¿Qué régimen aplica a tu token?
Responde como mucho tres preguntas y sabrás si tu token es un valor, sujeto a la Ley 6/2023 y a MiFID II, o un criptoactivo de MiCA, y cuál es el siguiente paso. Es un test de MiCA y de la Ley 6/2023 en unas preguntas.
Es una orientación. Tu despacho confirma la calificación de tu caso.
Cómo se clasifica un token.
La primera decisión al tokenizar es jurídica. El derecho que da tu token decide qué norma aplica y qué necesitas para emitirlo.
Documento de emisión, folleto o exención, ESI cuando la ley lo exige y ERIR.
Lo mismo, más la normativa de fondos.
Autorización como entidad de dinero electrónico o de crédito.
Autorización y libro blanco propios.
Libro blanco, salvo las exenciones del artículo 4.3.
Si se fracciona o se emite en serie, puede dejar de estar fuera.
HokenFi trabaja con valores (acciones, deuda y otros valores negociables) y con el préstamo participativo.
Lo que suele preguntar quien empieza.
¿Qué es una ERIR y cuándo la necesitas?
Es la entidad que lleva el registro de los valores negociables representados en DLT. La necesitas siempre que emitas en España un valor tokenizado, sea capital o deuda. Hoy la única que lista la CNMV es Ursus-3 Capital.
¿Necesito folleto?
En general no, si captas menos de 12 millones en la UE en doce meses. Es el umbral del reglamento europeo de folletos desde el 5 de junio de 2026, salvo que España opte por 5. La Ley 6/2023 aún dice 8 porque no se ha adaptado, así que tu despacho confirma el que aplica. Sí necesitas el documento de emisión.
¿Qué hace HokenFi en una emisión?
Con HokenFi preparas y gestionas la emisión de tu valor tokenizado. Los despachos llevan lo jurídico, la ESI valida la oferta cuando la ley lo exige y la ERIR inscribe los valores.
¿Tu token es un valor? Prepara tu emisión.
Si el resultado es un security token, habla con el equipo y prepara tu emisión con tus despachos. Si es un criptoactivo de MiCA, consulta tu caso.
