PSAN es el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos, llevado por el Banco de España a efectos de prevención del blanqueo de capitales. Es un registro por prestar esos servicios a terceros: emitir un valor tokenizado propio no convierte por sí solo a una empresa en PSAN.
Qué es exactamente el registro PSAN
El registro de proveedores de servicios de activos virtuales del Banco de España nació con una finalidad concreta y acotada: la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. No es una licencia para operar en el mercado de valores ni una autorización financiera general.
Alcanza a quienes prestan a terceros dos tipos de servicio: el cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y la custodia de monederos electrónicos, entendida como la tenencia de las claves que permiten disponer de los activos de otro.
La palabra que lo decide todo: a terceros
Aquí está el punto que se malinterpreta más a menudo. La obligación nace de prestar esos servicios a otros como actividad, no de tener criptoactivos ni de emitirlos. Una empresa que emite un instrumento propio y no cambia moneda virtual por fiduciaria para clientes, ni custodia claves ajenas, no está por ese solo hecho prestando ninguno de los dos servicios registrados.
Es una distinción con consecuencias económicas reales, porque muchos proyectos presupuestan un proceso de registro que su modelo no requiere, o al revés: dan por hecho que no les afecta cuando sí van a custodiar claves de sus inversores.
Cuándo sí y cuándo no
- Emites un valor negociable tokenizado y el registro lo lleva una ERIR: no es, por sí mismo, un servicio de los registrados.
- Vas a custodiar las claves de tus inversores: entonces sí conviene analizarlo, porque la custodia de monederos de terceros es justamente uno de los dos supuestos.
- Vas a permitir que tus usuarios compren con euros dentro de tu plataforma y tú operas el cambio: mismo caso, hay que analizarlo.
- Trabajas con un tercero que presta esos servicios: la obligación recae en quien los presta, no necesariamente en ti.
Por qué se confunde con la autorización de MiCA
El registro PSAN y el régimen de autorización de proveedores de servicios de criptoactivos del Reglamento MiCA responden a lógicas distintas: el primero es un registro a efectos de prevención del blanqueo; el segundo, un régimen de autorización y supervisión de la actividad. Que ambos afecten a empresas del mismo sector no los convierte en lo mismo, y el tránsito entre uno y otro es una cuestión que conviene revisar con la situación normativa vigente en cada momento.
Hay además una capa anterior que se olvida: si lo que se emite es un instrumento financiero, la operación queda fuera del ámbito de MiCA y se rige por la normativa del mercado de valores. Antes de preguntarse qué autorización hace falta, conviene resolver si lo emitido es un valor negociable.
El orden correcto de las preguntas
Muchos proyectos empiezan por el final, preguntando qué licencia necesitan. La secuencia que ahorra tiempo y dinero es la inversa:
- Qué se emite y qué derechos incorpora.
- Qué régimen le corresponde según esa naturaleza.
- Qué servicios se van a prestar a terceros, que es lo que activa registros y autorizaciones.
- Quién presta cada servicio: propio o de un tercero especializado.
Respondidas esas cuatro, la pregunta de qué registro hace falta suele responderse sola, y en bastantes casos la respuesta es que la empresa no necesita ninguno propio porque no presta ninguno de los servicios sujetos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un PSAN?
Es un proveedor de servicios de activos virtuales inscrito en el registro del Banco de España a efectos de prevención del blanqueo de capitales. Alcanza a quienes prestan a terceros el cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria o la custodia de monederos electrónicos.
¿Necesito ser PSAN para tokenizar un activo?
No por el hecho de emitir. La obligación nace de prestar a terceros los servicios registrados, no de tener ni de emitir criptoactivos. Una empresa que emite un instrumento propio y no cambia moneda virtual por fiduciaria ni custodia claves ajenas no está prestando ninguno de los dos servicios.
¿Quién debe registrarse como PSAN?
Quien preste como actividad el cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria o la custodia de monederos electrónicos de terceros. Si esos servicios los presta un proveedor externo, la obligación recae sobre él, no necesariamente sobre el emisor.
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