DAC8 y el reporte fiscal de criptoactivos — HokenFi

DAC8 criptoactivos: reporte fiscal 2026-2027

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Oyes «DAC8» en una reunión de cumplimiento y no sabes si te obliga, desde cuándo ni qué tienes que comunicar. Pasa mucho. La sigla suena a algo lejano de Bruselas, pero el reloj ya corre: las plataformas de criptoactivos recogen datos de sus usuarios desde enero de 2026, y el primer envío a Hacienda llega en 2027. Si emites o trabajas con tokens, te conviene saber dónde encajas.

Este artículo explica qué es la DAC8, a quién obliga, el calendario y qué supone para la tokenización y los security tokens. No repite lo de MiCA en julio de 2026: aquí el foco es el reporte fiscal.

Qué es la DAC8 en una frase

La DAC8 es la directiva europea que obliga a las plataformas de criptoactivos a comunicar a las administraciones tributarias quién opera con cripto y cuánto, para que esa información se intercambie entre países. Es, en corto, la directiva de intercambio de información fiscal sobre cripto. Su nombre formal es Directiva (UE) 2023/2226, de 17 de octubre de 2023, y modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en materia fiscal (DAC8, Directiva (UE) 2023/2226; EUR-Lex).

La idea es sencilla. Hacienda ya recibe datos de bancos y entidades financieras. Con la DAC8, los criptoactivos entran en ese mismo circuito de información automática. Lo que antes quedaba fuera del radar pasa a estar reportado.

De dónde viene «DAC»

DAC son las siglas en inglés de Directiva sobre Cooperación Administrativa. Ha tenido varias versiones, cada una amplía el alcance. La DAC8 es la octava y la primera que incorpora de lleno los criptoactivos. Bebe del marco CARF de la OCDE, el estándar internacional para reportar operaciones con cripto.

A quién obliga la DAC8

La DAC8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos reportantes, los RCASP, no al usuario particular ni directamente al emisor del token. Un RCASP es el proveedor de servicios de cripto obligado a reportar: el exchange, el custodio, la plataforma de intercambio o la pasarela que opera con criptoactivos para clientes residentes en la UE (DAC8, art. 8 bis quinquies y anexo VI; EUR-Lex).

El alcance es amplio. La directiva no solo cubre a los proveedores ya autorizados bajo MiCA. También alcanza a operadores que prestan servicios de criptoactivos a residentes en la UE aunque no estén establecidos en la Unión. El criterio es dónde está el cliente, no dónde está la plataforma.

Qué tiene que comunicar un RCASP

El RCASP recoge y comunica datos de identificación de cada usuario y de sus operaciones: compras, ventas, intercambios entre criptoactivos y transferencias. Aplica procedimientos de diligencia debida para verificar la residencia fiscal del cliente, parecidos a los que ya usa la banca.

Qué significa para ti

Si eres usuario, no presentas tú nada nuevo por la DAC8: la obligación recae en la plataforma. Pero tus operaciones quedan reportadas, así que la coherencia entre lo que declaras y lo que Hacienda ya sabe importa más que antes. Si operas una plataforma que toca criptoactivos, revisa si entras en la definición de RCASP y prepara la recogida de datos. Si emites tokens, lee el bloque sobre security tokens más abajo: el matiz te afecta.

Calendario: cuándo empieza y cuándo se reporta

Las obligaciones de recogida de datos arrancan el 1 de enero de 2026; el primer reporte e intercambio de información se produce en 2027, cubriendo el ejercicio 2026. Los Estados miembros debían transponer la directiva antes del 31 de diciembre de 2025 (DAC8, art. 2; EUR-Lex).

El esquema funciona así: durante 2026 las plataformas recogen y registran la información. Al cerrar el año, la comunican a la administración tributaria, que luego la intercambia con el resto de países de la UE. El primer envío llega en 2027.

HitoFechaQué pasa
Adopción de la DAC817 octubre 2023El Consejo aprueba la Directiva (UE) 2023/2226
Plazo de transposición31 diciembre 2025Los Estados miembros adaptan su normativa nacional
Inicio de recogida de datos1 enero 2026Los RCASP empiezan a registrar usuarios y operaciones
Cierre del primer ejercicio31 diciembre 2026Termina el periodo de datos que se reportará
Primer reporte e intercambio2027Las plataformas comunican y los países intercambian información del ejercicio 2026

Qué significa para ti

El plazo de preparación ya pasó: la recogida está en marcha. Si tu actividad encaja como RCASP, deberías tener los procedimientos de diligencia debida funcionando ahora, no en 2027. El reporte de ese año reflejará lo que hayas registrado durante todo 2026.

Cómo se cruza con los modelos fiscales españoles

La DAC8 no sustituye las obligaciones informativas que ya existen en España; convive con los modelos 172, 173 y 721, y la transposición ajusta esos modelos. España ya cuenta con declaraciones informativas propias sobre criptoactivos.

  • Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales. La presentan los proveedores que custodian claves criptográficas por cuenta de terceros (AEAT, modelo 172).
  • Modelo 173. Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (compra, venta, intercambio, transferencia), a cargo de quienes prestan esos servicios (AEAT, modelo 173).
  • Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, que presenta el titular cuando supera el umbral. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente (AEAT, modelo 721).

Los modelos 172 y 721 se actualizan para incluir nuevos productos más allá de las monedas virtuales, como el dinero electrónico y las monedas digitales de banco central, en línea con la transposición de la DAC8 (AEAT, novedades de campaña). La pieza europea y la nacional se solapan, pero no son lo mismo: comprueba con tu asesor fiscal qué modelos te aplican.

Qué significa para ti

No asumas que la DAC8 te exime de los modelos españoles ni al revés. Una misma operación puede generar obligaciones por las dos vías. Mantén el registro ordenado y consulta el calendario de cada modelo, porque los plazos no coinciden.

Qué supone para la tokenización y los security tokens

La DAC8 se centra en criptoactivos; los security tokens son instrumentos financieros y siguen otras obligaciones de información, así que el reporte de DAC8 no los cubre del mismo modo. Aquí está el matiz que conviene tener claro.

Un security token representa un valor negociable. No es un criptoactivo bajo MiCA, sino un instrumento financiero regulado por la LMVSI (Ley 6/2023) y MiFID II. Lo explicamos en detalle en por qué los security tokens no entran en MiCA. Esa separación marca también el terreno fiscal.

El reporte de información sobre valores ya existe por otras vías, las propias de los instrumentos financieros, no por el circuito que estrena la DAC8 para criptoactivos. Si tu proyecto emite tokens que son valores, tu obligación de información viaja por el carril de los instrumentos financieros. Si emite o intermedia criptoactivos en el sentido de MiCA, entonces sí entra el circuito de la DAC8.

La frontera no siempre es nítida

La calificación de un token determina su régimen fiscal y de reporte. Un mismo proyecto puede combinar piezas que son valores con piezas que son criptoactivos. Si tienes dudas sobre dónde cae tu emisión, empieza por entender qué es la tokenización de activos y consulta el glosario para fijar la terminología antes de hablar con tu asesor.

Qué hacer ahora

No necesitas resolverlo todo hoy, pero sí ordenar los primeros pasos.

  • Clasifica tus tokens. Determina si son valores (instrumentos financieros) o criptoactivos. De ahí cuelga todo lo demás. Repasa la frontera entre security tokens y MiCA.
  • Comprueba si eres RCASP. Si prestas servicios de criptoactivos a residentes en la UE, revisa la definición y prepara la recogida de datos, que ya está activa desde enero de 2026.
  • Cruza con los modelos nacionales. Verifica si te aplican los modelos 172, 173 o 721 y sus plazos.
  • Separa cripto de valores en tu registro. Un buen registro hoy evita correr en 2027. Si trabajas la tokenización, parte de esta guía.
  • Habla con un asesor fiscal. Las fechas y los modelos cambian; confirma la versión vigente y tu caso concreto con la AEAT y un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DAC8?

Es la Directiva (UE) 2023/2226, que modifica la cooperación administrativa europea en materia fiscal para incluir los criptoactivos. Obliga a las plataformas de cripto a comunicar información de sus usuarios y operaciones para que se intercambie entre países.

¿A quién obliga la DAC8?

A los proveedores de servicios de criptoactivos reportantes (RCASP): exchanges, custodios y plataformas que operan con criptoactivos para residentes en la UE. El usuario particular no presenta nada nuevo por la DAC8, aunque sus operaciones quedan reportadas.

¿Desde cuándo se aplica?

Las obligaciones de recogida de datos empiezan el 1 de enero de 2026. El primer reporte e intercambio de información se produce en 2027 y cubre el ejercicio 2026.

¿La DAC8 afecta a los security tokens?

Los security tokens son instrumentos financieros, no criptoactivos bajo MiCA, y siguen sus propias obligaciones de información. El reporte de la DAC8 está pensado para criptoactivos. Por eso la calificación del token es lo primero que hay que determinar.

¿La DAC8 sustituye a los modelos 172, 173 y 721?

No. La obligación europea convive con las declaraciones informativas españolas. La transposición ajusta algunos modelos, pero una misma operación puede generar obligaciones por ambas vías. Confírmalo con tu asesor fiscal.

¿Tengo que hacer algo si solo soy usuario de un exchange?

Por la DAC8, la obligación de comunicar recae en la plataforma, no en ti. Aun así, tus operaciones quedan reportadas, de modo que conviene que lo que declares sea coherente con la información que Hacienda recibe.

Aviso

Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión; consulta a un asesor fiscal. HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados. Verifica la versión vigente de las normas citadas en BOE y EUR-Lex.

Normas citadas

  • Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC8). EUR-Lex: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L2226
  • Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. EUR-Lex: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011L0016
  • Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales. AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-172-declaracion-informativa-sobre-virtuales.html
  • Modelo 173. Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales. AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI54.shtml
  • Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI55.shtml

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