Abre tu proyecto de energía a inversores con valores tokenizados.
Un parque solar, eólico o de almacenamiento. La sociedad del proyecto emite acciones o bonos y la ERIR los inscribe en un registro digital. La planta sigue en esa sociedad.
Cómo se financia esto.
Un proyecto renovable suele estar en una sociedad vehículo (SPV) que tiene la planta, los permisos y los contratos. Lo que tokenizas son las acciones de esa sociedad o un bono respaldado por los ingresos del proyecto, y la planta física sigue en ella.
En los dos casos, ese token de energía es un valor tokenizado, sujeto a la Ley 6/2023 y a MiFID II, y no un criptoactivo.
- Con acciones del SPV abres la propiedad del proyecto. El inversor comparte riesgo y resultado, y tu control se diluye. El SPV tiene que ser una S.A.
- Con bonos y obligaciones te financias sin ceder propiedad y mantienes el control. El inversor tiene derecho a cobrar principal e intereses, y los cupones pueden pagarse con los flujos del PPA, el contrato de venta de energía a largo plazo.
Cuándo encaja y cuándo no.
Encaja si…
- El proyecto está en un SPV con forma de S.A., o puedes crearlo o transformarlo antes de emitir.
- Tienes un PPA firme cuyos ingresos pueden respaldar una emisión de deuda.
- Quieres financiarte sin ceder la propiedad del proyecto, o aceptas sumar socios que compartan el resultado.
No encaja si…
- Quieres que el token represente la planta, un aerogenerador o la infraestructura de evacuación. Lo que se inscribe es el valor que emite la sociedad.
- Quieres emitir acciones desde una S.L. Sus participaciones no pueden ser valores.
Cómo se hace con HokenFi.
La lógica financiera del proyecto manda, así que empiezas por la estructura. Los despachos llevan lo jurídico, la ERIR el registro y HokenFi el software.
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Tu sociedad
Un despacho mercantil crea la sociedad del proyecto o transforma la tuya en sociedad anónima, si hace falta. Lo eliges entre ofertas sin salir de la cuenta.
- 02
Tu documento de emisión
Un despacho especializado en valores o una empresa de servicios de inversión (ESI) redacta el documento de emisión. También lo eliges por ofertas.
- 03
Tu emisión
Creas los tokens de tu emisión. El plan empieza a pagarse cuando la lanzas.
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Salir al mercado
La ESI valida la oferta cuando la ley lo exige y la ERIR inscribe los valores. Abres la cuenta de cobro de la emisión, con su propio IBAN. Es el plugin IBAN automatizado, de 150 € al mes, que va incluido en Scale e Institutional.
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Abres a tus inversores
Tus inversores se verifican, suscriben y pagan por transferencia a esa cuenta. La ERIR los anota como titulares y tú ves la lista en tu panel.
En España, hoy
Un valor tokenizado de un proyecto de energía sigue las mismas normas que la acción o el bono sin tokenizar. Las acciones y los bonos son instrumentos financieros, así que aplican la Ley 6/2023 y MiFID II. Esas normas aplican a la emisión y a la negociación también cuando el soporte es un registro distribuido. Quedan fuera de MiCA, el reglamento europeo de criptoactivos.
La ERIR es la figura que inscribe los valores tokenizados. La regulan el artículo 8 de la Ley 6/2023 y el Real Decreto 814/2023. Hoy la única que lista la CNMV es Ursus-3 Capital.
A 1 de octubre de 2026, el registro de la CNMV recoge 21 emisiones tokenizadas por 77.925.715 €, todas con Ursus-3 Capital como ERIR.
Fuente: registro público de la CNMV, a 1 de octubre de 2026.
Lo que suele preguntar quien empieza.
¿Puedo tokenizar la planta directamente?
No. Tokenizas las acciones del SPV que tiene el proyecto, o un bono respaldado por sus ingresos. El activo físico, sea un parque solar, un aerogenerador o la infraestructura de evacuación, no se representa en cadena.
¿Sirve una S.L. para tokenizar el capital del proyecto?
No. Las participaciones de una S.L. no pueden ser valores. Para tokenizar acciones necesitas un SPV con forma de sociedad anónima, constituido o transformado antes de emitir. Una S.L. puede emitir bonos, con un tope del doble de sus recursos propios salvo que la emisión vaya garantizada.
¿Puede el PPA respaldar la emisión?
Sí. Sus ingresos pueden respaldar una emisión de deuda, y los cupones del bono se pagan con esos flujos. El PPA no se tokeniza. Aporta la previsibilidad de ingresos que sostiene la operación, y la estructura concreta la define tu despacho.
¿Un valor tokenizado de energía está sujeto a MiCA?
No. MiCA excluye los criptoactivos que son instrumentos financieros, y una acción o un bono tokenizados lo son. Se rigen por la Ley 6/2023 y MiFID II.
¿Qué papel tiene HokenFi frente a la ERIR y la ESI?
HokenFi es el software con el que creas los tokens, ves la lista de titulares y programas las reglas de transmisión. La ERIR inscribe los valores y lleva el registro. La ESI valida la oferta cuando la ley lo exige. HokenFi no recibe ni custodia fondos, no asesora y no presta servicios regulados.
¿Necesito folleto?
En general no, si estás por debajo de 8 millones en doce meses. Desde junio de 2026 el reglamento europeo fija esa cifra en 12, salvo que un país opte por 5, pero la ley española aún dice 8, así que tu despacho confirma la vigente. Sí necesitas el documento de emisión.
¿Y si me dirijo solo a inversores cualificados?
Por lo general no necesitas folleto. Tu despacho confirma el encaje exacto de tu oferta.
¿Capital o deuda? Empieza por la decisión financiera.
Revisa la forma de tu SPV y, si tienes un PPA firme, estúdialo como respaldo de una emisión de deuda. Descarga la guía 2026 o cuéntanos tu proyecto.
