Guía 2026Cómo tokenizar un activo en España, contrastada con tres despachos. Descárgala

Por sector

Registra y distribuye las participaciones de tu fondo como valores tokenizados.

Participaciones de una IIC, clases de un mismo fondo, capital riesgo o deuda privada. Siguen siendo instrumentos financieros, y la ERIR las inscribe en un registro digital.

Qué puede tokenizar una gestora.

Una SGIIC gestiona vehículos sujetos a la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva. Si lo que representa el token es un instrumento financiero, aplica el régimen de valores (Ley 6/2023 y MiFID II), no el de los criptoactivos.

  • Participaciones de una IIC. La parte del partícipe en el fondo o en la sociedad de inversión. Marco: Ley 35/2003, Ley 6/2023 y MiFID II.
  • Clases de un mismo fondo. Minorista, institucional, por divisa o por comisiones, cada una como un token distinto. Marco: folleto de la IIC y Ley 6/2023.
  • Capital riesgo. Participaciones en un FCR o una SCR, normalmente de una clase ilíquida. Marco: Ley 22/2014 y Ley 6/2023.
  • Deuda privada. Participaciones en el vehículo o tramos de deuda. Marco: Ley 6/2023 y MiFID II.

Cuándo encaja y cuándo no.

Encaja si…

  • Gestionas una IIC, un fondo de capital riesgo o un vehículo de deuda privada y quieres representar sus participaciones o sus clases como valores tokenizados.
  • La comercialización y el asesoramiento los presta una entidad autorizada.
  • Quieres el registro de partícipes al día y los eventos del vehículo automatizados.

No encaja si…

  • Esperas que el token dé liquidez por sí solo. La liquidez depende del producto, de su régimen y de la demanda.
  • Quieres que el software comercialice el fondo o asesore a los partícipes. Eso lo hace una entidad autorizada.
Cómo se hace

Cómo se hace con HokenFi.

Cada función la presta quien está autorizado para ella, y el software no asume ninguna función regulada.

  1. 01

    La gestora

    Administra el vehículo bajo la Ley 35/2003, con su folleto o su reglamento.

  2. 02

    La entidad autorizada

    Una ESI o una EAF comercializa, recibe las órdenes y asesora según MiFID II.

  3. 03

    La ERIR

    Inscribe la emisión y lleva el registro. La regulan el artículo 8 de la Ley 6/2023 y el Real Decreto 814/2023.

  4. 04

    HokenFi

    El software emite y administra los tokens, mantiene el registro de partícipes al día y automatiza los eventos del vehículo. No custodia, no gestiona, no comercializa y no asesora.

En España, hoy

Las participaciones tokenizadas son instrumentos financieros. Aplican la Ley 6/2023 y MiFID II, con el folleto o el régimen de exención, las normas de conducta y los test de idoneidad y conveniencia. El vehículo sigue sujeto a su ley propia, y tokenizar no le exime de ninguna obligación.

Al ser instrumentos financieros, quedan fuera de MiCA, el reglamento europeo de criptoactivos, por su artículo 2.4.

La ERIR es la figura que inscribe los valores tokenizados. Hoy la única que lista la CNMV es Ursus-3 Capital. A 1 de octubre de 2026, el registro de la CNMV recoge 21 emisiones tokenizadas por 77.925.715 €, todas con Ursus-3 Capital como ERIR.

Emisiones tokenizadas inscritas en EspañaMillones de euros y número de emisiones, por trimestre
0 M€
1T 251 emisión
0 M€
2T 251 emisión
0 M€
3T 252 emisiones
0 M€
4T 257 emisiones
0 M€
1T 269 emisiones
0 M€
2T 2617 emisiones
0 M€
3T 2621 emisiones

Fuente: registro público de la CNMV, a 1 de octubre de 2026.

Preguntas

Lo que suele preguntar quien empieza.

¿Una participación de fondo tokenizada es un criptoactivo?

No. Es un instrumento financiero representado mediante un token. Se rige por la Ley 6/2023 y MiFID II, y queda fuera de MiCA por el artículo 2.4 del Reglamento (UE) 2023/1114.

¿Necesita la gestora una ERIR para tokenizar?

Sí. El registro de una emisión de valores tokenizados lo lleva una ERIR, según el artículo 8 de la Ley 6/2023 y el Real Decreto 814/2023. El software no sustituye esa función.

¿Qué hace HokenFi y qué no hace?

HokenFi es el software que emite y administra los tokens, mantiene el registro de partícipes al día y conecta el flujo con la ERIR y con la ESI o la EAF. No custodia activos, no gestiona el fondo, no lo comercializa y no asesora.

¿La tokenización da liquidez al fondo?

No de forma automática. El token mejora el registro y la operativa, y permite un mercado secundario cuando el régimen del vehículo lo admite. La liquidez depende del producto, de su régimen y de la demanda.

¿Se puede tokenizar un fondo de capital riesgo o de deuda privada?

Sí. Las participaciones de un FCR o una SCR, bajo la Ley 22/2014, o de un vehículo de deuda privada son instrumentos financieros y se pueden representar mediante un token bajo la Ley 6/2023, manteniendo el régimen propio del vehículo.

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