El marco en el que opera HokenFi y cómo se reparten los roles regulados en una emisión de security tokens en España. Qué hace la plataforma, qué no hace y bajo qué normativa se emite.
HokenFi es un proveedor de software e infraestructura tecnológica para la emisión y el registro de security tokens. No es una entidad regulada y no presta servicios reservados: los roles regulados los ocupan terceros autorizados, y el software no los sustituye.
No es proveedor de servicios sobre criptoactivos bajo MiCA. Los security tokens quedan fuera de ese régimen.
No asesora ni comercializa instrumentos financieros. Ese rol lo cubre una ESI o un EAF autorizado.
No inscribe valores ni lleva el registro con efectos legales. Eso lo hace la ERIR autorizada por la CNMV.
No custodia instrumentos financieros ni emite tokens por cuenta propia. El inversor opera su propia wallet (autocustodia).
Cuando un token representa un instrumento financiero (acciones, bonos, participaciones de fondos) es un security token y su emisión se rige por el marco de mercados de valores, no por MiCA.
El token representa un instrumento financiero, así que se rige por el marco de mercados de valores (Ley 6/2023 y Directiva 2014/65/UE), con supervisión de la CNMV.
El RD 814/2023 regula los instrumentos financieros y el registro de valores; el RD 815/2023, los registros oficiales de la CNMV y el régimen de la ERIR.
El Reglamento (UE) 2023/1114 excluye expresamente estos activos de su ámbito (art. 2(4)): son instrumentos financieros, no criptoactivos.
Una emisión limpia de security token en España combina tres roles, cada uno cubierto por quien la ley designa. HokenFi ocupa solo la capa de software.
Inscribe y registra los valores con efectos legales. A 2026, la única autorizada por la CNMV es Ursus-3 Capital.
Asesora al emisor y valida el cumplimiento MiFID II en la distribución de los valores entre inversores.
Aporta la infraestructura técnica (smart contracts, autocustodia del inversor, conectores con la ERIR y backoffice) que se integra con los dos roles anteriores, sin sustituirlos.
Dos obligaciones transversales acompañan a cualquier emisión: conocer al inversor y proteger sus datos. El sujeto obligado es el actor regulado; el software facilita su aplicación técnica.
Toda emisión que admita inversores está sujeta a la Ley 10/2010: identificación de clientes (KYC) y restricciones que limitan las transferencias a wallets verificadas. El sujeto obligado es el actor regulado; el software integra los controles en la suscripción.
El tratamiento de datos personales se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Las condiciones del sitio están en la Política de privacidad.
Si vas a emitir o asesorar una emisión de security tokens y quieres validar el reparto de roles y el cumplimiento, habla con el equipo o descarga la guía 2026 para situar el marco completo.
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de las normas citadas en BOE y EUR-Lex.
