Una agroindustrial de Santa Cruz exporta soja, cobra tarde y financia cada campaña con crédito local cada vez más caro. Quiere captar capital privado con un instrumento tokenizado y el punto de partida es doble: Bolivia levantó en junio de 2024 la prohibición de operar con criptoactivos, pero sigue sin marco para valores tokenizados.
La apertura boliviana es uno de los giros regulatorios más rápidos de la región, y aun así no resuelve el problema del emisor. Esta guía separa lo que la nueva normativa permite de lo que todavía no existe, explica por qué la dolarización de facto condiciona cualquier captación local y detalla cuándo conviene emitir un security token bajo el marco europeo desde España.
Qué marco existe hoy en Bolivia
Hasta 2024, Bolivia mantenía una de las posiciones más restrictivas de Latinoamérica: el Banco Central prohibía desde 2014 el uso de criptoactivos en el sistema de pagos. Ese veto cayó en junio de 2024, cuando el BCB habilitó mediante resolución de directorio los canales e instrumentos electrónicos de pago para comprar y vender activos virtuales. El giro respondió menos a una apuesta tecnológica que a la crisis de divisas: con los dólares escasos, cerrar la puerta al criptoactivo había dejado de ser sostenible.
En 2025 llegó la segunda fase. Dos decretos supremos atribuyeron a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) la regulación de los proveedores de servicios de activos virtuales y del sector fintech, y la ASFI dictó a mediados de año sus primeros lineamientos, con un registro de proveedores cuyos plazos de inscripción se han ido prorrogando. El volumen acompañó: las operaciones con activos virtuales se multiplicaron en el primer año tras la apertura, según cifras oficiales.
Lo que no hay es tan relevante como lo que hay. La normativa boliviana del mercado de valores no contempla la representación de valores sobre tecnología de registros distribuidos, la ASFI no dispone de una figura de registro comparable a la ERIR española y ningún cauce habilita hoy una oferta pública de valores tokenizados. La apertura de 2024 y 2025 regula el pago y al intermediario, no la captación de capital: un token que representa deuda o participación es un valor y vuelve al régimen general, pensado para instrumentos tradicionales.
La dolarización de facto condiciona la captación local
El segundo dato estructural es monetario. La escasez crónica de dólares ha llevado a empresas y particulares a proteger valor en stablecoins y a referenciar contratos al dólar aunque se liquiden en bolivianos. Es una dolarización de facto: no está en la ley, pero gobierna los precios de casi cualquier operación relevante, de un alquiler comercial a una compraventa de maquinaria.
Para un emisor, esto tiene una lectura directa. Captar localmente en bolivianos obliga al inversor a asumir un riesgo cambiario que no controla, y captar localmente en dólares choca con la propia escasez que originó el problema. El capital que la empresa necesita suele estar fuera, en dólares o en euros, y la pregunta correcta no es solo con qué tecnología emitir sino bajo qué marco puede ese capital entrar con seguridad jurídica. Es una situación distinta de la de Ecuador, dolarizado de derecho, y más parecida a la que empujó a los emisores de Argentina a mirar estructuras en el exterior.
Cuándo tiene sentido la vía europea desde Bolivia
Para el emisor boliviano con ingresos exportadores, agroindustria, minería no estatal, energía o servicios con clientes internacionales, la alternativa práctica es emitir bajo un marco que ya reconoce los valores tokenizados. España lo hace desde 2023: la Ley 6/2023 admite la representación de valores negociables mediante sistemas basados en DLT, y su artículo 8 crea la entidad responsable de la inscripción y registro (ERIR), desarrollada por el Real Decreto 814/2023. La primera ERIR autorizada fue URSUS-3 Capital, A.V., en noviembre de 2024, y el registro de ERIRs en España ha seguido incorporando entidades.
El coste de entrada, además, ha bajado. Desde el 5 de junio de 2026, tras el Listing Act, las ofertas de hasta 12 millones de euros en 12 meses están exentas de folleto, lo que deja una primera emisión al alcance de una empresa mediana. Y la clasificación del instrumento ya no es terreno ambiguo: las directrices de ESMA sobre criptoactivos como instrumentos financieros, aplicables desde mayo de 2025, delimitan qué tokens son valores, y el reglamento MiCA excluye expresamente los instrumentos financieros de su ámbito (artículo 2.4). Un security token se rige por la normativa de valores europea, no por la de criptoactivos.
Para el caso boliviano, la vía europea aporta algo más que un marco: aporta la moneda. Emitir desde un vehículo español permite captar en euros de inversores de toda la UE, con el registro del token supervisado y sin depender de la disponibilidad de divisas en el mercado local. La contrapartida es real: exige constituir una estructura en Europa, coordinar asesores de ambas jurisdicciones y revisar con cuidado el régimen cambiario y societario boliviano aplicable a la relación entre la operativa local y el vehículo emisor. Para captaciones pequeñas y domésticas, ese coste no compensa.
Hay además un factor de calendario. La regulación boliviana está en construcción: los decretos de 2025 anticipan más desarrollo normativo y no puede descartarse que en unos años exista un régimen local para valores tokenizados. Pero un emisor que necesita capital en 2026 no puede planificar sobre normas que aún no existen. Emitir hoy bajo el marco español no cierra la puerta a operar mañana bajo un marco boliviano: las estructuras pueden convivir, y la experiencia de una primera emisión regulada suele ser el mejor activo cuando el mercado local madure.
Marco boliviano y vía europea, frente a frente
| Criterio | Bolivia | Vía europea (España) |
|---|---|---|
| Régimen de valores tokenizados | No existe; la apertura de 2024-2025 cubre pagos y proveedores | Ley 6/2023 y RD 814/2023, con reconocimiento expreso |
| Supervisor | ASFI (proveedores de activos virtuales y mercado de valores) | CNMV |
| Registro del token | Sin figura equivalente | ERIR (art. 8 de la Ley 6/2023) |
| Documentación de la oferta | Régimen general de oferta pública, sin adaptación DLT | Exención hasta 12 M€ en 12 meses; folleto CNMV por encima |
| Inversores alcanzados | Mercado local, con restricciones de divisas | Unión Europea |
| Moneda de captación | Boliviano, con dolarización de facto de los contratos | Euro |
Proceso desde Bolivia, paso a paso
- Clasificar el activo y el token. Determinar, con el criterio de las directrices de ESMA, si lo que se va a emitir es un valor negociable. Deuda, equity y derechos sobre beneficios lo son casi siempre.
- Estructurar el vehículo emisor. Lo habitual es una sociedad española u otra de la UE que canalice el activo o los flujos del proyecto boliviano y actúe como emisora. La relación entre esa sociedad y la operativa local, incluido el régimen cambiario aplicable a la repatriación de fondos, se documenta con asesores de ambas jurisdicciones.
- Preparar la documentación de la oferta. Hasta 12 millones de euros en 12 meses no se exige folleto; por encima, folleto aprobado por la CNMV conforme al Reglamento de Folletos europeo.
- Designar la ERIR. Una entidad del registro de la CNMV lleva la inscripción y el registro de los valores tokenizados. Es el requisito diferencial del sistema español.
- Emitir y distribuir. Despliegue técnico del token, onboarding de inversores con KYC y prevención de blanqueo, y comunicación de la oferta dentro de los límites del régimen aplicable. Una plataforma tecnológica cubre esta capa; las funciones reservadas corresponden a las entidades registradas o autorizadas.
El circuito completo está detallado en la guía sobre cómo emitir un security token en España, y la comparativa regional, país por país, en el hub de tokenización para emisores de Latinoamérica.
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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.
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Preguntas frecuentes
¿Están permitidos los criptoactivos en Bolivia?
Sí, desde junio de 2024, cuando el Banco Central de Bolivia levantó la prohibición vigente desde 2014 y habilitó los canales electrónicos de pago para operar con activos virtuales. En 2025, dos decretos supremos atribuyeron a la ASFI la regulación de los proveedores de estos servicios, con un registro obligatorio cuyos plazos se han ido prorrogando.
¿Puede una empresa emitir security tokens bajo regulación boliviana?
No hay cauce específico. La apertura de 2024 y 2025 regula los pagos con activos virtuales y a los proveedores de servicios, no la captación de capital. Un token que representa deuda o participación es un valor y quedaría sujeto al régimen general del mercado de valores, que no contempla la representación sobre DLT ni una figura de registro como la ERIR.
¿Cómo capta una empresa boliviana inversores en euros?
La estructura habitual es un vehículo emisor en España u otro Estado de la UE que canalice el activo o los flujos del proyecto boliviano. La emisión se acoge a la Ley 6/2023, con el registro de los valores a cargo de una ERIR y, desde junio de 2026, la exención de folleto para ofertas de hasta 12 millones de euros en 12 meses.




