Honduras no tiene un régimen para valores tokenizados y su supervisor financiero ha cerrado la puerta a los intermediarios locales. Desde 2024, la CNBS prohíbe a las instituciones supervisadas mantener, intermediar u operar con tokens no autorizados por el Banco Central. Para captar con tokens, el emisor hondureño suele tener que mirar fuera del país.
Esa restricción, sumada a la inseguridad jurídica que dejó el caso Próspera, define el terreno. En esta guía sobre tokenización de activos en Honduras repasamos qué dice la ley de valores, qué alcance tiene la circular de la CNBS, por qué las ZEDE no son una base para emitir y cuándo conviene la vía europea desde España.
Qué marco existe hoy en Honduras
El mercado de valores hondureño se rige por la Ley de Mercado de Valores, el Decreto 8-2001, y lo vigila la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su Superintendencia de Pensiones y Valores. La CNBS lleva además el Registro Público del Mercado de Valores, donde deben inscribirse emisores, emisiones, bolsas y casas de bolsa. La negociación se concentra en la Bolsa Centroamericana de Valores (BCV), con sede en Tegucigalpa y en funcionamiento desde 1993.
Tres rasgos de la ley pesan en cualquier proyecto de tokenización. El primero, la definición de valor: cualquier título o documento transferible, incluidos acciones, bonos y certificados de participación, más las obligaciones transferibles que determine la Comisión. Un token que da derecho a intereses o a una parte del capital encaja ahí. El segundo, la definición de oferta pública, muy amplia: todo ofrecimiento que se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados. El tercero, la oferta privada, que en cambio es estrecha: la que hace directamente el tenedor de un valor a una persona determinada, sin casa de bolsa. Ofrecer tokens a un grupo de inversionistas, aunque sea cerrado, puede considerarse oferta pública y exigir inscripción previa.
La circular de 2024: los intermediarios locales, fuera
En febrero de 2024 la CNBS aprobó por unanimidad la resolución que se comunicó mediante la Circular CNBS No. 003/2024. Su parte dispositiva prohíbe a las instituciones supervisadas mantener, invertir, intermediar u operar con criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales, tokens o cualquier activo virtual similar que no haya sido emitido o autorizado por el Banco Central de Honduras. También les prohíbe permitir que sus usuarios usen sus plataformas para esas operaciones y mantener activos o pasivos cuyo rendimiento dependa de esos instrumentos.
La resolución se comunicó a las superintendencias de bancos, de seguros y de pensiones y valores. El texto no distingue entre criptomonedas y tokens que representan valores: habla de tokens en general. El Banco Central había advertido desde 2018, en varios comunicados, que las criptomonedas no tienen respaldo ni están reguladas. Para una persona natural comprar y tener criptoactivos sigue siendo lícito, y no hay una ley del Congreso que regule la materia.
Para el emisor la consecuencia es concreta. Bancos, aseguradoras y demás entidades supervisadas no pueden invertir en un token ni servir de canal para comprarlo, y eso deja sin intermediarios ni custodios locales regulados a cualquier emisión tokenizada dirigida al mercado hondureño.
Próspera y las ZEDE: por qué no son una base para emitir
Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) nacieron con una reforma constitucional de 2012 y su Ley Orgánica de 2013, y permitían regímenes jurídicos propios. Próspera, en Roatán, desarrolló bajo ese paraguas un marco regulatorio propio, con atractivo evidente para proyectos cripto y de tokenización.
El paraguas desapareció. El Congreso Nacional derogó la Ley Orgánica en abril de 2022, aunque la derogación de la reforma constitucional quedó pendiente de ratificación. En septiembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia declaró, por unanimidad, inconstitucionales tanto la reforma constitucional como la Ley Orgánica, con efectos desde su origen; la sentencia se publicó en La Gaceta en noviembre de 2024. Próspera siguió operando y mantiene un arbitraje internacional contra el Estado. En septiembre de 2026 el conflicto seguía abierto: la Procuraduría General presentó una denuncia ante el Ministerio Público por nombramientos hechos dentro de la zona, y la empresa propuso un diálogo para aclarar qué normas rigen allí.
Para un emisor que busca financiamiento la conclusión es sencilla. Un inversionista exige saber qué ley protege su título y qué tribunal la aplica. Hoy esa respuesta, dentro de una ZEDE, depende de un litigio. Puede cambiar, pero no es un punto de partida sólido para una emisión.
Qué se puede hacer sin salir del país
La ruta local que funciona es la tradicional: emitir bonos o acciones inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y colocarlos a través de una casa de bolsa en la BCV. La ley permite representar los valores mediante anotaciones en cuenta, pero no contempla registros distribuidos, y la circular impide a los supervisados operar con tokens. En la práctica, una emisión local hoy se hace sin token.
Fuera del mercado público, el margen es reducido. La transmisión directa de un valor a una persona concreta queda fuera de la ley, y una empresa puede documentar internamente su libro de accionistas o sus pagarés con tecnología DLT como herramienta de gestión. Lo que no puede hacer con seguridad es ofrecer tokens a un grupo de inversionistas sin pasar por la CNBS.
Cuándo conviene la vía europea
La alternativa es emitir bajo un marco que reconoce los valores tokenizados. España lo hace desde 2023: la Ley 6/2023 admite valores negociables representados en sistemas DLT, y su artículo 8 crea la entidad responsable de la inscripción y registro (ERIR), desarrollada por el Real Decreto 814/2023. La primera ERIR autorizada fue URSUS-3 Capital, A.V., en noviembre de 2024; el registro de ERIRs en España recoge las habilitadas desde entonces.
Se suman tres elementos. La exención de folleto para ofertas de hasta 12 millones de euros en 12 meses, vigente desde el 5 de junio de 2026 tras el Listing Act. El pasaporte europeo: por encima de ese umbral, un folleto aprobado por la CNMV conforme al Reglamento de Folletos vale en toda la Unión Europea. Y la certeza de clasificación: las directrices de ESMA sobre criptoactivos como instrumentos financieros se aplican desde el 18 de mayo de 2025, y el reglamento MiCA excluye los instrumentos financieros de su ámbito (artículo 2.4). Un security token se rige por la normativa de valores, sin la ambigüedad que en Honduras arrastra la palabra token.
Encaja mejor en empresas con ingresos en divisas o clientes extranjeros, como la maquila, el café, el camarón o el turismo de Roatán y la costa norte, y en proyectos que quieren llegar a inversionistas internacionales o a la comunidad hondureña residente en Europa. No compensa para captaciones pequeñas entre socios conocidos: por debajo del millón de euros el coste de estructura suele pesar demasiado.
Honduras y la vía europea, frente a frente
| Criterio | Honduras | Vía europea (España) |
|---|---|---|
| Régimen de valores tokenizados | No existe; Ley de Mercado de Valores sin reglas DLT | Ley 6/2023 y RD 814/2023 |
| Supervisor | CNBS (Superintendencia de Pensiones y Valores) | CNMV |
| Postura ante los tokens | Supervisados no pueden operar con tokens no autorizados por el BCH | Token-valor regulado como instrumento financiero |
| Captación sin registro | Oferta privada muy estrecha | Exención de folleto hasta 12 M€ en 12 meses |
| Registro del valor | Registro Público del Mercado de Valores | ERIR sobre DLT (art. 8 de la Ley 6/2023) |
| Alcance | Mercado local | Unión Europea, con pasaporte del folleto |
Proceso resumido desde Honduras
- Clasificar el instrumento. Deuda, capital y participaciones en beneficios son valores en Honduras y en la UE.
- Revisar los flujos locales. Si el emisor o sus socios trabajan con bancos hondureños, conviene comprobar con asesores que ningún tramo de la operación obligue a una entidad supervisada a operar con el token.
- Estructurar el vehículo emisor. Lo habitual es una sociedad en España u otro Estado de la UE que canalice el activo o el negocio hondureño.
- Preparar la documentación. Hasta 12 millones de euros en 12 meses no se exige folleto; por encima, folleto aprobado por la CNMV.
- Designar la ERIR y emitir. La ERIR registra los valores; la capa tecnológica cubre token, KYC y gestión de inversionistas, y las funciones reservadas quedan en entidades autorizadas.
El circuito completo está en la guía sobre cómo emitir un security token en España. Para comparar con vecinos de enfoque opuesto, revisa El Salvador y Panamá, o vuelve al hub de tokenización para emisores de Latinoamérica.
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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.
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Preguntas frecuentes
¿Es legal tokenizar activos en Honduras?
No hay una ley que lo prohíba ni que lo regule. Si el token representa deuda o capital es un valor, y su oferta a cualquier grupo de inversionistas exige inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la CNBS. Además, la Circular CNBS 003/2024 impide a bancos y demás entidades supervisadas operar con tokens no autorizados por el Banco Central de Honduras.
¿Se puede emitir security tokens desde Próspera o una ZEDE?
No es una base segura. La Corte Suprema declaró inconstitucionales en septiembre de 2024 la reforma constitucional y la Ley Orgánica de las ZEDE, con efectos desde su origen. Próspera sigue operando y mantiene un arbitraje contra el Estado, pero la ley aplicable a un título emitido allí depende hoy de un conflicto abierto.
¿Puede una empresa hondureña emitir bajo el marco español?
Sí, mediante un vehículo emisor en España u otro Estado de la UE que canalice el activo o el negocio hondureño. La emisión se acoge a la Ley 6/2023, con el registro de los valores a cargo de una ERIR y, desde junio de 2026, exención de folleto para ofertas de hasta 12 millones de euros en 12 meses.




