrio líquido — HokenFi

Glosario de tokenización y security tokens en España

Tabla de contenidos

Este glosario de tokenización de activos y criptoactivos en España explica cada término en lenguaje claro, con la norma que lo regula cuando aplica y un enlace a la guía donde lo desarrollamos. Pensado para empresarios, equipos jurídicos y de producto que necesitan entender el vocabulario antes de decidir.

Tokenización de activos

Representar en blockchain, mediante un token, un derecho que ya existe sobre un activo (un inmueble, una deuda, acciones o una participación en un fondo), para poder registrarlo y transmitirlo digitalmente sin cambiar su naturaleza jurídica. El token es el soporte; el derecho subyacente sigue rigiéndose por las mismas normas que antes. Lo desarrollamos en la guía sobre qué es la tokenización de activos.

Security token

Token que incorpora derechos propios de un instrumento financiero: una acción, un bono, una participación de fondo o un derivado. En España se rige por la Ley 6/2023 (LMVSI) y MiFID II, lo supervisa la CNMV y queda fuera de MiCA (art. 2(4) MiCA). En la práctica es una acción o un bono que, en lugar de anotarse en un registro tradicional, se anota en una blockchain: las reglas no cambian, solo el cuaderno donde se apunta. Más en security token vs utility token.

Utility token («otro criptoactivo»)

Token que da acceso a un servicio o utilidad sin componente económico de inversión. MiCA no usa el término «utility token»: habla de «otros criptoactivos» del Título II, supervisados por la CNMV y con libro blanco notificado. No ser security token no significa estar fuera de regulación, significa estar bajo MiCA. Si el token reparte beneficios o representa capital, la calificación vuelve a ser security aunque se etiquete como utility.

STO (Security Token Offering)

Oferta de un security token a inversores. No es una «ICO regulada» ni requiere licencia MiCA: requiere cumplir MiFID II (folleto o exención) y, en España, inscribir los valores en una ERIR autorizada por la CNMV. Lo explicamos en STO vs criptoactivos MiCA.

ERIR (Entidad Responsable de la Inscripción y del Registro)

La figura que lleva el registro de quién tiene cada security token emitido sobre blockchain, con plenos efectos legales. Funciona como el notario digital del sistema: responde de la integridad e inmutabilidad de las anotaciones. Sin ERIR designada no hay emisión válida como valor negociable (art. 8 LMVSI; RD 814/2023). A mayo de 2026, la primera ERIR autorizada por la CNMV es Ursus-3 Capital.

LMVSI (Ley 6/2023)

La Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (Ley 6/2023, de 17 de marzo, BOE-A-2023-7053). Es la ley española que define qué es un valor negociable y un instrumento financiero, y quién supervisa su emisión. Aplica el principio de neutralidad tecnológica: representar un valor en blockchain no cambia su clasificación.

MiCA

El Reglamento (UE) 2023/1114 de Mercados de Criptoactivos (CELEX 32023R1114). Regula los criptoactivos que NO son instrumentos financieros: fichas de dinero electrónico (EMT), fichas referenciadas a activos (ART) y «otros criptoactivos». Excluye expresamente lo que ya es instrumento financiero bajo MiFID II (art. 2(4)). Qué cambia con su régimen transitorio en MiCA julio 2026.

MiFID II

La Directiva 2014/65/UE, marco europeo de los mercados de instrumentos financieros. Su Anexo I, sección C, lista qué es un instrumento financiero (acciones, bonos, participaciones de fondos, derivados). Es la referencia que decide si un token es security token: si encaja en ese anexo, va por MiFID II y LMVSI, no por MiCA.

CASP (proveedor de servicios de criptoactivos)

Las entidades que prestan servicios sobre criptoactivos bajo MiCA (custodia, intercambio, ejecución de órdenes, asesoramiento). Son, en la práctica, los bancos del mundo cripto, supervisados por la CNMV. Las entidades de crédito ya autorizadas pueden prestar servicios CASP por notificación (art. 60 MiCA); el resto necesitan autorización plena (art. 63). Ver bancos con licencia MiCA en España.

ART (ficha referenciada a activos)

Criptoactivo que mantiene un valor estable referenciándose a una cesta de activos, divisas o materias primas. Es una de las tres categorías de MiCA. En España lo supervisa el Banco de España y requiere autorización y libro blanco aprobado (Título III MiCA).

EMT (ficha de dinero electrónico)

Criptoactivo referenciado a una sola moneda oficial y redimible a la par, es decir, una stablecoin de euro o de dólar. Solo lo puede emitir una entidad de crédito o de dinero electrónico. Lo supervisa el Banco de España (Título IV MiCA + Ley 21/2011).

Libro blanco (whitepaper MiCA)

El documento informativo que un emisor de criptoactivos MiCA publica antes de la oferta. Es el equivalente cripto del folleto del producto: explica qué es el token, qué riesgos tiene y quién lo emite. Para «otros criptoactivos» se notifica a la CNMV; para ART y EMT requiere aprobación.

Folleto

El documento que la ley exige para vender valores al público, aprobado por la CNMV (Reglamento (UE) 2017/1129). Hay exenciones: oferta solo a inversores cualificados, a menos de 150 personas por país o por debajo del umbral agregado en 12 meses. Acogerse a una exención ahorra el folleto, pero no las demás obligaciones de conducta de MiFID II.

IIC (institución de inversión colectiva)

Fondos de inversión y figuras similares, regulados por la Ley 35/2003 y la normativa europea de fondos (UCITS y AIFMD). Sus participaciones pueden tokenizarse, pero arrastran las obligaciones propias de una IIC y solo las gestionan entidades autorizadas. Quedan fuera de MiCA.

CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores: el supervisor español de los security tokens, de los «otros criptoactivos» de MiCA y de la publicidad de criptoactivos. Es la puerta a la que llamas cuando emites un valor tokenizado. Las ART y EMT, en cambio, las supervisa el Banco de España.

SPV (vehículo de propósito especial)

Una sociedad creada para ser titular de un activo concreto (por ejemplo, un edificio) y emitir los tokens sobre sus acciones. Es la vía habitual para tokenizar inmobiliario: no se tokeniza el inmueble, sino las acciones del SPV que lo posee. Debe ser una SA, nunca una SL (art. 92.2 LSC). Más en tokenización inmobiliaria en España.

DLT / TRD (tecnología de registro distribuido)

La tecnología, como blockchain, que mantiene un registro compartido y sincronizado entre varios participantes sin un único administrador central. En la ley española aparece como TRD (tecnología de registros distribuidos). Es el soporte donde se anotan los security tokens; el registro con efectos legales lo aporta la ERIR, no la tecnología por sí sola.

Smart contract (contrato inteligente)

Un programa que se ejecuta solo en la blockchain cuando se cumplen ciertas condiciones (por ejemplo, repartir un cupón). No sustituye al contrato legal: el contrato es la fuente del derecho y el código lo ejecuta. Cuando ambos discrepan, hay que definir por escrito cuál prevalece.

Régimen Piloto DLT

El Reglamento (UE) 2022/858, un marco experimental europeo para infraestructuras de negociación y liquidación de valores sobre blockchain, con umbrales máximos por instrumento. No es una vía general de mercado: aplica solo a infraestructuras DLT autorizadas dentro del piloto.

KYC / AML (PBC/FT)

Las obligaciones de conocer a tu cliente (KYC) y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML, en España PBC/FT, Ley 10/2010). Aplican a cualquier proyecto que mueva fondos o admita inversores, tokenizado o no. En la práctica se traducen en verificación de identidad y restricciones de transferencia a wallets verificadas.

Fichas ampliadas

Aviso

Este glosario es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados. Verifica la versión vigente de las normas citadas en BOE y EUR-Lex.

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