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Régimen Piloto DLT de la UE: qué es y para qué sirve

Qué es el Régimen Piloto DLT de la UE (Reglamento 2022/858): sus tres infraestructuras, umbrales y para qué sirve al emisor de security tokens.

· 10 min de lectura

Régimen Piloto DLT de la UE: qué es y para qué sirve

El Régimen Piloto DLT es el marco europeo que permite a infraestructuras de mercado negociar y liquidar valores representados mediante tecnología distribuida, con exenciones temporales de ciertas normas. Está pensado para infraestructuras, no para el emisor corriente: para la mayoría de emisiones no cambia cómo se emite ni cómo se registra.

Oyes “Régimen Piloto DLT” en una charla del sector y no sabes si te sirve. Suena a algo de los grandes, para infraestructuras de mercado, no para ti que solo quieres emitir un valor tokenizado. La pregunta práctica es otra: ¿cambia en algo cómo negocias o liquidas tu emisión en España?

Es para emisores de security tokens e infraestructuras que quieren entender el marco en sí: qué crea, qué límites pone y para qué sirve. No repite cómo dar liquidez tras emitir, que tratamos en la guía de mercado secundario de security tokens en España. Aquí el foco es el reglamento.

Qué es el Régimen Piloto DLT

El Régimen Piloto DLT es un marco europeo, el Reglamento (UE) 2022/858, que permite operar infraestructuras de mercado sobre tecnología de registro distribuido (DLT, el libro de cuentas compartido que sostiene tu token). Es experimental: concede exenciones temporales a la normativa clásica para que el mercado pruebe a negociar y liquidar valores tokenizados en un perímetro acotado. Se aplica desde el 23 de marzo de 2023.

La normativa de mercados nació antes que la cadena de bloques y en algunos puntos no encaja con una infraestructura nativa en DLT. En vez de reescribirla de golpe, la UE creó un banco de pruebas con reglas propias y autorización específica. En el texto oficial las siglas aparecen como “basado en la TRD” (tecnología de registro descentralizado); usamos DLT por ser el término del sector.

Qué significa para ti: el Régimen Piloto no es una norma que debas cumplir como emisor. Es el marco que habilita los sitios donde tu valor podría negociarse o liquidarse en cadena. Te afecta de forma indirecta, a través de las infraestructuras que lo usan.

Las tres infraestructuras que crea

El reglamento define tres figuras: el sistema multilateral de negociación DLT (SMN DLT), que cruza órdenes; el sistema de liquidación DLT (SL DLT), que cierra la operación cambiando la titularidad; y el sistema de negociación y liquidación DLT (SNL DLT), que hace ambas cosas bajo un mismo techo (art. 2 del Reglamento (UE) 2022/858).

Negociar es casar comprador con vendedor; liquidar es ejecutar el cambio de manos y anotarlo. En el mundo tradicional viven en entidades distintas; en una infraestructura DLT pueden unirse.

SMN DLT: el mercado donde se cruzan órdenes

Un SMN DLT es un sistema multilateral de negociación basado en DLT, un mercado alternativo sobre cadena. Reúne órdenes de compra y venta de varios participantes y las casa según reglas no discrecionales. Lo que no hace es liquidar: cruza la operación, pero el cambio de titularidad se cierra en otro sitio.

SL DLT: donde la operación se cierra

Un SL DLT es un sistema de liquidación basado en DLT. Es la capa donde la operación se completa: la titularidad pasa del vendedor al comprador y queda anotada en el registro distribuido. En el mundo clásico esa función la cubren los depositarios centrales de valores; el reglamento la replica sobre DLT con exenciones específicas.

SNL DLT: negociar y liquidar en uno

Un SNL DLT es un sistema de negociación y liquidación basado en DLT. Combina las dos funciones: una misma plataforma cruza las órdenes y liquida el resultado, sin pasar la operación a un tercero. Ahí está el cambio de fondo respecto al modelo tradicional.

Qué significa para ti: cuando una infraestructura diga que opera bajo el Régimen Piloto, pregunta cuál de las tres figuras es. Un SMN DLT te da negociación pero liquida fuera; un SNL DLT resuelve las dos cosas en un punto. Esa diferencia condiciona el recorrido de tu valor en el secundario.

Los umbrales que te afectan

El Régimen Piloto no admite cualquier valor. Pone topes por instrumento y uno agregado por infraestructura: acciones con capitalización inferior a 500 millones de euros, bonos con emisión inferior a 1.000 millones, fondos con menos de 500 millones gestionados; y la infraestructura no puede superar los 6.000 millones en valores registrados, con estrategia de transición obligatoria al llegar a 9.000 millones (art. 3 del Reglamento (UE) 2022/858).

Reforma en tramitación (octubre de 2026). El 4 de diciembre de 2025, la Comisión Europea propuso, dentro de su paquete de integración y supervisión de los mercados, reformar el régimen piloto: suprimir los topes por tipo de instrumento, abrirlo a todos los instrumentos financieros y elevar el límite agregado por infraestructura de 6.000 a 100.000 millones de euros. La propuesta se negocia todavía en el Consejo y el Parlamento Europeo y no es aplicable: hasta su aprobación rigen los umbrales del Reglamento (UE) 2022/858.

Topes por instrumento

El reglamento mira el tamaño del valor antes de admitirlo: una acción entra si la capitalización de su emisor es inferior a 500 millones de euros; un bono u obligación, si la emisión queda por debajo de 1.000 millones; una participación de fondo, si los activos gestionados valen menos de 500 millones (art. 3, apartado 1).

Tope agregado por infraestructura

Cada infraestructura tiene además un límite conjunto: el valor de mercado de todos los valores DLT que registra no puede superar los 6.000 millones de euros. Al alcanzar los 9.000 millones, el organismo rector debe activar su estrategia de transición y sacar el negocio del régimen de forma ordenada. No es una prohibición inmediata; es la señal de que ha crecido más allá del banco de pruebas (art. 3, apartado 3).

Qué significa para ti: si tu emisión es de tamaño medio o pequeño, encajas de sobra. El límite no es tu problema; el problema es de oferta, porque en España hay muy pocas infraestructuras autorizadas a 2026. La puerta está abierta, pero hay poca gente detrás.

Para qué te sirve como emisor

El Régimen Piloto te interesa como una de las vías para negociar y liquidar tu valor en cadena tras emitir, no como un requisito de emisión. En España la emisión y el registro siguen por la ERIR; el Régimen Piloto es la capa de negociación y liquidación que se conectaría encima.

Conviene separar dos planos. La emisión y el registro de la titularidad son competencia de la ERIR, la Entidad Responsable de la Inscripción y del Registro, el notario digital de tu valor: sin su anotación, una transmisión no produce efectos frente a terceros (art. 8 LMVSI; RD 814/2023). A 2026 la primera ERIR autorizada en España es Ursus-3 Capital. El Régimen Piloto opera en el otro plano, el de la negociación y liquidación del valor ya emitido.

Su relación con la negociación y liquidación on-chain

La promesa técnica del régimen es unir capas que hoy van separadas. Un SNL DLT casa la orden y la liquida en la misma cadena, casi sin intermediarios entre la negociación y el asiento final: para un emisor, menos fricción en el secundario y trazabilidad más limpia de cada transmisión. Es el escenario que el reglamento quiere probar, aún con pocos casos reales.

Qué significa para ti: trata el Régimen Piloto como una opción de futuro próximo, no como tu salida del día uno. Diseña la emisión y el registro en la ERIR de forma que, el día que una infraestructura DLT te encaje, te conectes sin rehacer el valor.

Tabla de las tres infraestructuras

FiguraQué haceFunción que falta
SMN DLT (negociación)Cruza órdenes de compra y venta de varios participantesNo liquida; la operación se cierra en otra infraestructura
SL DLT (liquidación)Cierra la operación: cambia la titularidad y la anota en el registro distribuidoNo negocia; recibe operaciones ya casadas
SNL DLT (negociación y liquidación)Casa las órdenes y liquida el resultado en la misma infraestructuraNinguna; cubre las dos capas

Las tres comparten los umbrales del art. 3 (acciones <500 M€, bonos <1.000 M€, fondos <500 M€) y el tope agregado de 6.000 M€ por infraestructura, con transición obligatoria al llegar a 9.000 M€.

Qué hacer ahora

El Régimen Piloto es contexto que conviene conocer, no un trámite que inicies. Pasos útiles para un emisor:

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Régimen Piloto DLT en una frase?

Es un marco europeo experimental, el Reglamento (UE) 2022/858, que autoriza infraestructuras de mercado sobre tecnología de registro distribuido para negociar y liquidar valores tokenizados, con exenciones temporales a la normativa clásica. Aplicable desde el 23 de marzo de 2023.

¿Qué tres infraestructuras crea el reglamento?

Tres: el sistema multilateral de negociación DLT (SMN DLT), que cruza órdenes; el sistema de liquidación DLT (SL DLT), que cierra la operación; y el sistema de negociación y liquidación DLT (SNL DLT), que combina ambas funciones en una sola plataforma (art. 2 del Reglamento (UE) 2022/858).

¿Qué umbrales fija el Régimen Piloto?

El art. 3 del Reglamento (UE) 2022/858 fija topes por instrumento: acciones con capitalización inferior a 500 millones de euros, bonos con emisión inferior a 1.000 millones y fondos con menos de 500 millones gestionados. Cada infraestructura no puede superar los 6.000 millones en valores registrados, y al llegar a 9.000 millones activa una estrategia de transición. La Comisión propuso en diciembre de 2025 suprimir los topes por instrumento y subir el agregado a 100.000 millones; la reforma sigue en tramitación.

¿El Régimen Piloto sustituye a la ERIR en España?

No. La emisión y el registro de la titularidad siguen por la ERIR (art. 8 LMVSI; RD 814/2023); a 2026 la primera autorizada en España es Ursus-3 Capital. El Régimen Piloto opera en otra capa, la de negociación y liquidación, y no exime de pasar por la ERIR.

¿El Régimen Piloto es permanente?

No por ahora. Los permisos del Reglamento (UE) 2022/858 son temporales, de hasta seis años. El 4 de diciembre de 2025 la Comisión Europea propuso reformarlo: suprimir ese límite temporal y los topes por instrumento, abrirlo a todos los instrumentos financieros, elevar el tope agregado de 6.000 a 100.000 millones de euros y crear un régimen simplificado hasta 10.000 millones. La propuesta sigue en negociación y todavía no es aplicable.

Aviso

Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados. Verifica la versión vigente de las normas citadas en BOE y EUR-Lex.

Normas citadas

  • Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado — CELEX 32022R0858 (arts. 2 y 3). Aplicable desde el 23 de marzo de 2023.
  • Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) — BOE-A-2023-7053 (art. 8).
  • Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de los sistemas de información basados en tecnología de registro distribuido y de las entidades responsables de la inscripción y el registro (ERIR) — BOE.
  • Directiva 2014/65/UE (MiFID II) — régimen de mercados de instrumentos financieros.
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