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Tokenización de activos en Ecuador: guía para emisores

Ecuador no tiene marco propio para valores tokenizados. Qué regula la Ley Fintech, qué vigila la SCVS y cómo emitir vía España para inversores europeos.

· 7 min de lectura

Tokenización de activos en Ecuador: guía para emisores

Ecuador no tiene todavía un régimen propio para valores tokenizados: su Ley de Mercado de Valores solo menciona el blockchain entre los servicios tecnológicos del mercado. En el mercado de valores, una empresa ecuatoriana puede emitir obligaciones, papel comercial (obligaciones a menos de 360 días) o acciones. Las pymes cuentan además con el Registro Especial Bursátil (REB), un segmento propio del mercado bursátil. Supervisa la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (Ley de Mercado de Valores, arts. 73.1, 160 y 174).

Un agroexportador de Guayaquil factura banano en euros y financia su capital de trabajo con líneas bancarias caras y garantías crecientes. Quiere abrir su financiación a inversores privados con un instrumento tokenizado y se encuentra con el dato central de este mercado: Ecuador no tiene todavía un marco específico para valores tokenizados. Esta guía explica qué regula de verdad la ley ecuatoriana, qué sigue sin regular y cuándo la vía europea a través de España resuelve el problema.

Si vas a emitir en Ecuador, en emitir acciones tokenizadas en Ecuador tienes las tres vías, quién lleva el registro y cómo se prepara la emisión con HokenFi.

Qué marco existe hoy en Ecuador

La referencia es la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos, conocida como Ley Fintech, publicada en el Registro Oficial en diciembre de 2022. Regula las actividades fintech en los mercados financiero, de valores y de seguros, con la inclusión financiera y la innovación como objetivos declarados (Ley Fintech, Asamblea Nacional).

La supervisión se reparte por competencias entre la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el Banco Central del Ecuador. Las juntas de regulación definen qué actividades tecnológicas se consideran de alto riesgo.

Lo que la Ley Fintech no crea es un régimen de valores tokenizados. No existe una figura equivalente a la ERIR española ni un procedimiento para inscribir acciones o deuda representadas en un registro distribuido. Si un token incorpora derechos de un valor, la emisión cae en la normativa general del mercado de valores bajo supervisión de la SCVS, pensada para valores tradicionales; a la fecha de esta guía no consta un régimen específico para valores tokenizados.

Con los criptoactivos la posición oficial es estable en un punto: no son moneda de curso legal ni medio de pago autorizado. El dólar es la única moneda oficial y los medios de pago los autoriza el Banco Central (Código Orgánico Monetario y Financiero). La tenencia y el intercambio entre particulares no están prohibidos, y desde 2024 los proveedores de servicios de activos virtuales tienen obligaciones de prevención de blanqueo ante la UAFE.

Criterio: en Ecuador hoy no puedes apoyarte en un régimen local de tokenización, porque no existe. La pregunta operativa es a qué régimen extranjero puede acceder tu empresa sin mudarse.

La dolarización cambia el cálculo

Ecuador opera en dólares desde el año 2000. Para un emisor eso simplifica una parte del problema: su contabilidad, sus ingresos y una eventual captación en dólares comparten moneda, sin riesgo cambiario propio de por medio.

Frente a inversores europeos la captación natural es en euros. El tipo de cambio euro-dólar pasa a ser una variable del diseño de la emisión, no un obstáculo regulatorio. Un exportador con cobros en euros puede alinear deuda e ingresos en la misma divisa; uno con ingresos solo en dólares debe decidir quién asume la diferencia.

Criterio: trata la moneda como decisión de diseño. Define en qué divisa generas ingresos y en cuál quieres endeudarte antes de elegir estructura, no después.

Cuándo tiene sentido la vía europea desde Ecuador

Sin marco local, la alternativa realista para tokenizar acciones o deuda con seguridad jurídica es emitir desde una jurisdicción que ya lo regula. España lo hace desde 2023: los valores tokenizados son instrumentos financieros y su registro corre a cargo de una ERIR, la entidad que lleva el registro oficial de los valores tokenizados, exigida por la Ley 6/2023 y desarrollada en el RD 814/2023 (Ley 6/2023; RD 814/2023). La primera ERIR inscrita por la CNMV fue URSUS-3 Capital, A.V., el 7 de febrero de 2025.

El esquema para un emisor ecuatoriano: una sociedad española del grupo emite el token y la empresa operativa en Ecuador queda como deudora o como titular del activo, según la estructura. Con folleto aprobado por la CNMV, la oferta se pasaporta, una vez notificado, a los 30 países del Espacio Económico Europeo (Reglamento (UE) 2017/1129, arts. 24-25). Por debajo de 12 millones de euros en 12 meses aplica la exención de folleto vigente desde junio de 2026, con opción de cada Estado de bajarla a 5 millones (Reglamento (UE) 2024/2809). El funcionamiento completo está en la guía del pasaporte europeo del folleto.

Tres perfiles ecuatorianos encajan de forma natural. Agroexportadores de banano, camarón o cacao con cobros en euros que quieren deuda en su moneda de facturación. Promotores inmobiliarios de Quito, Guayaquil o Cuenca que buscan capital fuera del circuito bancario local. Y empresas familiares que quieren dar entrada a inversores en un proyecto concreto sin ceder el control societario de la matriz.

Criterio: la vía europea sirve cuando el inversor objetivo está en Europa. No sustituye a una oferta pública local ni permite captar del público ecuatoriano sin cumplir la normativa de valores de Ecuador.

Marco ecuatoriano y vía europea, frente a frente

CriterioEcuadorVía europea (España)
Régimen de valores tokenizadosNo existe; aplicaría la normativa general del mercado de valoresSí: Ley 6/2023 y RD 814/2023
Norma de referencia fintechLey Fintech (Registro Oficial, dic-2022)MiFID II y Reglamento (UE) 2017/1129
Autoridad del mercado de valoresSCVSCNMV
Registro de titularidades del tokenSin figura previstaERIR inscrita
Inversores alcanzadosMercado ecuatoriano, con oferta pública tradicionalLos 30 países del EEE con folleto aprobado y notificado. Sin folleto, según la exención de cada país
MonedaDólar estadounidenseEuro

Proceso desde Ecuador, paso a paso

  1. Define instrumento e inversor objetivo. Deuda o capital, importe, y si el inversor está en Europa o en Ecuador. De esa respuesta depende todo lo demás.
  2. Diseña la estructura. El vehículo español emite; la empresa ecuatoriana se vincula como deudora, garante o titular del activo. El tratamiento fiscal en ambos países lo revisan asesores de cada jurisdicción.
  3. Constituye el vehículo español. La constitución se gestiona en gran parte en remoto, con poderes notariales apostillados desde Ecuador. Los plazos dependen de notaría, registro y obtención del NIF.
  4. Prepara la documentación de la oferta. Folleto ante la CNMV o documentación de exención según importe. El procedimiento completo está en cómo emitir un security token en España.
  5. Contrata la ERIR y ejecuta. Registro de la emisión, alta de inversores con KYC y distribución de los tokens contra el registro de titularidades.

HokenFi es la plataforma tecnológica que soporta la emisión y el ciclo de vida del token. No es una entidad autorizada por la CNMV ni está registrada ante las superintendencias ecuatorianas; el circuito regulado lo cubren la ERIR y los asesores de cada operación. El encaje completo para emisores de la región está en tokenización para emisores de Latinoamérica.

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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.

HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados (CASP, ESI, EAF ni ERIR). Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Existe una ley de tokenización de activos en Ecuador?

No hay un régimen específico. La Ley Fintech de 2022 regula los servicios financieros tecnológicos en los mercados financiero, de valores y de seguros, pero no crea un procedimiento para emitir valores tokenizados ni una figura de registro como la ERIR española. Si un token incorpora derechos de un valor, aplica la normativa general del mercado de valores bajo supervisión de la SCVS.

¿Puede una empresa ecuatoriana cobrar o pagar en criptomonedas?

No como medio de pago autorizado. El dólar es la única moneda de curso legal y los medios de pago los autoriza el Banco Central del Ecuador, según el Código Orgánico Monetario y Financiero. La tenencia y el intercambio entre particulares no están prohibidos, y los proveedores de servicios de activos virtuales tienen obligaciones de prevención de blanqueo ante la UAFE desde 2024.

¿Cómo accede un emisor ecuatoriano a inversores europeos con un security token?

A través de un vehículo emisor en España. El token se trata como instrumento financiero, una ERIR lleva el registro de titularidades y la oferta usa un folleto pasaportable a toda la UE o la exención de hasta 12 millones de euros en 12 meses. La empresa ecuatoriana queda vinculada al vehículo como deudora, garante o titular del activo según la estructura elegida.

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