Guía 2026Cómo tokenizar un activo en España, contrastada con tres despachos. Descárgala

Por sector

Financia tu pyme sin depender solo del banco.

Tu sociedad emite deuda o acciones y la ERIR las inscribe en un registro digital. Preparas la emisión con tus despachos y tratas de forma directa con tus inversores.

Cómo se financia esto.

Hay dos caminos. Pides prestado con deuda o vendes una parte de tu empresa con acciones. En los dos, es un valor tokenizado sujeto a la Ley 6/2023 y a MiFID II. Lo que cambia es la forma jurídica que exige cada uno.

  • Con bonos y obligaciones o pagarés recibes el dinero hoy y devuelves principal e intereses en las fechas pactadas. No cedes empresa ni control. Una S.L. también puede emitirlos, con un tope del doble de sus recursos propios salvo que la emisión vaya garantizada.
  • Con acciones abres el capital y cedes una parte de la propiedad y del voto. Solo puede emitirlas una S.A., porque las participaciones de una S.L. no pueden ser valores.

¿Eres una startup? Lo vemos en capital o deuda tokenizados para startups.

Para emitir es mejor una S.A. No tiene ese tope y puede emitir acciones.

Cuándo encaja y cuándo no.

Encaja si…

  • Quieres financiarte sin ceder propiedad ni control y puedes devolver en las fechas que fijes. Te encaja la deuda.
  • Buscas capital que no tengas que devolver y aceptas sumar socios. Te encajan las acciones, con una S.A.

No encaja si…

  • Quieres emitir acciones con una S.L. y no quieres transformarla.
  • Tu S.L. necesita una deuda mayor que el doble de sus recursos propios y no puede ofrecer garantías.
Cómo se hace

Cómo se hace con HokenFi.

Decides el instrumento, el importe, el plazo y las condiciones. De ahí sale el documento de emisión que la ley exige para representar valores en un registro distribuido. HokenFi es el software que conecta las piezas.

  1. 01

    Tu sociedad

    Un despacho mercantil crea la sociedad que emite o transforma la tuya en sociedad anónima, si hace falta. Lo eliges entre ofertas sin salir de la cuenta.

  2. 02

    Tu documento de emisión

    Un despacho especializado en valores o una empresa de servicios de inversión (ESI) redacta el documento de emisión. También lo eliges por ofertas.

  3. 03

    Tu emisión

    Creas los tokens de tu emisión. El plan empieza a pagarse cuando la lanzas.

  4. 04

    Salir al mercado

    La ESI valida la oferta cuando la ley lo exige y la ERIR inscribe los valores. Abres la cuenta de cobro de la emisión, con su propio IBAN. Es el plugin IBAN automatizado, de 150 € al mes, que va incluido en Scale e Institutional.

  5. 05

    Abres a tus inversores

    Tus inversores se verifican, suscriben y pagan por transferencia a esa cuenta. La ERIR los anota como titulares y tú ves la lista en tu panel.

En España, hoy

Tu emisión es un instrumento financiero. Se rige por la Ley 6/2023 (LMVSI) y MiFID II, y queda fuera de MiCA, el reglamento europeo de criptoactivos.

A quién diriges la oferta marca el coste y el calendario. Y en todos los casos hay que saber quién compra. Cada inversor se identifica y se verifica antes de suscribir, como pide la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo.

La ERIR anota quién tiene cada token. La regulan el artículo 8 de la Ley 6/2023 y el Real Decreto 814/2023. Hoy la única que lista la CNMV es Ursus-3 Capital. A 1 de octubre de 2026, su registro recoge 21 emisiones tokenizadas por 77.925.715 €.

Emisiones tokenizadas inscritas en EspañaMillones de euros y número de emisiones, por trimestre
0 M€
1T 251 emisión
0 M€
2T 251 emisión
0 M€
3T 252 emisiones
0 M€
4T 257 emisiones
0 M€
1T 269 emisiones
0 M€
2T 2617 emisiones
0 M€
3T 2621 emisiones

Fuente: registro público de la CNMV, a 1 de octubre de 2026.

Preguntas

Lo que suele preguntar quien empieza.

¿Tengo que ser sociedad anónima para financiarme con tokens?

Depende de qué emitas. Para deuda, como un bono o un pagaré, no. Una S.L. puede emitir hasta el doble de sus recursos propios, o más si la emisión va garantizada. Para acciones sí necesitas una S.A., porque una S.L. no puede representar sus participaciones como valores.

¿Qué me conviene, emitir deuda o acciones?

Si no quieres ceder propiedad ni control, te encaja la deuda. Asumes una obligación de pago y la devuelves. Si buscas capital que no tengas que devolver y aceptas socios, emite acciones. Depende de tu caso, tu balance y tu plan, y lo decides con tu despacho.

¿Necesito folleto?

En general no con pagarés a menos de 365 días, sea cual sea el importe. Con otros valores se aplica la regla general, y por debajo de 8 millones en doce meses en general tampoco. Desde junio de 2026 el reglamento europeo fija esa cifra en 12, salvo que un país opte por 5, pero la ley española aún dice 8, así que tu despacho confirma la vigente. Sí necesitas el documento de emisión.

¿Y si me dirijo solo a inversores cualificados?

Por lo general no necesitas folleto. Es la vía más rápida y con menos carga documental para una primera emisión. Abrir a inversores minoristas cambia los requisitos, y tu despacho lo analiza aparte.

¿HokenFi gestiona mi dinero o el de mis inversores?

No. HokenFi es software y no recibe ni custodia fondos. Tus inversores pagan por transferencia a la cuenta de tu emisión. HokenFi no presta servicios regulados y trabaja con la ERIR y con la ESI, que cubren esas funciones.

¿Esto entra dentro de MiCA?

No. Un bono, un pagaré o una acción son instrumentos financieros, y MiCA los excluye. Tu emisión se rige por la Ley 6/2023 y MiFID II.

Empezar

¿Qué puede emitir tu sociedad? De la idea a la emisión.

Confirma con tu despacho qué puede emitir tu sociedad y define el importe, el plazo o el porcentaje de capital. Descarga la guía 2026 o cuéntanos tu emisión.