Un promotor de Bogotá o Medellín con un proyecto estructurado tiene hoy un menú corto para captar. El crédito bancario encarece la operación. La financiación colaborativa funciona, pero con topes y solo ante el mercado local. Y quien pregunta por emitir un token respaldado por su activo recibe la misma respuesta en todas partes: en Colombia todavía no existe una figura para valores tokenizados. Esta guía repasa qué permite el marco colombiano, qué se ha probado en el sandbox de la Superintendencia Financiera y cuándo conviene emitir desde España para captar inversores europeos.
Si vas a emitir desde Colombia, en emitir valores tokenizados desde Colombia tienes las tres vías, quién lleva el registro y cómo se prepara la emisión con HokenFi.
Qué permite hoy el marco colombiano (y qué no)
La Superintendencia Financiera de Colombia, la SFC, supervisa el mercado de valores y a quienes participan en él. Para financiar proyectos con muchos aportantes, la vía regulada es la financiación colaborativa: solo pueden ejercerla sociedades autorizadas y vigiladas por la SFC (Decreto 1357 de 2018, modificado por el Decreto 2105 de 2023 y el Decreto 34 de 2025).
Los topes se ampliaron en 2020. Un receptor puede captar hasta 58.000 salarios mínimos legales mensuales, y hasta 19.000 cuando los recursos provienen solo de aportantes no calificados (Decreto 1235 de 2020). Es un canal útil para pymes locales, pero no convierte el proyecto en un valor colocable ante inversores europeos.
Para innovación existe un espacio formal de ensayo. El Decreto 1234 de 2020 creó los espacios controlados de prueba, que la SFC opera bajo el nombre laArenera. En su piloto cripto, entidades vigiladas probaron depósitos y retiros con plataformas de intercambio de criptoactivos; el ejercicio cerró en junio de 2024 como aprendizaje del supervisor, sin producir todavía un marco permanente (laArenera, SFC).
La pieza que falta es la emisión. Un valor de oferta pública pasa por el Registro Nacional de Valores y Emisores y por el régimen general del mercado, que no contempla la anotación de valores sobre blockchain. A la fecha de esta guía no consta una figura colombiana equivalente a un registro DLT de emisiones.
La conclusión operativa: la financiación colaborativa resuelve captaciones locales acotadas, y laArenera sirve para probar, no para emitir. Para un security token dirigido a inversores europeos, el camino corto pasa por el marco de la Unión Europea.
Fiducia mercantil y titularización: lo que ya existe en Colombia
Antes de mirar fuera, conviene saber qué resuelven la fiducia y la titularización. Ninguna de las dos convierte el proyecto en un valor tokenizado.
En la fiducia mercantil, el fideicomitente transfiere bienes a una fiduciaria, que los administra o enajena para cumplir la finalidad pactada en provecho del propio fideicomitente o de un beneficiario. Solo pueden ser fiduciarios los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias autorizados por el supervisor, hoy la SFC. Los bienes forman un patrimonio autónomo que los acreedores de la fiduciaria no pueden perseguir. Es la base de la fiducia inmobiliaria: aísla el activo, pero no coloca títulos en el mercado (Código de Comercio, arts. 1226, 1227 y 1233).
La titularización da ese paso: emite títulos con cargo a un patrimonio autónomo o a una universalidad que agrupa activos o flujos y, para ofrecerlos al público, los inscribe en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). La regula el Libro 6 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010. Desde agosto de 2026 incluye un régimen para mipymes: las fiduciarias y las titularizadoras de activos no hipotecarios pueden administrar la titularización de su cartera, sus facturas, sus inmuebles o sus flujos futuros, y el originador debe retener al menos el 5 % de lo titularizado (Decreto 0978 de 2026).
Qué significa para ti: si tu inversor está en Colombia, estas dos figuras son el camino local. Si buscas inversores europeos con un valor tokenizado, la emisión la hace una S.A. española, que designa su ERIR. El activo puede seguir en Colombia, también dentro de una fiducia, con la estructura que defina un despacho en cada país.
La vía europea: emitir desde España
España reconoce los instrumentos financieros registrados en sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. Su Ley 6/2023 exige que esa anotación la lleve una ERIR, la entidad responsable de la administración de la inscripción y registro, que lleva el registro oficial de la emisión (Ley 6/2023, art. 8).
La figura está desarrollada en el Real Decreto 814/2023 y ya funciona: la CNMV inscribió a URSUS-3 Capital, A.V. como primera ERIR el 7 de febrero de 2025 (RD 814/2023). Su funcionamiento está explicado en nuestra guía sobre qué es una ERIR.
Si una empresa latinoamericana emite con una S.A. española, España es, por regla general, su Estado miembro de origen, y por eso es la CNMV quien aprueba su folleto. Una oferta exenta de folleto no tiene pasaporte: la exención exige que la oferta no esté sujeta a notificación a otros Estados miembros (Reglamento (UE) 2017/1129, arts. 2.m, 3.2, 20 y 25).
El acceso al inversor europeo funciona en dos escalones. Hasta 12 millones de euros en 12 meses, la oferta puede quedar exenta de folleto; cada Estado miembro puede rebajar ese umbral a 5 millones. Por encima, la CNMV aprueba un folleto que se pasaporta, una vez notificado, a los 30 países del Espacio Económico Europeo sin nuevas aprobaciones (Reglamento (UE) 2017/1129, arts. 24-25, modificado por el Listing Act, aplicable desde el 5-jun-2026). El mecanismo completo está en la guía del pasaporte europeo del folleto.
Tres perfiles colombianos donde encaja
- Agroindustria exportadora. Una empresa que cobra en euros por café, aguacate o flores puede emitir deuda tokenizada en esa misma moneda. La captación queda alineada con sus ingresos europeos y reduce el descalce de divisa.
- Promotor inmobiliario. Un proyecto en Bogotá o Medellín capta inversores europeos mediante un vehículo español que canaliza los fondos a la sociedad del proyecto. El inmueble y la obra siguen en Colombia.
- Pyme que agotó el techo local. Una compañía que llegó a los topes de la financiación colaborativa encuentra en la emisión europea un techo de captación mayor y otra base inversora. Cómo se plantea, en tokenización para pymes.
En los tres casos el activo sigue en Colombia. Lo que cambia de jurisdicción es la emisión, su registro y el régimen de la oferta.
Marco colombiano frente a vía europea
| Criterio | Marco colombiano | Vía europea desde España |
|---|---|---|
| Figura para valores tokenizados | No existe: el RNVE no prevé anotación sobre blockchain | Reconocida: Ley 6/2023 (art. 8) con ERIR del RD 814/2023 |
| Autoridad competente | SFC | CNMV |
| Captación sin folleto | Financiación colaborativa con topes en salarios mínimos (58.000 / 19.000 SMMLV) | Exención hasta el umbral del Listing Act (12 M€ en 12 meses; opción estatal de 5 M€) |
| Acceso al inversor europeo | Sin pasaporte: habría que cumplir país por país | Folleto CNMV pasaportable a los 30 países del EEE |
| Entorno de prueba | laArenera: autorizaciones temporales (Decreto 1234 de 2020) | Marco permanente en vigor; primera emisión inscrita con ERIR: 7-2-2025 |
Si el inversor objetivo está en Europa, la comparación se decide por dos filas: la figura de registro ya en vigor y el pasaporte del folleto.
El proceso desde Colombia, paso a paso
- Diagnóstico. Qué activo se tokeniza, qué importe se busca y qué inversor europeo encaja. De aquí sale la estructura: acciones de una S.A., bonos u otra fórmula.
- Vehículo español. Constitución de una sociedad en España. En general se gestiona en remoto, con poderes otorgados ante notario colombiano y apostillados, y con la obtención del NIF de los socios. Los plazos dependen de notaría y registro.
- Estructura legal. Un despacho define la relación entre el vehículo español y la sociedad colombiana del proyecto, y el paquete informativo que recibirá el inversor.
- Registro y emisión. La ERIR inscribe la emisión y la plataforma despliega el token y el libro registro.
- Captación. Bajo exención o con folleto CNMV pasaportado, siempre con identificación y prevención de blanqueo sobre cada inversor.
HokenFi es la plataforma tecnológica que coordina ese circuito con partners regulados. No es una entidad autorizada por la CNMV ni está registrada ante la SFC; el tramo regulado lo cubren la ERIR y los asesores de cada emisión. El mapa completo para la región está en el hub de tokenización para emisores de Latinoamérica.
Relacionado: titularización frente a tokenización.
Si comparas con un vecino, revisa tokenización de activos en Venezuela.
Tu proyecto no tiene que esperar a que Colombia regule los valores tokenizados. Haz el diagnóstico de emisión (2 min) o solicita una propuesta. Si prefieres empezar por leer, descarga la guía 2026.
Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el Diario Oficial de Colombia, el BOE y EUR-Lex.
HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados (CASP, ESI, EAF ni ERIR). Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden emitir valores tokenizados en Colombia?
No hay una figura específica. La emisión de valores pasa por el Registro Nacional de Valores y Emisores y por el régimen general del mercado, que no contempla la anotación en blockchain. La financiación colaborativa del Decreto 1357 de 2018 permite captar con topes en salarios mínimos, pero no convierte el proyecto en un security token colocable ante inversores europeos.
¿Qué fue el piloto cripto de laArenera?
laArenera es el espacio controlado de prueba de la Superintendencia Financiera, apoyado en el Decreto 1234 de 2020. En su piloto cripto, entidades vigiladas probaron depósitos y retiros con plataformas de intercambio de criptoactivos. El ejercicio cerró en junio de 2024 y sirvió para estudiar riesgos, pero no creó un marco permanente para emitir valores tokenizados.
¿Cómo capta una empresa colombiana inversores europeos con un token?
Con un vehículo emisor constituido en España. La emisión se registra con una ERIR conforme a la Ley 6/2023 y el RD 814/2023, y la captación se hace bajo la exención del Listing Act o con folleto aprobado por la CNMV, pasaportable a los 27 países de la UE. El activo financiado puede seguir en Colombia.

