Un fideicomiso financiero es un fideicomiso cuyo fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la CNV, y cuyos beneficiarios son los tenedores de títulos garantizados con los bienes fideicomitidos (art. 1690 del Código Civil y Comercial). En Argentina es la herramienta clásica para financiarse con créditos o flujos futuros y, desde 2025, puede tokenizarse.
Cómo funciona un fideicomiso financiero
Parte de la estructura general del fideicomiso y le añade dos cosas: un fiduciario profesional y la emisión de títulos valores que pueden ofrecerse al público.
- Fiduciante. Es la empresa que transmite los bienes: una cartera de préstamos, cupones de tarjetas, contratos de leasing, cosechas futuras o un inmueble. A cambio recibe el dinero que pagan los inversores.
- Fiduciario financiero. Administra el patrimonio y emite los títulos. En el fideicomiso ordinario puede serlo cualquier persona; en el financiero, solo una entidad financiera o una sociedad autorizada por la CNV.
- Beneficiarios. Son los inversores que compran los títulos.
Los títulos son de dos tipos. Los valores representativos de deuda dan derecho a un flujo de pagos, como un bono, y permiten reclamar por vía ejecutiva. Los certificados de participación dan derecho al resultado residual del patrimonio y solo puede emitirlos el fiduciario (arts. 1693 y 1694). Se pueden emitir clases con derechos distintos, por ejemplo deuda senior y deuda subordinada, que cobra después y protege a la primera.
El patrimonio fideicomitido está separado del fiduciante y del fiduciario. Si no alcanza para pagar, no hay quiebra sino una liquidación judicial (art. 1687). Cualquier decisión sobre esa insuficiencia o sobre reestructurar los pagos exige el voto de tres cuartas partes de los títulos en circulación (arts. 1695 y 1696). El contrato debe recoger las condiciones de emisión y las reglas de decisión de los beneficiarios (art. 1692), y los certificados se emiten sobre la base de un prospecto (art. 1693).
El papel de la CNV
Cuando los títulos se ofrecen al público, la Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación y fija los requisitos para actuar como fiduciario (art. 1691). Lo desarrolla en el Título V, Capítulo IV, de sus Normas (N.T. 2013 y modificatorias):
- El fiduciario debe estar inscrito en el registro de fiduciarios financieros de la CNV.
- Cada fideicomiso necesita autorización de oferta pública y un prospecto con los activos, los flujos esperados y los riesgos.
- Existen regímenes de autorización automática, entre ellos uno para emisiones frecuentes de fideicomisos financieros, que acortan el trámite.
- Los títulos pueden negociarse en los mercados autorizados por la CNV.
Para la empresa, la ventaja es que se financia sobre un activo aislado y no sobre su balance completo. La alternativa directa para deuda corporativa son las obligaciones negociables.
El régimen de tokenización de la CNV
La CNV creó en 2025 un régimen para representar valores negociables con tecnología de registro distribuido (Título XXII de sus Normas), y empezó precisamente por los fideicomisos financieros:
| Resolución General | Boletín Oficial | Qué hizo |
|---|---|---|
| RG 1069/2025 | 13-jun-2025 | Primera etapa: valores de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública, y cuotapartes de fondos cerrados, respaldados por activos del mundo real. Sandbox de un año |
| RG 1081/2025 | 21-ago-2025 | Segunda etapa: suma acciones, obligaciones negociables y CEDEAR |
| RG 1087/2025 | 23-oct-2025 | Admite tokenizar valores emitidos bajo regímenes de autorización automática, incluidas las emisiones frecuentes de fideicomisos financieros |
| RG 1137/2026 | 4-may-2026 | Solo abrió la consulta pública (elaboración participativa de normas) del proyecto de ampliación y prórroga |
| RG 1150/2026 | 11-jun-2026 | Aprueba la ampliación (cuotapartes de ETF, CEVA de ETP y más regímenes automáticos) y prorroga el sandbox hasta el 31 de diciembre de 2027 |
Cómo se tokeniza un fideicomiso financiero bajo este régimen, según el texto vigente:
- El token es una representación adicional, no un valor nuevo. El título sigue existiendo en forma cartular o escritural y se deposita en un agente depositario central a nombre de un titular registral (un PSAV, un agente de administración de productos de inversión colectiva, una sociedad depositaria o un ALyC integral) que actúa por cuenta de los inversores.
- Una entidad especializada en registro distribuido genera los tokens, con un estándar que garantice trazabilidad, fungibilidad e inmutabilidad.
- La colocación y la negociación se hacen en hasta cinco PSAV registrados designados en los documentos de emisión, sin obligación de cotizar en un mercado autorizado salvo excepciones. Los tokens no pueden circular fuera de esos PSAV ni en protocolos descentralizados, y los contratos inteligentes deben bloquear las transferencias no permitidas.
- Límites al subyacente. Debe componerse principalmente de activos del mundo real. Quedan fuera los valores sociales, verdes y sustentables, y la deuda soberana extranjera no puede formar parte del activo, salvo la de países del MERCOSUR y Chile.
- Lo emitido durante el sandbox conserva su validez después del 31 de diciembre de 2027, aunque el régimen no se renueve.
Para el fiduciante, el atractivo es llegar a los usuarios de plataformas de activos virtuales con títulos fraccionados y registro trazable. A cambio asume un marco temporal, el coste de la entidad tecnológica y del titular registral, y una liquidez limitada a los PSAV designados. La guía de tokenización de activos en Argentina recorre el régimen completo.
La vía europea: emitir desde España
El régimen de la CNV está pensado para inversores argentinos. Si el objetivo es captar en euros, la ruta es otra: una sociedad vehículo española emite acciones o bonos que una ERIR inscribe en registro distribuido, figura del artículo 8 de la Ley 6/2023 desarrollada por el Real Decreto 814/2023. URSUS-3 Capital, A.V. fue la primera ERIR autorizada, en noviembre de 2024.
| Aspecto | Fideicomiso financiero tokenizado (CNV) | Sociedad vehículo española + ERIR |
|---|---|---|
| Vehículo | Patrimonio separado administrado por un fiduciario financiero | Sociedad anónima titular del activo o del crédito |
| Qué es el token | Representación digital adicional de un título depositado | El propio valor negociable, inscrito por la ERIR |
| Supervisor | CNV | CNMV; MiFID II y Reglamento de Folletos |
| Vigencia del marco | Sandbox hasta el 31-dic-2027 | Permanente |
| Documento de oferta | Prospecto o régimen automático de la CNV | Exención de folleto hasta 12 millones de euros desde el 5-jun-2026; por encima, folleto con pasaporte europeo |
| Inversor natural | Argentino, en pesos o dólares | Europeo, en euros |
| MiCA | No aplica (es norma de la UE) | No aplica: los valores negociables están excluidos (art. 2.4 del Reglamento (UE) 2023/1114) |
Las dos vías pueden combinarse: el fideicomiso local conserva el activo y la sociedad española lo financia, por ejemplo comprando sus valores de deuda o mediante un préstamo. Antes de diseñarlo hay que revisar la normativa cambiaria del BCRA vigente y la fiscalidad de los pagos entre ambos países. El hub para emisores de Latinoamérica compara esta ruta con la de cada país.
Relacionado: titulización frente a tokenización.
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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un fideicomiso financiero?
Es un fideicomiso en el que el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la CNV, y los beneficiarios son los tenedores de títulos garantizados con los bienes fideicomitidos, según el artículo 1690 del Código Civil y Comercial. Permite a una empresa financiarse con un activo aislado de su balance, como una cartera de créditos o flujos futuros.
¿Quién puede ser fiduciario de un fideicomiso financiero?
Solo una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la CNV para actuar como fiduciario financiero, inscrita en su registro. En el fideicomiso ordinario puede ser fiduciario cualquier persona, pero cuando los títulos se ofrecen al público la CNV es la autoridad de aplicación y fija los requisitos que debe cumplir el fiduciario.
¿Qué diferencia hay entre valores de deuda fiduciaria y certificados de participación?
Los valores representativos de deuda dan derecho a un flujo de pagos predeterminado, como un bono, y pueden reclamarse por vía ejecutiva. Los certificados de participación dan derecho al resultado residual del patrimonio fideicomitido y solo los emite el fiduciario. Pueden convivir en un mismo fideicomiso, con clases senior y subordinadas.
¿Se puede tokenizar un fideicomiso financiero en Argentina?
Sí. La RG CNV 1069/2025 permitió representar digitalmente los valores de fideicomisos financieros con oferta pública respaldados por activos reales, y la RG 1150/2026 prorrogó el sandbox hasta el 31 de diciembre de 2027. El token es una representación adicional del título depositado y solo circula en hasta cinco PSAV registrados designados en la emisión.




