Financia tu empresa con bonos tokenizados.
Tu sociedad emite deuda a un plazo y con un interés, con bonos y obligaciones a varios años o pagarés a corto plazo, y la entidad registradora (ERIR) la inscribe en un registro digital. No cedes capital ni voto. Preparas la emisión con tu despacho y abres a tus inversores desde una sola cuenta.
Qué es
Un bono tokenizado sigue siendo un bono. Lo que cambia es dónde queda anotado. Pasa a un registro basado en tecnología de registros distribuidos (DLT) que lleva una entidad autorizada, la ERIR. Quien lo suscribe presta dinero a tu sociedad. Tiene derecho a cobrar los intereses pactados y a recuperar lo que puso al vencer. Pasa a ser acreedor de tu sociedad y no tiene voto. Tú ves en tu panel la lista de titulares, siempre al día.
Bonos y obligaciones tienen el mismo régimen legal.
- HoyRecibes lo prestado
- Periodo 1Pagas el interés
- Periodo 2Pagas el interés
- Periodo 3Pagas el interés
- VencimientoDevuelves lo prestado y el último interés
Importes de ejemplo. Quien suscribe es acreedor. Tiene derecho a cobrar, pero no vota.
Bono, obligación o pagaré: cuál elegir.
Los tres son deuda. Tu sociedad recibe el dinero y lo devuelve en la fecha pactada, sin ceder capital ni voto, y la ley les aplica el mismo régimen. Cambian el plazo y la forma en que cobra el inversor.
| Pagaré | Bono | Obligación | |
|---|---|---|---|
| Plazo | Corto, de siete días a 25 meses | Medio y largo, más corto que la obligación | Medio y largo, hasta 30 años |
| Cómo cobra el inversor | Lo suscribe por debajo de su valor y cobra el valor entero al vencer | Cobra un interés fijo o variable y recupera lo que puso al vencer | Igual que en el bono |
| Para qué te sirve | Circulante y desfases entre pagos y cobros | Una inversión que devuelves en pocos años | Proyectos largos, como un inmueble o una planta de energía |
Si vas a devolver el dinero en menos de dos años, te encaja el pagaré, que tiene su propia página: pagarés. Si necesitas varios años y puedes pagar intereses mientras tanto, te encajan el bono o la obligación. Tu despacho elige el nombre según el plazo y lo deja escrito en el documento de emisión.
Cuándo encaja y cuándo no.
Encaja si
- Tu sociedad es una S.A., o una S.L. que cabe en su tope de emisión.
- Quieres financiarte sin ceder capital ni voto.
- Puedes pagar intereses y devolver el principal en las fechas que fijes.
- Tienes inversores propios a los que invitar.
No encaja si
- Tu S.L. necesita más del doble de sus recursos propios y no puede ofrecer garantías. Mira el préstamo participativo o transformarla en S.A.
- Necesitas el dinero para menos de un año. Mira los pagarés.
- No puedes comprometer pagos periódicos. Las acciones no los exigen.
- Esperas que alguien te busque los inversores. HokenFi no los busca.
Qué decides tú.
Tu despacho lo deja escrito en el documento de emisión.
- 01El importe de la emisión y el valor nominal de cada bono
- 02El plazo y la fecha de vencimiento
- 03El tipo de interés y cada cuánto lo pagas
- 04Las garantías, si las ofreces
- 05El orden de cobro frente a tus otros acreedores
- 06La inversión mínima por inversor
- 07El periodo de suscripción
- 08A quién te diriges, solo a inversores cualificados o al público en general
- 09La red, Ethereum o Polygon
Paso a paso, en una sola cuenta.
- 01
Cuentas qué quieres emitir
El activo, el importe y el plazo. Con eso, la plataforma te prepara los hitos de tu emisión.
- 02
Tu sociedad
Si hace falta, un despacho mercantil crea la sociedad que emite o transforma la tuya en sociedad anónima. Pides ofertas y eliges sin salir de la cuenta.
- Ser sociedad anónima (si ya lo eres, o tu S.L. cabe en su tope, te lo saltas)Un despacho
- Acreditar el respaldo financieroTú
- 03
Tu documento de emisión
Lo redacta un despacho especializado en valores o una empresa de servicios de inversión (ESI). También lo eliges por ofertas.
- Redactar el documento de emisiónUn despacho especializado en valores, una ESI o tú
- 04
Tu emisión
- Activar tu planTú
- Crear los tokensTú
- Cerrar el documento definitivoTú
- 05
Salir al mercado
- Validación de la oferta, cuando la ley lo exigeLa ESI
- Inscripción de los bonosLa ERIR
- Cuenta de cobro de la emisión, con IBAN propio (plugin IBAN automatizado, 150 € al mes, o incluida en Scale e Institutional)Tú
- 06
Abres a tus inversores
Se verifican, suscriben y pagan por transferencia a la cuenta de tu emisión. La ERIR los anota como titulares y tú ves la lista en tu panel.






En España, hoy
A 1 de octubre de 2026, el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recoge 21 emisiones tokenizadas por 77.925.715 €. De ellas, 17 son de deuda, por 65,85 M€, y todas son obligaciones.
Van de 209.900 € a 7.962.000 €. Una la emitió una S.L.
Todas tienen como ERIR a Ursus-3 Capital, la única empresa de servicios de inversión que la CNMV lista como ERIR. La primera emisión tokenizada se publicó en febrero de 2025 y fue de obligaciones.
Fuente: registro público de la CNMV, a 1 de octubre de 2026.
Lo que suele preguntar quien empieza.
¿Mi S.L. puede emitir bonos?
Sí, con un tope. El total de sus emisiones no puede pasar del doble de sus recursos propios, salvo que la emisión vaya garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval solidario de una entidad de crédito. Con aval de una sociedad de garantía recíproca (SGR), el límite lo marca su capacidad de garantía. La S.A. no tiene ese tope, por eso es mejor vehículo para emitir.
¿Quién aprueba la emisión?
El órgano de administración, salvo que tus estatutos digan otra cosa. La junta solo tiene que aprobarla si los bonos se pueden convertir en acciones o dan parte en los beneficios.
¿Necesito folleto?
En general no, si estás por debajo de 8 millones en doce meses. Desde junio de 2026 el reglamento europeo fija esa cifra en 12, salvo que un país opte por 5, pero la ley española aún dice 8, así que tu despacho confirma la vigente. Sí necesitas el documento de emisión.
¿Cuándo hace falta una ESI?
Cuando la emisión va sin folleto y la ofreces al público en general con publicidad. La ESI valida la información que reciben tus inversores y supervisa la comercialización.
¿Hace falta un comisario?
Sí, si ofreces los bonos al público con folleto, o sin él por estar por debajo del umbral de importe. La ley pide un sindicato de obligacionistas y un comisario que los represente. Tu despacho lo prevé en la emisión.
¿La CNMV aprueba mi emisión?
No. La CNMV inscribe a la ERIR como responsable del registro de tu emisión, y esa inscripción no implica que haya validado las condiciones ni la información.
¿Cuánto cuesta?
Pagas un acceso único de 249 € al crear la cuenta. El plan, desde 249 € al mes, no lo pagas hasta lanzar la emisión. Los honorarios del despacho, la ERIR y la ESI van aparte y los ves en cada oferta antes de firmar. Suma la notaría y el Registro Mercantil. Precios sin IVA.
¿Quieres financiarte sin ceder capital? Cuéntanos tu emisión.
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