Desde el 1 de julio de 2026 el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) es plenamente aplicable. Toda entidad que preste servicios sobre criptoactivos a clientes de la UE sin autorización de la CNMV, o sin pasaporte europeo válido, queda expuesta a sanciones administrativas por el artículo 111 de MiCA. Afecta a quien presta servicios, no a quien emite security tokens bajo LMVSI.
MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114) se aplica en España sin transitorio desde el 1 de julio de 2026: solo pueden prestar servicios sobre criptoactivos los proveedores autorizados o con pasaporte europeo. A 2 de octubre de 2026, la CNMV registra 15 entidades españolas: 9 CASP autorizados y 6 bancos notificados. Los security tokens siguen fuera de MiCA (art. 2.4).
Aquí tienes el calendario completo de MiCA, lo que pasó con el transitorio, cómo está el mercado español después del 1 de julio y las fechas que quedan pendientes. Datos verificados el 2 de octubre de 2026 en fuentes oficiales: el texto de MiCA en EUR-Lex, el registro de la CNMV y el registro de ESMA.
El calendario de MiCA, fecha a fecha
MiCA no entró en juego de golpe. Se publicó en 2023, se aplicó en dos fases y dejó a cada Estado un margen para los proveedores que ya operaban. Este es el calendario aplicado, con lo que ya ha pasado y lo que falta.
| Fecha | Qué pasa | A quién afecta | Estado |
|---|---|---|---|
| 9 jun 2023 | Publicación de MiCA en el Diario Oficial de la UE | Marco general | Hecho |
| 29 jun 2023 | Entrada en vigor (art. 149.1), todavía sin obligaciones | Marco general | Hecho |
| 30 jun 2024 | Se aplican los títulos III y IV: fichas referenciadas a activos (ART) y fichas de dinero electrónico (EMT) (art. 149.3) | Emisores de stablecoins | Aplicable |
| 30 dic 2024 | Se aplica el resto: otros criptoactivos (título II), proveedores de servicios o CASP (título V) y abuso de mercado (título VI) (art. 149.2) | Oferentes de criptoactivos y CASP | Aplicable |
| 18 may 2025 | Son aplicables las directrices de ESMA sobre cuándo un criptoactivo es un instrumento financiero (art. 2.5) | Cualquiera que clasifique un token | Aplicable |
| 1 jul 2026 | Fin del régimen transitorio en España, que aplicó el máximo de 18 meses (art. 143.3) | Proveedores que operaban antes del 30 dic 2024 | Cerrado |
| 30 jun 2027 | Informe de la Comisión sobre la aplicación de MiCA, con propuesta legislativa si procede (art. 140) | Todo el mercado | Pendiente |
| 31 dic 2027 | Las plataformas de negociación deben haber publicado el libro blanco de los criptoactivos admitidos antes del 30 dic 2024 (art. 143.2.b) | Plataformas de negociación de criptoactivos | Pendiente |
| Sin fecha MiCA | Emisión de security tokens: excluida de MiCA (art. 2.4) | Emisores de valores tokenizados | Rige la Ley 6/2023 y MiFID II |
Cómo funcionó el régimen transitorio en España
Para no expulsar del mercado a quien ya operaba, el art. 143.3 de MiCA permitió que los proveedores que prestaban servicios conforme al Derecho nacional antes del 30 de diciembre de 2024 siguieran haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026, o hasta que se les concediera o denegara la autorización si eso ocurría antes. Cada Estado podía acortar ese plazo. España aplicó el máximo de 18 meses, según la lista de periodos transitorios que publica ESMA.

En España se acogían al transitorio las entidades inscritas en el registro del Banco de España de proveedores de cambio de moneda virtual y de custodia de monederos electrónicos. Ese registro es de prevención del blanqueo de capitales y nunca habilitó para prestar servicios con las garantías de MiCA. Por eso esas entidades tenían que pedir la autorización a la CNMV antes del cierre.
ESMA recordó en su declaración del 17 de abril de 2026 que el transitorio expiraba en toda la UE el 1 de julio de 2026 y que, desde entonces, prestar servicios de criptoactivos a clientes de la UE sin autorización MiCA infringe el Derecho europeo. La CNMV lo concretó en un comunicado del 15 de junio de 2026: desde el fin del transitorio solo pueden operar en España los proveedores autorizados, y los que no fueran a obtener la autorización debían tener un plan de migración de clientes. Ese plan debía permitir retirar los criptoactivos y los fondos, o traspasarlos a un proveedor autorizado con la aceptación de cada cliente.
Qué ha pasado desde el 1 de julio de 2026
Datos del registro de proveedores de servicios de criptoactivos de la CNMV (listado actualizado el 2 de octubre de 2026) y del registro interino de MiCA de ESMA (actualización del 30 de septiembre de 2026).
| Entidades en el registro de la CNMV | Número | Quiénes |
|---|---|---|
| CASP españoles autorizados por la CNMV (art. 63) | 9 | Bit2Me, Due Network, Crossmint Europe, Criptan, Minos Global, Prosegur Crypto, Iqana Technologies, Fazil Crypto (Basque Pay) y CryptoPocket (Fintech Payments PSC) |
| Entidades de crédito españolas notificadas (art. 60) | 6 | BBVA, Openbank, Cecabank, Renta 4 Banco, CaixaBank y Kutxabank |
| CASP de otro Estado con sucursal en España | 1 | IG Europe (Alemania) |
| CASP de otros Estados en libre prestación | Más de 160 | Proveedores autorizados en otro país de la UE o del EEE que operan en España con el pasaporte del art. 65 |
Lo que dicen esas cifras:
- La lista española se completó al final del plazo. Bit2Me fue la primera, con fecha de 31 de octubre de 2025. Cinco de los nueve CASP tienen fecha de entre el 12 y el 30 de junio de 2026, y tres llegaron después del 1 de julio: Iqana Technologies (10 de julio), Fazil Crypto y CryptoPocket (31 de julio).
- España es el sexto Estado por número de CASP de origen en el registro de ESMA, con 15 de los 362 que tienen autorización vigente en la UE y el EEE, por detrás de Alemania, Francia, Países Bajos, Chipre y Malta.
- Stablecoins: el registro de ESMA no recoge ningún emisor de ART autorizado en la UE e incluye 50 libros blancos de EMT, ninguno de un emisor con sede en España.
- Supervisión: el 4 de diciembre de 2025 la Comisión Europea propuso trasladar a ESMA la supervisión directa de proveedores de servicios de criptoactivos. Está en tramitación y hoy no cambia nada: en España la autoridad competente sigue siendo la CNMV, y el Banco de España para los emisores de ART y EMT (art. 251.h de la Ley 6/2023).
El detalle por entidad, con fechas y servicios, está en la lista de bancos con licencia MiCA en España.

Qué supone para cada perfil
El fin del transitorio no afectó a todos por igual. Esta tabla resume la situación de cada perfil desde el 1 de julio de 2026.
| Perfil | Situación | Base |
|---|---|---|
| Proveedor inscrito en el registro del Banco de España que no obtuvo la autorización | No puede prestar servicios en España. Debía ejecutar su plan de migración de clientes. | Art. 143.3 MiCA; comunicado CNMV del 15 jun 2026 |
| Banco, ESI u otra entidad financiera ya autorizada | Puede prestar servicios de criptoactivos si lo notifica a la CNMV al menos 40 días hábiles antes. Una ESI, solo los servicios equivalentes a su autorización MiFID. | Art. 60 |
| Plataforma de fuera de la UE con clientes en España | Solo puede atender a clientes que acudan por iniciativa exclusiva suya, excepción que ESMA interpreta de forma restrictiva, también entre empresas. Captar clientes exige autorización en la UE. | Art. 61 |
| Emisor de un token de utilidad u otro criptoactivo | Libro blanco notificado a la CNMV, sin aprobación previa, salvo exenciones: menos de 150 personas por Estado, menos de 1 M€ en 12 meses o solo inversores cualificados. | Arts. 4 y 8 |
| Emisor de ART o EMT | ART: autorización. EMT: solo entidades de crédito o de dinero electrónico. En España supervisa el Banco de España. | Arts. 16 y 48; art. 251.h Ley 6/2023 |
| Emisor de security tokens | Fuera de MiCA. Ley 6/2023 y MiFID II, folleto o exención y registro en una ERIR. | Art. 2.4 MiCA |
Por qué tu security token no está en este calendario
MiCA no se aplica a los criptoactivos que sean instrumentos financieros (art. 2.4). Una acción, un bono o una participación tokenizada siguen siendo valores: los rige la Ley 6/2023 y MiFID II, con supervisión de la CNMV. Tokenizar no cambia la naturaleza jurídica del activo. Lo desarrollamos en por qué los security tokens no entran en MiCA.
Tu calendario lo marcan otras normas. La oferta necesita folleto o una exención: desde el 5 de junio de 2026 el Listing Act permite ofertas de hasta 12 M€ en 12 meses sin folleto, con opción estatal de 5 M€, y la adaptación española está pendiente según la CNMV. Los valores se inscriben en una ERIR, la figura del art. 8 de la Ley 6/2023 desarrollada en el RD 814/2023. URSUS-3 Capital fue la primera ERIR autorizada, en noviembre de 2024. Si no tienes claro en qué lado cae tu token, empieza por qué es un security token.
HokenFi es una plataforma tecnológica para emitir valores tokenizados. No es CASP ni entidad autorizada por la CNMV: los pasos regulados los hacen partners autorizados.
Lo que queda por venir
- Reporte fiscal. La Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8) obliga a los proveedores a recoger datos de sus clientes desde el 1 de enero de 2026; la primera información sobre 2026 se comunica en 2027. Detalle en DAC8 y criptoactivos.
- 30 de junio de 2027: la Comisión debe presentar su informe sobre la aplicación de MiCA, que puede ir acompañado de una propuesta de reforma (art. 140).
- 31 de diciembre de 2027: límite para que las plataformas publiquen el libro blanco de los criptoactivos admitidos antes del 30 de diciembre de 2024 (art. 143.2.b).
- Supervisión por ESMA: la propuesta del 4 de diciembre de 2025 sigue en tramitación; no tiene fecha de aplicación.
- Régimen Piloto DLT: el mismo paquete propone ampliar el régimen piloto que usan las infraestructuras de valores tokenizados. Tampoco es aplicable todavía.
¿Tu token es un valor o un criptoactivo MiCA? Haz el diagnóstico de emisión (2 min) o solicita una propuesta.
Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.
HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados (CASP, ESI, EAF ni ERIR). Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo terminó el periodo transitorio de MiCA en España?
España aplicó el máximo de 18 meses que permite el artículo 143.3 de MiCA, así que el transitorio terminó con el mes de junio de 2026. Desde el 1 de julio de 2026 solo pueden prestar servicios sobre criptoactivos en España los proveedores autorizados por la CNMV, las entidades financieras que lo hayan notificado y los CASP de otros Estados con pasaporte europeo.
¿Cuántos proveedores de criptoactivos ha autorizado la CNMV?
A 2 de octubre de 2026, el registro de la CNMV incluye 9 CASP españoles autorizados (entre ellos Bit2Me, Criptan, Minos Global y Prosegur Crypto) y 6 entidades de crédito españolas que han notificado servicios de criptoactivos: BBVA, Openbank, Cecabank, Renta 4 Banco, CaixaBank y Kutxabank. Además figuran más de 160 proveedores de otros Estados que operan con pasaporte.
¿Cuándo entró en vigor MiCA?
MiCA entró en vigor el 29 de junio de 2023, pero se aplicó por fases. Las normas sobre stablecoins (ART y EMT, títulos III y IV) se aplican desde el 30 de junio de 2024, y el resto del reglamento, incluido el régimen de proveedores de servicios de criptoactivos, desde el 30 de diciembre de 2024, según el artículo 149.
¿El calendario de MiCA afecta a la emisión de security tokens?
No. Los security tokens son instrumentos financieros y el artículo 2.4 los excluye de MiCA. Su emisión se rige por la Ley 6/2023 y MiFID II, con folleto o exención y registro en una ERIR conforme al RD 814/2023. Ninguna fecha del calendario de MiCA es un plazo para emitir un valor tokenizado.
¿Qué fechas de MiCA quedan pendientes?
Dos fechas fijadas en el propio reglamento: el 30 de junio de 2027, cuando la Comisión debe presentar su informe sobre la aplicación de MiCA (artículo 140), y el 31 de diciembre de 2027, límite para que las plataformas publiquen el libro blanco de los criptoactivos admitidos antes de 2025. La propuesta de supervisión por ESMA sigue en tramitación.




