La tokenización de activos en Perú no dispone todavía de un marco legal específico. La SMV supervisa la emisión de valores por la vía clásica y el crowdfunding regulado cubre captaciones de importe reducido. Para emitir un valor tokenizado con régimen propio y captar capital en euros, la vía española con una ERIR es hoy la ruta operativa.
Qué marco existe hoy en Perú
El regulador del mercado de capitales peruano es la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que aplica la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo. Ese cuerpo normativo no contempla la representación de valores mediante registros distribuidos: una emisión de oferta pública se documenta con los mecanismos tradicionales de anotación en cuenta, y no existe una figura equivalente a la ERIR española que dé a un token el estatus jurídico de valor negociable.
Lo que sí existe, y funciona desde 2021, es un régimen completo de financiamiento participativo financiero (FPF). El Decreto de Urgencia 013-2020 creó el régimen jurídico del crowdfunding y la SMV lo desarrolló con la Resolución SMV 045-2021-SMV/02. El reglamento reconoce dos modalidades: FPF de valores, donde el receptor entrega valores representativos de capital o de deuda a cambio de la financiación, y FPF de préstamos. Las plataformas deben ser operadas por sociedades administradoras autorizadas por la SMV, y los receptores tienen que ser personas naturales domiciliadas en Perú o personas jurídicas constituidas en el país.
En el frente fintech, el organismo activo es la SBS, el supervisor bancario y de seguros. Su reglamento de modelos novedosos, el sandbox peruano, se actualizó en noviembre de 2025 para admitir a fintechs y startups no supervisadas y permitir pruebas temporales de hasta 30 meses. Es una puerta interesante para experimentar, pero su ámbito es el sistema financiero y de seguros: la SMV no tiene hoy un sandbox propio de mercado de valores orientado a tokenización, aunque la coordinación entre SBS, SMV y banco central figura en la agenda pública.
Sobre criptoactivos en general, Perú no ha aprobado una ley marco. Han circulado proyectos en el Congreso, pero a día de hoy la actividad cripto opera sin estatuto propio, con obligaciones de prevención de blanqueo para determinados operadores.
Qué puede hacer un emisor sin salir de Perú
| Vía local | Para qué sirve | Límite práctico |
|---|---|---|
| Oferta pública ante la SMV | Emisión de acciones o deuda con folleto y anotación en cuenta tradicional | Costes y plazos de una emisión clásica; sin representación tokenizada |
| FPF (crowdfunding de valores o préstamos) | Captaciones de importe reducido a través de plataformas autorizadas | Límites por receptor y por inversor; solo receptores domiciliados o constituidos en Perú |
| Colocación privada | Rondas dirigidas a inversionistas institucionales o un círculo restringido | Sin acceso a inversor minorista; liquidez muy limitada |
| Tokenización contractual privada | Representar derechos económicos mediante contratos y tokens sin estatus de valor anotado | El token no es el valor: es una capa contractual que exige análisis caso a caso |
La lectura honesta de esta tabla: un emisor peruano puede captar capital hoy, pero no puede emitir un security token con pleno reconocimiento registral local. El FPF resuelve bien los tickets pequeños con inversor peruano; la emisión clásica resuelve el resto, sin token. Si el objetivo es un security token con seguridad jurídica sobre la titularidad y la transmisión, hay que buscar la infraestructura fuera.
Cuándo tiene sentido la vía europea desde Perú
España cuenta desde 2023 con un régimen específico para valores negociables registrados en sistemas basados en tecnología de registro distribuido. El artículo 8 de la Ley 6/2023 introduce la figura de la entidad responsable de la inscripción y registro (ERIR), desarrollada por el Real Decreto 814/2023. La primera ERIR, URSUS-3 Capital, A.V., fue autorizada en noviembre de 2024, y el registro de ERIRs es público. Conviene tener presente que MiCA no cubre estas emisiones: su artículo 2.4 excluye los criptoactivos que sean instrumentos financieros, que se rigen por la normativa de valores, con las directrices de ESMA sobre esta calificación aplicables desde mayo de 2025.
Para un emisor peruano, la vía española resulta razonable en tres escenarios:
- Captar en euros. Una emisión registrada en España, normalmente a través de una sociedad vehículo española, permite dirigirse a inversores europeos en su propia moneda y bajo un marco que ya reconocen.
- Importes que el FPF no alcanza. Desde el 5 de junio de 2026, con el Listing Act, la exención de folleto llega hasta 12 millones de euros por emisor en 12 meses, un umbral que permite estructurar emisiones medianas con documentación reducida.
- Escalar a varios países. Si la operación supera la exención, un folleto aprobado en España puede pasaportarse al resto de la UE, algo que ninguna vía peruana ofrece.
También hay que decir lo que esta vía no es: no es gratuita ni inmediata. Constituir el vehículo, preparar la documentación y coordinar la emisión con la ERIR lleva semanas y tiene costes de estructuración que solo compensan a partir de cierto importe objetivo. Para una captación de decenas de miles de euros no tiene sentido; para una de uno o varios millones, la comparación con una emisión clásica suele salir favorable.
El detalle completo del procedimiento español está en la guía sobre cómo emitir un security token en España. Y si la duda es regional, el hub para emisores de Latinoamérica compara las rutas disponibles país por país.
El proceso resumido para una empresa peruana
- Definir el instrumento. Deuda, equity o derechos económicos sobre un activo concreto. De esa decisión depende la calificación como instrumento financiero y la documentación exigible.
- Elegir la estructura. Lo habitual es constituir una sociedad vehículo en España que emite el valor tokenizado y canaliza los fondos hacia el proyecto peruano, con los contratos intragrupo bien atados.
- Designar la ERIR. La entidad responsable de la inscripción y registro da al token su estatus de valor negociable y lleva el registro de titularidades.
- Preparar la documentación. Por debajo de los umbrales de exención, un documento informativo proporcionado; por encima, folleto aprobado por la CNMV con posibilidad de pasaporte europeo.
- Emitir y administrar. Colocación, registro de inversores con sus verificaciones de identidad, y gestión de la vida del valor: pagos, comunicaciones y eventos corporativos.
Cómo decidir
Si la captación es local, en soles y de importe reducido, el FPF peruano es un régimen probado y no hay motivo para complicarse. Si el plan pasa por inversores europeos, por importes medianos o por un valor tokenizado con registro reconocido, la combinación de vehículo español y ERIR resuelve hoy lo que el marco peruano todavía no regula. El punto intermedio, la tokenización contractual privada, exige asesoramiento específico y asumir que el token no tendrá estatus de valor. La situación de Perú se parece más a la de Colombia, con crowdfunding maduro y tokenización sin marco propio, que a la de Chile, donde la ley fintech ya dio cobertura a nuevas figuras.
Preguntas frecuentes
¿Se puede emitir un security token en Perú hoy?
No con reconocimiento registral propio. La normativa peruana de valores no contempla la representación mediante registros distribuidos, así que las opciones locales son la emisión clásica ante la SMV, el crowdfunding regulado o estructuras contractuales privadas en las que el token no tiene estatus de valor negociable.
¿Qué cubre el reglamento peruano de crowdfunding?
El Decreto de Urgencia 013-2020 y la Resolución SMV 045-2021-SMV/02 regulan el financiamiento participativo financiero en dos modalidades, valores y préstamos, a través de sociedades administradoras autorizadas por la SMV. Está pensado para captaciones de importe reducido y exige que el receptor esté domiciliado o constituido en Perú.
¿Cuándo conviene a un emisor peruano la vía española?
Cuando busca inversores en euros, importes que superan lo razonable en crowdfunding o un valor tokenizado con registro jurídicamente reconocido. La ERIR de la Ley 6/2023, la exención de folleto de hasta 12 millones de euros vigente desde junio de 2026 y el pasaporte europeo del folleto son las tres piezas que lo hacen viable.
Relacionado: titulización frente a tokenización.
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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.
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