Guía 2026Cómo tokenizar un activo en España, contrastada con tres despachos. Descárgala

Qué puedes financiar

Financia tus royalties y tu propiedad intelectual.

Música, patentes, licencias o marcas que generan ingresos. La sociedad titular de los derechos emite valores y la entidad registradora (ERIR) los inscribe en un registro digital. Tu despacho confirma la estructura en su oferta.

Cómo se financia esto.

Los derechos siguen en la sociedad que los tiene. Lo habitual es que estén en una sociedad dedicada, que es la que emite. El inversor no pasa a ser titular de la canción, la patente o la marca. Suscribe un valor de esa sociedad, y ese valor es lo que se anota en el registro digital.

  • Con bonos y obligaciones, el inversor presta a la sociedad. Tiene derecho a cobrar los intereses pactados y a recuperar lo que puso al vencer. La sociedad paga con lo que generan los derechos.
  • Con acciones, si la sociedad es anónima, el inversor pasa a ser socio y comparte el resultado del catálogo.
  • Con un préstamo participativo, para inversores que ya conoces, parte del interés puede depender del volumen de negocio de tu sociedad.

Una fórmula posible es un bono con un interés que varía según los ingresos de los derechos. Si el interés se liga a los beneficios de la sociedad, la emisión la aprueba la junta. Tu despacho define la fórmula.

Cuándo encaja y cuándo no.

Encaja si

  • Los derechos ya generan ingresos y tienes su historial.
  • Están en una sociedad que pueda emitir, o pueden pasar a una.
  • Tienes inversores propios a los que invitar.

No encaja si

  • Quieres que cada inversor sea cotitular de la obra o de la patente. Lo que suscribe es un valor de la sociedad, y los derechos siguen en ella.
  • Quieres presentarlo como un activo digital al margen de la regulación. Si se ofrece en serie para que circule, es un valor y sigue sus reglas.
  • Necesitas el dinero en días. Preparar una emisión lleva semanas.
  • Esperas que alguien te busque los inversores. HokenFi no los busca.

Qué instrumento elegir

Si quieres…Te encajaQué asumes
Plazo e interés cerrados, sin ceder capitalBonos y obligacionesPagar en fecha aunque los ingresos bajen
Adelantar liquidaciones que llegan en menos de un añoPagarésDevolver cada pagaré a su vencimiento
Que el inversor comparta el resultadoAccionesCeder capital y voto. Requiere una S.A.
Financiarte con inversores que ya conoces, también en una S.L.Préstamo participativoLigar parte del interés a cómo le vaya a tu sociedad
Cómo se hace

Cómo se hace con HokenFi.

Cuentas qué quieres emitir y la plataforma te prepara los hitos.

  1. 01

    Tu sociedad

    Un despacho mercantil crea la sociedad que emite o transforma la tuya en sociedad anónima, si hace falta. Lo eliges entre ofertas sin salir de la cuenta.

  2. 02

    Tu documento de emisión

    Un despacho especializado en valores o una empresa de servicios de inversión (ESI) redacta el documento de emisión. También lo eliges por ofertas.

  3. 03

    Tu emisión

    Activas tu plan y creas los tokens de tu emisión.

  4. 04

    Salir al mercado

    La ESI valida la oferta cuando la ley lo exige y la ERIR inscribe los valores. Abres la cuenta de cobro de la emisión, con IBAN propio. Esa cuenta es el plugin IBAN automatizado, de 150 € al mes, o va incluida en los planes Scale e Institutional.

  5. 05

    Abres a tus inversores

    Tus inversores se verifican, suscriben y pagan por transferencia a esa cuenta. La ERIR los anota como titulares y tú ves la lista en tu panel.

Los hitos de cada paso están en bonos y obligaciones y en acciones.

Preguntas

Lo que suele preguntar quien empieza.

¿El inversor pasa a ser dueño de la canción o de la patente?

No. Es acreedor o socio de la sociedad que tiene los derechos. Los derechos siguen en esa sociedad.

¿Por qué una sociedad dedicada?

Para que la emisión se apoye en esos derechos y en lo que generan, y tus inversores sepan qué financian. Tu despacho confirma en su oferta si hace falta crearla.

¿Se le aplican las normas de criptoactivos?

No. Lo que emite tu sociedad son bonos o acciones, que son instrumentos financieros, y el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) no se aplica a ellos.

¿Necesito folleto?

En general no, si estás por debajo de 8 millones en doce meses. Desde junio de 2026 el reglamento europeo fija esa cifra en 12, salvo que un país opte por 5, pero la ley española aún dice 8, así que tu despacho confirma la vigente. Sí necesitas el documento de emisión.

¿Cuánto cuesta?

Pagas un acceso único de 249 € al crear la cuenta. El plan, desde 249 € al mes, no lo pagas hasta lanzar la emisión. Los honorarios del despacho, la ERIR y la ESI van aparte y los ves en cada oferta antes de firmar. Suma la notaría y el Registro Mercantil. Precios sin IVA.

Empezar

¿Tus derechos ya generan ingresos? Cuéntanos tu caso.

Crea la cuenta, activa el acceso y te llegan las ofertas de los despachos.