Un pagaré es un título de crédito en el que una persona o empresa, el suscriptor, promete pagar sin condiciones una suma determinada de dinero a otra, el beneficiario, en una fecha y un lugar concretos. Para una empresa es una herramienta habitual de financiamiento de corto plazo y de respaldo de deudas comerciales.
Su fuerza está en la sencillez: un documento, dos partes y una promesa de pago que, si se incumple, permite reclamar por una vía judicial más rápida que la de un contrato ordinario. Veamos qué exige la ley, en qué se diferencia de otros títulos y cómo lo usa una empresa que busca liquidez.
Requisitos de un pagaré
Cada país regula el pagaré en su propia ley, pero casi todas coinciden en un núcleo de requisitos formales. Como referencia, en México lo regula la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículo 170) y en España la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque (artículo 94):
| Requisito | México (LGTOC) | España (Ley Cambiaria) |
|---|---|---|
| Denominación | Mención de ser pagaré en el texto | Denominación de pagaré en el texto, en el idioma del documento |
| Promesa | Incondicional, de pagar una suma determinada | Pura y simple, de pagar una cantidad determinada |
| Beneficiario | Nombre de la persona a quien se paga | Nombre de la persona a quien o a cuya orden se paga |
| Vencimiento y lugar de pago | Época y lugar del pago | Vencimiento y lugar del pago |
| Emisión | Fecha y lugar de suscripción | Fecha y lugar de la firma |
| Firma | Del suscriptor o de quien firme en su nombre | Del firmante |
Ambas leyes prevén reglas supletorias para algunos datos: por ejemplo, si no se indica el vencimiento, el pagaré se considera pagadero a la vista. Otros requisitos, como la promesa incondicional o la firma, no admiten suplencia. Antes de firmar o aceptar pagarés en otro país, revisa la ley local: los plazos de prescripción, los intereses moratorios y la vía de cobro cambian.
Pagaré, letra de cambio y cheque
Los tres son títulos de crédito, pero funcionan de forma distinta. La diferencia de fondo es que el pagaré es una promesa de pago, mientras que la letra y el cheque son órdenes de pago dirigidas a un tercero.
| Aspecto | Pagaré | Letra de cambio | Cheque |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Promesa de pago | Orden de pago | Orden de pago a un banco |
| Partes | Suscriptor y beneficiario | Quien la emite, quien debe pagarla y el beneficiario | Titular de la cuenta, banco y beneficiario |
| Quién paga | El propio suscriptor | El obligado que la acepta | El banco, con fondos del titular |
| Vencimiento | Fecha pactada o a la vista | Fecha pactada o a la vista | A la vista |
| Uso típico en empresa | Créditos y deuda a plazo | Comercio con proveedores | Pagos inmediatos |
Para financiarse, el pagaré es el más directo: la empresa que lo firma es la deudora y no depende de que un tercero acepte la orden.
Cómo usa una empresa el pagaré
- Créditos bancarios de corto plazo. Muchos préstamos de capital de trabajo se documentan con un pagaré firmado por la empresa a favor del banco.
- Ventas a plazo. Un cliente firma un pagaré a favor de la empresa, que puede conservarlo o descontarlo en una entidad financiera para adelantar liquidez.
- Emisiones en serie. Empresas medianas y grandes colocan pagarés entre inversionistas en el mercado de valores. En España existen los pagarés de empresa; en México, los instrumentos de deuda de corto plazo se colocan habitualmente como certificados bursátiles.
El atractivo es claro: plazos de meses, no de años, y un instrumento que el mercado conoce. El límite también: fuera del banco, colocar pagarés entre varios inversionistas exige pasar por el mercado de valores, con sus costos fijos.
Del pagaré en papel al pagaré tokenizado
Ahí entra la tokenización. Un pagaré emitido en serie es un valor negociable, y en la Unión Europea puede representarse en tecnología de registro distribuido. En España, el registro de esos valores lo lleva una ERIR, figura creada por el artículo 8 de la Ley 6/2023 y desarrollada por el RD 814/2023 (lo explicamos en qué es una ERIR). Al tratarse de un instrumento financiero, MiCA no aplica (artículo 2.4) y rige la normativa de valores.
| Aspecto | Pagaré tradicional | Pagaré tokenizado |
|---|---|---|
| Inversionistas | Normalmente uno: el banco o el cliente | Varios inversionistas |
| Registro | Documento firmado o anotación en cuenta | Registro distribuido llevado por una entidad autorizada |
| Transmisión | Endoso | Transferencia en el registro |
| Pago al vencimiento | Presentación y cobro manual | Puede automatizarse |
| Marco aplicable | Ley cambiaria nacional | Normativa del mercado de valores |
Para la oferta, el Reglamento de Folletos permite desde el 5 de junio de 2026 ofertas de hasta 12 M€ exentas de folleto (más detalle en qué es el folleto CNMV). La tokenización no elimina el KYC, la documentación ni la responsabilidad del emisor; lo que cambia es la operativa de emisión, registro y pago.
Si tu empresa opera en Latinoamérica, revisa también tokenización para emisores de Latinoamérica. Para estructura, piezas y un caso práctico, sigue con nuestra guía del pagaré tokenizado para financiamiento de corto plazo.
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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un pagaré y para qué sirve?
Un pagaré es un título de crédito en el que el suscriptor promete pagar sin condiciones una suma determinada a un beneficiario, en una fecha y lugar concretos. Las empresas lo usan para documentar créditos bancarios de corto plazo, respaldar ventas a plazo y, en el caso de compañías medianas y grandes, colocar deuda de corto plazo entre inversionistas en el mercado de valores.
¿Qué diferencia hay entre un pagaré y una letra de cambio?
El pagaré es una promesa de pago: quien lo firma es quien debe pagar, y hay dos partes, suscriptor y beneficiario. La letra de cambio es una orden de pago: quien la emite ordena a un tercero que pague al beneficiario, por lo que intervienen tres partes. Para financiarse, el pagaré es más directo porque no depende de la aceptación de un tercero.
¿Se puede tokenizar un pagaré?
Sí, cuando se emite en serie como valor negociable. En España puede representarse en tecnología de registro distribuido con una ERIR, según el artículo 8 de la Ley 6/2023 y el RD 814/2023. Aplica la normativa de valores, no MiCA. La tokenización facilita la emisión, el registro y el pago automatizado al vencimiento, pero mantiene las obligaciones de información y de KYC del emisor.




