Infraestructura no custodial para emitir el equity o la deuda de tu proyecto como security tokens, con el cumplimiento incorporado desde el diseño y bajo el marco español de mercados de valores.
La propiedad de un inmueble se transmite por título y modo y se inscribe en el Registro de la Propiedad: un token no sustituye esa inscripción. Lo que sí tokenizas es el valor que da derecho económico sobre el proyecto: las acciones de la sociedad titular del activo o los bonos que emite. Ese valor es un instrumento financiero, así que el token resultante es un security token bajo la LMVSI (Ley 6/2023) y MiFID II, con la CNMV como supervisor.
Acciones de la SA o SPV titular del proyecto o la cartera.
Sociedad anónima o SPV con forma de SA.
Abres propiedad del proyecto; el inversor comparte riesgo y resultado.
Bonos respaldados por el proyecto o sus flujos.
SA o SPV emisor; el activo da respaldo.
Captas financiación sin diluir capital; devuelves principal e intereses según condiciones.
Nota: una SL no sirve para tokenizar equity. El art. 92.2 LSC prohíbe representar sus participaciones como valores negociables. Si tu proyecto cuelga de una SL, la vía es constituir un SPV con forma de SA o transformar la sociedad antes de emitir.
El proceso ordena tres capas: la jurídica, la registral y la técnica. Cada una tiene su responsable, y HokenFi ocupa solo la última. Saber quién hace qué evita confundir el software con un servicio regulado.
Defines el vehículo (SA o SPV) y qué emites: acciones o bonos. Interviene tu asesoría y, cuando hay asesoramiento o colocación, una ESI o EAF autorizada. Si la oferta se dirige solo a inversores cualificados, normalmente evitas la obligación de folleto.
Los valores tokenizados se inscriben en una Entidad Responsable de la Inscripción y Registro (ERIR): el notario digital del registro on-chain. La figura nace del art. 8 de la LMVSI y el RD 815/2023. A 2026, la única ERIR autorizada en España es Ursus-3 Capital.
HokenFi es el software no custodial que materializa el token: emisión, cap table on-chain y reglas de transmisión programadas en el propio valor. Se integra con la ERIR que lleva el registro y con la ESI o EAF que asesora o coloca. No custodia activos, no asesora ni presta servicios regulados.
Un security token inmobiliario no se rige por la normativa cripto. Hereda el régimen del valor que representa, así que entra de lleno en el marco de mercados de valores. Eso tiene tres consecuencias concretas antes de emitir.
Las acciones y los bonos son instrumentos financieros. El token hereda su régimen, no crea uno nuevo (Ley 6/2023; MiFID II).
Vigila la emisión y la negociación de valores, también cuando el soporte es un registro distribuido (TRD).
El Reglamento (UE) 2023/1114 excluye los criptoactivos que sean instrumentos financieros. Una acción o un bono tokenizados lo son (art. 2(4)).
No. La propiedad del inmueble se transmite por título y modo y se inscribe en el Registro de la Propiedad; un token no sustituye esa inscripción. Tokenizas las acciones de la sociedad titular del activo o los bonos que el proyecto emite, que son los valores que dan derecho económico sobre el proyecto.
Para tokenizar equity necesitas una SA o un SPV con forma de SA. El art. 92.2 LSC prohíbe representar las participaciones de una SL como valores negociables. Si tu proyecto cuelga de una SL, la vía es constituir un SPV con forma de SA o transformar la sociedad antes de emitir.
HokenFi es el software no custodial que materializa la emisión: token, cap table on-chain y reglas de transmisión. La ERIR lleva el registro y da fe; la ESI o EAF asesora y, en su caso, coloca. HokenFi se integra con ambas y no presta servicios regulados.
Por lo general, sí. Una oferta dirigida únicamente a inversores cualificados no exige folleto (art. 1.4 del Reglamento (UE) 2017/1129). El encaje exacto de tu oferta lo confirma tu asesor o la ESI o EAF que intervenga, no el software.
No. El Reglamento (UE) 2023/1114 excluye los criptoactivos que sean instrumentos financieros. Las acciones y los bonos tokenizados lo son, así que se rigen por la LMVSI y MiFID II, con la CNMV como supervisor (art. 2(4) del Reglamento (UE) 2023/1114).
Define tu vehículo y qué emites, equity o deuda, con tus asesores. Descarga la guía 2026 de tokenización inmobiliaria o solicita una valoración para mapear las tres capas sobre tu proyecto.
Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, ni recomendación de inversión, ni promesa de rentabilidad. HokenFi es proveedor de software e infraestructura no custodial; no presta servicios regulados. Verifica la versión vigente de las normas citadas en BOE y EUR-Lex.
