Un agroexportador de Guayaquil factura banano en euros y financia su capital de trabajo con líneas bancarias caras y garantías crecientes. Quiere abrir su financiación a inversores privados con un instrumento tokenizado y se encuentra con el dato central de este mercado: Ecuador no tiene todavía un marco específico para valores tokenizados. Esta guía explica qué regula de verdad la ley ecuatoriana, qué sigue sin regular y cuándo la vía europea a través de España resuelve el problema.
Qué marco existe hoy en Ecuador
La referencia es la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos, conocida como Ley Fintech, publicada en el Registro Oficial en diciembre de 2022. Regula las actividades fintech en los mercados financiero, de valores y de seguros, con la inclusión financiera y la innovación como objetivos declarados (Ley Fintech, Asamblea Nacional).
La supervisión se reparte por competencias entre la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el Banco Central del Ecuador. Las juntas de regulación definen qué actividades tecnológicas se consideran de alto riesgo.
Lo que la Ley Fintech no crea es un régimen de valores tokenizados. No existe una figura equivalente a la ERIR española ni un procedimiento para inscribir acciones o deuda representadas en un registro distribuido. Si un token incorpora derechos de un valor, la emisión cae en la normativa general del mercado de valores bajo supervisión de la SCVS, pensada para valores tradicionales; a la fecha de esta guía no consta un régimen específico para valores tokenizados.
Con los criptoactivos la posición oficial es estable en un punto: no son moneda de curso legal ni medio de pago autorizado. El dólar es la única moneda oficial y los medios de pago los autoriza el Banco Central (Código Orgánico Monetario y Financiero). La tenencia y el intercambio entre particulares no están prohibidos, y desde 2024 los proveedores de servicios de activos virtuales tienen obligaciones de prevención de blanqueo ante la UAFE.
Criterio: en Ecuador hoy no puedes apoyarte en un régimen local de tokenización, porque no existe. La pregunta operativa es a qué régimen extranjero puede acceder tu empresa sin mudarse.
La dolarización cambia el cálculo
Ecuador opera en dólares desde el año 2000. Para un emisor eso simplifica una parte del problema: su contabilidad, sus ingresos y una eventual captación en dólares comparten moneda, sin riesgo cambiario propio de por medio.
Frente a inversores europeos la captación natural es en euros. El tipo de cambio euro-dólar pasa a ser una variable del diseño de la emisión, no un obstáculo regulatorio. Un exportador con cobros en euros puede alinear deuda e ingresos en la misma divisa; uno con ingresos solo en dólares debe decidir quién asume la diferencia.
Criterio: trata la moneda como decisión de diseño. Define en qué divisa generas ingresos y en cuál quieres endeudarte antes de elegir estructura, no después.
Cuándo tiene sentido la vía europea desde Ecuador
Sin marco local, la alternativa realista para tokenizar acciones o deuda con seguridad jurídica es emitir desde una jurisdicción que ya lo regula. España lo hace desde 2023: los valores tokenizados son instrumentos financieros y su registro corre a cargo de una ERIR, el «notario digital» del registro de valores tokenizados, exigida por la Ley 6/2023 y desarrollada en el RD 814/2023 (Ley 6/2023; RD 814/2023). La primera ERIR autorizada por la CNMV fue URSUS-3 Capital, A.V., en noviembre de 2024.
El esquema para un emisor ecuatoriano: una sociedad española del grupo emite el token y la empresa operativa en Ecuador queda como deudora o como titular del activo, según la estructura. Con folleto aprobado por la CNMV, la oferta se pasaporta a toda la UE (Reglamento (UE) 2017/1129, arts. 24-25). Por debajo de 12 millones de euros en 12 meses aplica la exención de folleto vigente desde junio de 2026, con opción de cada Estado de bajarla a 5 millones (Reglamento (UE) 2024/2809). El funcionamiento completo está en la guía del pasaporte europeo del folleto.
Tres perfiles ecuatorianos encajan de forma natural. Agroexportadores de banano, camarón o cacao con cobros en euros que quieren deuda en su moneda de facturación. Promotores inmobiliarios de Quito, Guayaquil o Cuenca que buscan capital fuera del circuito bancario local. Y empresas familiares que quieren dar entrada a inversores en un proyecto concreto sin ceder el control societario de la matriz.
Criterio: la vía europea sirve cuando el inversor objetivo está en Europa. No sustituye a una oferta pública local ni permite captar del público ecuatoriano sin cumplir la normativa de valores de Ecuador.
Marco ecuatoriano y vía europea, frente a frente
| Criterio | Ecuador | Vía europea (España) |
|---|---|---|
| Régimen de valores tokenizados | No existe; aplicaría la normativa general del mercado de valores | Sí: Ley 6/2023 y RD 814/2023 |
| Norma de referencia fintech | Ley Fintech (Registro Oficial, dic-2022) | MiFID II y Reglamento (UE) 2017/1129 |
| Supervisor del mercado de valores | SCVS | CNMV |
| Registro de titularidades del token | Sin figura prevista | ERIR autorizada por la CNMV |
| Inversores alcanzados | Mercado ecuatoriano, con oferta pública tradicional | Toda la UE, con pasaporte del folleto o exenciones |
| Moneda | Dólar estadounidense | Euro |
Proceso desde Ecuador, paso a paso
- Define instrumento e inversor objetivo. Deuda o capital, importe, y si el inversor está en Europa o en Ecuador. De esa respuesta depende todo lo demás.
- Diseña la estructura. El vehículo español emite; la empresa ecuatoriana se vincula como deudora, garante o titular del activo. El tratamiento fiscal en ambos países lo revisan asesores de cada jurisdicción.
- Constituye el vehículo español. La constitución se gestiona en gran parte en remoto, con poderes notariales apostillados desde Ecuador. Los plazos dependen de notaría, registro y obtención del NIF.
- Prepara la documentación de la oferta. Folleto ante la CNMV o documentación de exención según importe. El procedimiento completo está en cómo emitir un security token en España.
- Contrata la ERIR y ejecuta. Registro de la emisión, alta de inversores con KYC y distribución de los tokens contra el registro de titularidades.
HokenFi es la plataforma tecnológica que soporta la emisión y el ciclo de vida del token. No es una entidad autorizada por la CNMV ni está registrada ante las superintendencias ecuatorianas; el circuito regulado lo cubren la ERIR y los asesores de cada operación. El encaje completo para emisores de la región está en tokenización para emisores de Latinoamérica.
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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.

