El préstamo ENISA es un préstamo participativo público de 25.000 a 1.500.000 euros, sin garantías. Con carácter general, se devuelve en hasta 7 años, con hasta 2 de carencia. Su interés tiene dos tramos: el euríbor a un año más un diferencial que depende del rating, y un segundo tramo ligado a tu rentabilidad, con tope. Exige que tus fondos propios igualen como mínimo el importe que pides.
Si necesitas más de lo que tus fondos propios permiten, o con otro calendario, tienes alternativas que no diluyen a tus socios. Son el préstamo participativo con inversores que ya conoces, el crowdlending de una plataforma autorizada y la emisión de obligaciones tokenizadas. Las comparamos con datos de enisa.es y del BOE consultados el 1 de noviembre de 2026.
Qué líneas ofrece ENISA en 2026
Si buscas las líneas Jóvenes Emprendedores, Emprendedores o Crecimiento, hoy no aparecen como productos separados en enisa.es. La web publica una línea general, Financiación para startups y pymes, y cuatro programas sectoriales cuyas fichas repiten las condiciones principales de la línea general (importe, plazo, carencia y comisión de apertura):
- Emprendedoras Digitales: pymes tecnológicas en las que una o varias mujeres tienen un papel relevante en el capital, la dirección o el consejo.
- AgroInnpulso: pymes innovadoras o de base tecnológica de la cadena agroalimentaria.
- Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas: audiovisual, videojuegos e industrias culturales y creativas con enfoque digital.
- Innovación x Clima: soluciones de resiliencia climática o empresas afectadas por una emergencia de protección civil.
La línea general se financia con el Fondo de Emprendimiento y de la Pyme (FEPYME), que gestiona ENISA. Los programas se apoyan en convenios con ministerios o, en Innovación x Clima, en el mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS, y cada uno enlaza su propia póliza tipo.
Criterio: elige un programa sectorial solo si cumples su requisito específico. Plazo y carencia coinciden con la línea general; el diferencial concreto, confírmalo con la póliza de cada programa.
Condiciones del préstamo ENISA: importe, interés, plazo y carencia
| Concepto | Condición (línea general, según la ficha de ENISA) |
|---|---|
| Importe | De 25.000 a 1.500.000 €; ENISA valora, entre otros factores, tus fondos propios y tu estructura financiera |
| Primer tramo | Euríbor a un año más un diferencial que ENISA determina cada año según el rating; liquidación trimestral |
| Segundo tramo | Rentabilidad financiera de la empresa menos el primer tramo; cero si sale negativo y con un tope según el rating |
| Plazo | Con carácter general, hasta 7 años, con amortización trimestral del principal |
| Carencia | Hasta 2 años en la devolución del principal |
| Comisiones | 0,5 % de apertura. Por cancelación anticipada, voluntaria o por cambio de control, el segundo tramo que el préstamo habría generado en toda su vida, menos lo ya pagado; la guía operativa lo calcula al tipo máximo |
| Garantías | Ninguna adicional al propio proyecto |
ENISA no publica en su web la tabla de diferenciales. La guía operativa de FEPYME que enlaza la ficha (PDF de agosto de 2025) fijaba un diferencial del 4,00 % (rating A1) al 6,00 % (C3) y un tope del segundo tramo del 4,50 % al 6,50 %. Como ENISA revisa el diferencial cada año, pide la tabla vigente antes de calcular.
La póliza tipo que enlaza ENISA revisa el euríbor una vez al año con el dato oficial publicado en el BOE. Como orientación, el euríbor a un año de septiembre de 2026 fue del 3,247 % (Banco de España, BOE de 2 de octubre de 2026).
Para el segundo tramo, la póliza tipo mide la rentabilidad como resultado antes de impuestos entre fondos propios medios, le resta el primer tramo y añade topes ligados al resultado y al patrimonio neto. ENISA lo liquida una vez al año con tus cuentas; si no las envías en plazo, aplica el tipo máximo.
La guía operativa añade límites máximos por rating, más bajos para las empresas sin histórico, y modula el importe según tus fondos propios. Según ENISA, el préstamo no figura en la CIRBE.
Los intereses son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Los gastos financieros netos tienen un límite general del 30 % del beneficio operativo, pero hasta 1 millón de euros al año se deducen siempre (LIS, art. 16.1). La excepción son los préstamos participativos entre sociedades del mismo grupo (art. 15.a).
Criterio: calcula tu coste con el tipo máximo del segundo tramo. Es lo que pagarás si te va bien, y también la base de la comisión si amortizas antes o cambia el control de tu sociedad.
Requisitos de ENISA: los fondos propios mandan
- Sociedad mercantil constituida en España, con domicilio fiscal en territorio nacional.
- Pyme: menos de 250 empleados y una facturación inferior a 50 millones de euros o un balance inferior a 43 millones.
- Fondos propios al menos iguales al importe que solicitas.
- Cualquier sector salvo el inmobiliario y el financiero.
- Modelo de negocio innovador y un plan de negocio sólido.
- Cuentas del último ejercicio depositadas y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Cuentas auditadas si pides más de 300.000 €.
- Cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
Mientras dure el préstamo, no puedes descapitalizar la empresa. Tampoco puedes repartir dividendos ni reducir capital sin autorización de ENISA si eso afecta a la viabilidad del préstamo.
ENISA no publica un plazo de resolución. Tras enviar la solicitud tienes 30 días para subir la documentación; si no, la solicitud queda sin efecto (guía de solicitud de ENISA de 2025).
Si tus fondos propios no llegan, súbelos antes de pedirlo. La guía operativa da más peso a las aportaciones recientes de los socios al calcular el importe.
ENISA frente a otras vías de deuda que no diluyen
| Criterio | Préstamo ENISA | Préstamo participativo privado | Crowdlending (PSFP) | Obligaciones tokenizadas |
|---|---|---|---|---|
| Importe | 25.000 a 1.500.000 €, sin pasar de tus fondos propios | Sin tope legal; depende de tus prestamistas | Hasta 5 M€ por promotor en 12 meses | En una S.L., hasta el doble de sus recursos propios si no hay garantías |
| Coste | Euríbor + diferencial según rating y segundo tramo con tope; 0,5 % de apertura | El que pactéis, con parte variable y, si queréis, fija | Tipo de la campaña y comisiones de la plataforma | El cupón que fijes, más despacho y ERIR |
| Plazo | Hasta 7 años, con hasta 2 de carencia | Pactado | El de cada campaña | El de la emisión |
| Garantías | Ninguna adicional | Pactadas | Según el proyecto y la plataforma | Las que ofrezcas |
| Dilución | No | No, salvo capitalización pactada | No | No; una S.L. no puede emitir convertibles |
| Quién invierte | ENISA, con fondos de FEPYME | Pocas personas que ya conoces, sin publicidad | El público, con las protecciones del reglamento | Los inversores de tu oferta; con publicidad, interviene una entidad autorizada para servicios de inversión |
| Tiempos | Sin plazo de resolución publicado; 30 días para subir la documentación | Lo que tarde el contrato | Revisión y campaña de la plataforma | Documento de la emisión e inscripción con la ERIR |
Préstamo participativo privado
Es la misma figura legal que el préstamo ENISA, con prestamistas privados (lo explicamos en qué es un préstamo participativo). El interés tiene una parte variable según tu actividad y puede sumar una fija. Solo puedes amortizarlo antes si amplías tus fondos propios en la misma cuantía. Cobra después de los acreedores comunes y cuenta como patrimonio neto en la reducción de capital y la liquidación (Real Decreto-ley 7/1996, art. 20).
Captar fondos reembolsables del público en forma de préstamo está reservado a las entidades de crédito (Ley 10/2014, art. 3.1). Por eso esta vía funciona con pocos prestamistas que ya conoces y sin publicidad. Con HokenFi, cada contrato queda anotado en un registro digital de préstamos participativos que sirve de prueba, sin emitir valores y sin pasar por una ERIR.
Crowdlending a través de una PSFP
Un proveedor de servicios de financiación participativa (PSFP) autorizado publica tu proyecto y lo abre al público. El Reglamento (UE) 2020/1503 se aplica a ofertas de hasta 5 millones de euros por promotor en 12 meses (art. 1.2.c). Si un inversor no experimentado pone más de 1.000 € o del 5 % de su patrimonio neto, lo que sea mayor, la plataforma debe advertirle del riesgo, recabar su consentimiento expreso y comprobar que lo entiende (art. 21.7). El tipo y las comisiones dependen de cada campaña. Tienes más contexto en qué es el crowdlending.
Obligaciones tokenizadas bajo la Ley 6/2023
Emites valores negociables representados con tecnología de registros distribuidos. Necesitas un documento de la emisión y una ERIR que lleve el registro (Ley 6/2023, arts. 6.1, 7 y 8.4). Una S.L. puede emitir sin transformarse, hasta el doble de sus recursos propios si no hay garantías, pero no obligaciones convertibles (Ley de Sociedades de Capital, art. 401.2).
Si difundes al público con publicidad una oferta exenta de folleto, debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión, salvo que la coloques mediante una PSFP (Ley 6/2023, art. 36). Lo detallamos en bono tokenizado para pymes.
Un apunte de vocabulario: un «préstamo participativo tokenizado» no es un valor de la Ley 6/2023. El token solo representa y prueba el contrato. Si quieres un valor negociable, la figura es la obligación.
Ejemplo: una pyme que necesita 300.000 €
Una S.L. industrial con seis años de actividad necesita 300.000 € para una línea de producción. Tiene 400.000 € de fondos propios medios y prevé un resultado antes de impuestos de 60.000 €, un 15 % sobre esos fondos propios. Suponemos que ENISA le concede los 300.000 € con rating B2, aunque el rating y el importe los decide ENISA. Para el coste usamos los valores de B2 de la guía operativa de 2025: diferencial del 5,00 % y tope del segundo tramo del 5,50 %.
Con ENISA. Cumple el requisito de fondos propios y no necesita auditoría, porque no pide más de 300.000 €. Si el euríbor siguiera en el 3,247 %, el coste anual sería este:
- Comisión de apertura: 1.500 €, una sola vez.
- Primer tramo: 3,247 % + 5,00 % = 8,247 %, es decir, 24.741 € al año.
- Segundo tramo: 15 % − 8,247 % = 6,753 %, limitado al tope supuesto del 5,50 %, o sea, 16.500 €.
- Total en un año bueno: 41.241 €, un 13,7 %. En un año sin beneficio, solo el primer tramo: 24.741 €.
Los dos primeros años solo paga intereses. Después devuelve 15.000 € por trimestre durante cinco años.
Con las alternativas. Estas cifras son supuestos para comparar, no datos de mercado:
- Préstamo participativo privado: diez personas de su entorno prestan 30.000 € cada una al 3 % fijo más el 10 % del beneficio neto. Con un beneficio neto de 45.000 €, pagaría 9.000 € + 4.500 € = 13.500 € al año.
- Crowdlending: con un tipo del 9 %, 27.000 € al año en intereses, más la comisión que fije la plataforma.
- Obligaciones tokenizadas: 300 obligaciones de 1.000 € al 8 % a cuatro años, con devolución al vencimiento, suponen 24.000 € al año más el despacho y la ERIR. Con 400.000 € de recursos propios, la S.L. podría emitir hasta 800.000 € sin garantías.
La decisión. ENISA compensa si tus fondos propios cubren el importe y valoras la carencia sin garantías; con resultados altos, el segundo tramo lo encarece. La emisión encaja si necesitas más de lo que ENISA te da, quieres un coste fijo o ya tienes inversores interesados. Las vías se combinan: ENISA se presenta como cofinanciador, y una ampliación de capital previa sube los fondos propios que exige, también si una S.A. la hace con acciones tokenizadas.
Errores frecuentes
- Pedir más de lo que cubren tus fondos propios.
- Calcular el coste de ENISA solo con el primer tramo.
- Olvidar la comisión por amortizar antes o por cambio de control, que se calcula al tipo máximo del segundo tramo.
- Anunciar en redes un préstamo participativo privado: captar fondos reembolsables del público está reservado.
- Emitir obligaciones desde una S.L. por encima del doble de sus recursos propios sin garantías.
Para ver el mapa completo de opciones sin banco, repasa nuestra guía de financiación alternativa para empresas.
Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de las normas en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones.
HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados (CASP, ESI, EAF ni ERIR). Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.
Preguntas frecuentes
¿El préstamo ENISA diluye a los socios?
No. ENISA no toma participación en el capital ni interviene en la gestión. A cambio, durante la vida del préstamo te pide comunicar los cambios relevantes en la estructura societaria o en el órgano de administración, evitar la descapitalización y no repartir dividendos ni reducir capital sin su autorización cuando eso comprometa la viabilidad de la operación.
¿Puede pedir un préstamo ENISA una empresa recién creada?
Puede, pero confírmalo antes con ENISA. Su guía de solicitud de 2025 contempla empresas de nueva creación y pide las cuentas de los tres últimos ejercicios solo si los hubiera. La ficha actual de la línea exige, en cambio, haber depositado las cuentas del último ejercicio. Si tu sociedad aún no ha cerrado ninguno, pregunta si puedes solicitarlo y con qué límite de importe.
¿Puedo devolver el préstamo ENISA antes de tiempo?
Puedes, pero tiene coste. Para amortizar antes, ENISA cobra una comisión equivalente al segundo tramo que el préstamo habría devengado hasta su vencimiento, descontando lo ya pagado por ese concepto. Su guía operativa lo calcula al tipo máximo. La misma fórmula se aplica si ENISA declara el vencimiento anticipado por un cambio en la mayoría de control de tu sociedad.
¿Necesito folleto o una entidad de servicios de inversión para emitir 300.000 € en obligaciones tokenizadas?
Normalmente no hace falta folleto, porque ese importe queda muy por debajo de los umbrales de exención. Tampoco es obligatoria una entidad autorizada para prestar servicios de inversión si no difundes la oferta al público en general con publicidad. Para una emisión no admitida a negociación sí necesitas el documento de la emisión y designar una ERIR, y tu sociedad debe respetar los límites de la Ley de Sociedades de Capital.




