Guía 2026Cómo tokenizar un activo en España, contrastada con tres despachos. Descárgala

Con qué te financias

Financia tu circulante con pagarés tokenizados.

Tu sociedad emite deuda a corto plazo y la entidad registradora (ERIR) inscribe los pagarés en un registro digital. No cedes capital ni voto. Preparas la emisión con tu despacho y abres a tus inversores desde una sola cuenta.

Qué es

Un pagaré tokenizado sigue siendo un pagaré. Lo que cambia es dónde queda anotado. Pasa a un registro basado en tecnología de registros distribuidos (DLT) que lleva una entidad autorizada, la ERIR. Quien lo suscribe presta dinero a tu sociedad por poco tiempo y tiene derecho a recuperarlo, con su interés, en la fecha de vencimiento. Tú ves en tu panel la lista de titulares, siempre al día.

La ley le aplica el mismo régimen que a los bonos.

HoyMesesAños
Pagaré
Corto plazo. Un solo pago al vencer, con lo prestado y su interés
Bono
Varios años. El interés en cada periodo y lo prestado al final

Escala orientativa.

La ERIR anota quién es titular de cada pagaré en un registro DLT.

Cuándo encaja y cuándo no.

Encaja si

  • Necesitas financiar circulante o cubrir un desfase entre pagos y cobros.
  • Quieres financiarte sin ceder capital ni voto.
  • Prevés la caja para devolver cada pagaré a su vencimiento.
  • Tienes inversores propios a los que invitar.

No encaja si

  • Necesitas el dinero en días. Preparar la emisión lleva semanas.
  • Buscas financiación a varios años. Mira los bonos y obligaciones.
  • Tu S.L. ya está cerca de su tope de emisión y no puede ofrecer garantías.
  • Esperas que alguien te busque los inversores. HokenFi no los busca.

Qué decides tú.

Tu despacho lo deja escrito en el documento de emisión.

Ficha · Tu emisiónLo fijas tú
  1. 01El importe de la emisión y el valor nominal de cada pagaré
  2. 02La fecha de vencimiento
  3. 03El tipo de interés
  4. 04La inversión mínima por inversor
  5. 05El periodo de suscripción
  6. 06A quién te diriges, solo a inversores cualificados o al público en general
  7. 07La red, Ethereum o Polygon
Cómo se hace

Paso a paso, en una sola cuenta.

  1. 01

    Cuentas qué quieres emitir

    El activo, el importe y el plazo. Con eso, la plataforma te prepara los hitos de tu emisión.

  2. 02

    Tu sociedad

    Si hace falta, un despacho mercantil crea la sociedad que emite o transforma la tuya en sociedad anónima. Pides ofertas y eliges sin salir de la cuenta.

    • Ser sociedad anónima (si ya lo eres, o tu S.L. cabe en su tope, te lo saltas)Un despacho
    • Acreditar el respaldo financieroTú
  3. 03

    Tu documento de emisión

    Lo redacta un despacho especializado en valores o una empresa de servicios de inversión (ESI). También lo eliges por ofertas.

    • Redactar el documento de emisiónUn despacho especializado en valores, una ESI o tú
  4. 04

    Tu emisión

    • Activar tu planTú
    • Crear los tokensTú
    • Cerrar el documento definitivoTú
  5. 05

    Salir al mercado

    • Validación de la oferta, cuando la ley lo exigeLa ESI
    • Inscripción de los pagarésLa ERIR
    • Cuenta de cobro de la emisión, con IBAN propio (plugin IBAN automatizado, 150 € al mes, o incluida en Scale e Institutional)Tú
  6. 06

    Abres a tus inversores

    Se verifican, suscriben y pagan por transferencia a la cuenta de tu emisión. La ERIR los anota como titulares y tú ves la lista en tu panel.

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Preguntas

Lo que suele preguntar quien empieza.

¿Necesito folleto?

En general no, si el pagaré vence en menos de 365 días, sea cual sea el importe. Si vence más tarde, se aplica el mismo umbral que a los bonos, que es de 8 millones en doce meses según la ley española y de 12 según el reglamento europeo desde junio de 2026, así que tu despacho confirma cuál está vigente. Sí necesitas el documento de emisión.

¿Cuándo hace falta una ESI?

Cuando la emisión va sin folleto y la ofreces al público en general con publicidad. También con pagarés a menos de 365 días. La ESI valida la información que reciben tus inversores y supervisa la comercialización.

¿Mi S.L. puede emitir pagarés?

Sí, con el mismo tope que en bonos. El total de sus emisiones no puede pasar del doble de sus recursos propios, salvo que la emisión vaya garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval solidario de una entidad de crédito. Con aval de una sociedad de garantía recíproca (SGR), el límite lo marca su capacidad de garantía. La S.A. no tiene ese tope, por eso es mejor vehículo para emitir.

¿La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprueba mi emisión?

No. La CNMV inscribe a la ERIR como responsable del registro de tu emisión, y esa inscripción no implica que haya validado las condiciones ni la información.

¿Cuánto cuesta?

Pagas un acceso único de 249 € al crear la cuenta. El plan, desde 249 € al mes, no lo pagas hasta lanzar la emisión. Los honorarios del despacho, la ERIR y la ESI van aparte y los ves en cada oferta antes de firmar. Suma la notaría y el Registro Mercantil. Precios sin IVA.

Empezar

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