Captar inversores europeos con una emisión tokenizada no exige trasladar la empresa a Europa. Un emisor latinoamericano puede estructurar la operación bajo el marco español: constituye un vehículo en España, se apoya en intermediarios regulados y, si necesita folleto, ese folleto vale para toda la Unión Europea. El circuito completo funciona en español y se coordina en remoto.
España cuenta desde 2023 con una ley que reconoce acciones, bonos y participaciones registrados en blockchain con plenos efectos jurídicos, y desde noviembre de 2024 con la primera entidad autorizada para llevar ese registro. Para un promotor, una gestora o una empresa con matriz en Latinoamérica, eso convierte a España en la puerta de entrada operativa al capital europeo (Ley 6/2023).
Por qué la vía española funciona para un emisor de Latinoamérica
La decisión de jurisdicción se reduce a cuatro hechos comprobables.
1. Todo el expediente se trabaja en español
Estatutos, documento de emisión, contratos con intermediarios y comunicación con el supervisor: todo en tu idioma. Frente a Alemania o Luxemburgo, eso elimina una capa entera de traducciones juradas y de fricción con asesores. El criterio es simple: donde el expediente se entiende, el expediente avanza.
2. La figura registral ya opera: la ERIR
La ley española exige que toda emisión de valores tokenizados tenga una ERIR, la entidad responsable de la inscripción y registro: el notario digital que da fe de quién es titular de qué. No es teoría pendiente de desarrollo: la primera ERIR autorizada por la CNMV, URSUS-3 Capital A.V., opera desde noviembre de 2024 (art. 8, Ley 6/2023; RD 814/2023).
3. El folleto aprobado en España se pasaporta a toda la UE
Un folleto aprobado por la CNMV puede notificarse a cualquier otro supervisor de la Unión y habilita la oferta pública en ese país sin nueva aprobación. Un solo expediente abre 27 mercados. Además, desde el 5 de junio de 2026 la exención de folleto llega hasta 12 millones de euros en 12 meses, con opción de cada Estado de bajarla a 5: las emisiones medianas pueden arrancar sin folleto y añadirlo cuando el importe lo pida (arts. 24-25, Reglamento (UE) 2017/1129; Reglamento (UE) 2024/2809). Cómo funciona en la práctica: pasaporte europeo del folleto.
4. El ecosistema de partners es público y verificable
HokenFi es la plataforma tecnológica de la emisión; no es una entidad autorizada por la CNMV y no necesita serlo. El circuito regulado lo cubren partners publicados: URSUS-3 Capital A.V. como primera ERIR, los despachos Asensi Abogados, ATH21 y Ramón y Cajal Abogados, y Gabriel Carrillo Capel EAF. Puedes comprobar quién es cada uno antes de firmar nada: sobre nosotros.
El proceso completo, coordinado en remoto
La secuencia es la misma que para un emisor español, con un paso previo: crear el vehículo. Ninguna etapa exige residir en España.
Constitución del vehículo español (SA o SPV). La emisión la hace una sociedad española, habitualmente una SA de propósito específico participada por la matriz o los socios latinoamericanos. Los administradores necesitan NIE y la constitución se hace ante notario; en muchos casos puede completarse mediante poderes, sin viajar. La guía operativa paso a paso está en set up a Spanish SPV for tokenization.
NIF y cuenta bancaria. La sociedad obtiene su NIF y abre cuenta en una entidad española o europea. La banca aplica su propio análisis de riesgo al accionista extranjero; conviene preparar el expediente de origen de fondos desde el primer día.
Documento de emisión y, si procede, folleto CNMV. Toda emisión necesita un documento que fije derechos, importe y condiciones. Si la oferta supera los umbrales de exención o quiere pasaportarse a otros países de la UE, el folleto se aprueba ante la CNMV (Reglamento (UE) 2017/1129).
Designación de la ERIR. El emisor contrata a la ERIR, que inscribe la emisión y lleva el registro de titularidades sobre blockchain. Sin ERIR no hay valores tokenizados válidos en España (art. 8, Ley 6/2023).
KYC/AML de los inversores. Cada inversor pasa identificación y prevención de blanqueo antes de suscribir. La plataforma automatiza el proceso; la responsabilidad normativa recae en los sujetos obligados del circuito.
La foto completa del marco, con cifras y calendario normativo, está en el hub de España como puerta de la tokenización europea y en el informe de tokenización regulada 2026.
Qué no hace falta
Dos ideas frenan a muchos emisores de la región y las dos son falsas.
No hace falta mudarse a España. Ni el emisor ni sus socios necesitan residencia española. Hace falta un vehículo español bien constituido, administradores identificados con NIE y poderes correctamente otorgados. La operación se coordina por videollamada y firma electrónica o apoderamiento notarial.
No hace falta crear una entidad autorizada propia. El emisor no se convierte en entidad supervisada por emitir. Las funciones reservadas las prestan entidades ya autorizadas: la ERIR para el registro y, cuando la colocación lo requiere, empresas de servicios de inversión. El emisor contrata; no pide licencias.
A quién le encaja esta vía
La vía española compensa cuando el capital que buscas está en Europa. Tres perfiles concretos:
- Promotores con proyectos en Latinoamérica que captan en Europa. El activo está en la región; el vehículo emisor y los inversores, bajo marco europeo. La estructura separa el riesgo del proyecto y el canal de captación.
- Gestoras que quieren distribuir un vehículo europeo. Un vehículo español tokenizado con registro ERIR ofrece a sus partícipes europeos un valor bajo supervisión CNMV, con la operativa de suscripción digitalizada.
- Empresas con matriz latinoamericana. La filial española emite deuda o capital tokenizado para financiar la expansión europea del grupo, con la matriz como garante si la estructura lo pide.
El caso contrario también existe: si tus inversores son locales y tu captación es local, tu marco nacional puede bastar. El análisis para México está en Ley Fintech de México y tokenización.
Etapas de la emisión
| Etapa | Qué se hace | Quién interviene |
|---|---|---|
| 1. Diagnóstico y estructura | Definir activo, importe, tipo de valor (acción, bono, participación) y mercado objetivo | Emisor, plataforma, asesor legal |
| 2. Vehículo español | NIE, poderes, constitución de la SA/SPV, NIF, cuenta bancaria | Notaría, despacho, banca |
| 3. Documentación | Documento de emisión; folleto ante la CNMV si el importe o el pasaporte lo exigen | Despacho, CNMV en su caso |
| 4. Registro tokenizado | Designación de la ERIR e inscripción de la emisión | ERIR |
| 5. Captación | Onboarding KYC/AML, suscripción y desembolso de inversores | Plataforma, partners regulados |
| 6. Vida del valor | Pagos, eventos corporativos, transmisiones anotadas en el registro | ERIR, emisor |
Los plazos dependen de la notaría, de la banca y, si hay folleto, de la revisión de la CNMV. Desconfía de quien te prometa fechas cerradas: nadie controla el calendario de un supervisor.
La decisión final es de estructura, no de tecnología. Si tu proyecto está en Latinoamérica y tu capital objetivo en Europa, el camino corto es un vehículo español con ERIR y, cuando toque, folleto pasaportable.
Guías por país
El marco local de cada país cambia lo que puedes hacer sin salir de él, y cuándo compensa la vía europea. Lo tienes país a país:
- Tokenización de activos en México — Ley Fintech, ITF y la vía europea.
- Tokenización de activos en Colombia — SFC, sandbox y opciones reales.
- Tokenización de activos en Chile — Ley Fintech 21.521 y la CMF.
- Tokenización de activos en Argentina — CNV, PSAV y el régimen de tokenización.
- Tokenización de activos en Ecuador — economía dolarizada y captación en Europa.
- Tokenización de activos en El Salvador — la ley de activos digitales frente a la vía europea.
Tu proyecto está en Latinoamérica y tus inversores en Europa: la estructura correcta se decide antes que la tecnología. Haz el diagnóstico de emisión (2 min) o solicita una propuesta.
Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.

