Nicaragua regula a los proveedores de servicios de activos virtuales, pero no a los valores tokenizados. La norma de 2025 del Banco Central excluye los valores de su definición de activo virtual, así que un security token queda bajo la Ley de Mercado de Capitales y la SIBOIF, sin reglas adaptadas a blockchain. Esa frontera decide el camino del emisor.
Es un error frecuente pensar que una licencia de proveedor cripto sirve para emitir tokens con derechos económicos. No sirve. En esta guía sobre tokenización de activos en Nicaragua repasamos cómo se reparte la supervisión tras la reforma institucional de 2024, qué se puede hacer dentro del país y cuándo conviene estructurar la emisión bajo el marco europeo desde España.
Qué marco existe hoy en Nicaragua
El mercado de valores se rige por la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales, de 2006, cuyo texto consolidado se publicó en agosto de 2024. La supervisión corresponde a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), que lleva el Registro de Valores donde deben inscribirse las emisiones que se ofrezcan al público. La negociación bursátil se realiza a través de los puestos de bolsa de la Bolsa de Valores de Nicaragua.
La arquitectura cambió a finales de 2024. La Ley 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, publicada en diciembre de ese año, derogó la ley orgánica del Banco Central y la ley de la SIBOIF y creó el Consejo Directivo Monetario y Financiero, que preside el presidente del Banco Central y del que el superintendente es vicepresidente. Las facultades normativas que antes tenían los consejos directivos de ambas instituciones pasaron a ese órgano único. Para el emisor la consecuencia práctica es que las normas sobre valores, pagos y activos virtuales salen hoy de la misma mesa.
Dos artículos de la Ley 587 pesan en cualquier proyecto de tokenización. La definición de valor es muy amplia: incluye los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que pueda negociarse en un mercado bursátil. Y la oferta pública abarca todo ofrecimiento transmitido al público o a grupos determinados. La propia ley faculta al superintendente para decidir cuándo una oferta es pública y si un derecho constituye un valor. Un token que reparte intereses, dividendos o ingresos de un proyecto tiene todas las papeletas para ser un valor.
El régimen de activos virtuales y su frontera
Nicaragua tiene un régimen de licencias para proveedores cripto desde 2022. Ese año el Banco Central aprobó su primera norma para proveedores de tecnología financiera y de servicios de activos virtuales, y el Consejo Directivo Monetario y Financiero sustituyó esa norma en abril de 2025 por la Resolución CDMF-XIII-2-25, reformada en agosto del mismo año. Solo pueden operar en el país los proveedores con licencia o registro del Banco Central, con requisitos de capital mínimo, prevención del lavado y atención de reclamos. Los bancos supervisados por la SIBOIF no necesitan licencia, pero deben registrarse antes de prestar estos servicios.
En paralelo, los proveedores de servicios de activos virtuales son sujetos obligados ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF) conforme a la Ley 977 contra el lavado de activos. Una normativa de la UAF publicada en enero de 2025 les exige, entre otras cosas, identificar a clientes y beneficiarios en operaciones ocasionales a partir de 1.000 dólares.
La frontera está en la definición. Para la norma de 2025, un activo virtual es una representación digital de valor que se puede transferir y usar para pagos o inversiones, y no incluye representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros. El régimen PSAV cubre el intercambio, la custodia o la transferencia de criptoactivos; no da cobertura a la emisión de un token que representa deuda o capital. Esa emisión vuelve a la Ley 587 y a la SIBOIF.
Qué se puede hacer sin salir del país
La vía local para captar del público es la oferta pública registrada: inscripción de la emisión en el Registro de Valores de la SIBOIF, prospecto conforme a las normas generales y colocación mediante puestos de bolsa. La Ley 587 admite valores representados por anotaciones electrónicas en cuenta, pero no contempla registros distribuidos ni una figura de registro sobre DLT. Una emisión local hoy se hace, en la práctica, sin token con efectos jurídicos.
Fuera del mercado público, el margen es incierto. A diferencia de Guatemala, la Ley 587 no define un régimen de oferta privada con límites claros, y deja en manos del superintendente la calificación de una oferta como pública. Una empresa puede usar tecnología DLT para gestionar internamente su libro de socios o sus obligaciones, y un PSAV con licencia puede operar con criptoactivos. Lo que no conviene es ofrecer tokens con derechos económicos a un grupo de inversionistas sin consulta previa a la SIBOIF.
Cuándo conviene la vía europea
La alternativa es un marco donde el token puede ser el propio valor. España lo permite desde 2023: la Ley 6/2023 admite valores negociables representados en sistemas DLT, y su artículo 8 crea la entidad responsable de la inscripción y registro (ERIR), desarrollada por el Real Decreto 814/2023. La primera ERIR autorizada fue URSUS-3 Capital, A.V., en noviembre de 2024, y el registro de ERIRs en España recoge las entidades habilitadas.
El marco europeo comparte con el nicaragüense la separación entre criptoactivos y valores, pero la resuelve con más detalle. El reglamento MiCA excluye de su ámbito los instrumentos financieros (artículo 2.4), y las directrices de ESMA sobre criptoactivos como instrumentos financieros, aplicables desde el 18 de mayo de 2025, fijan los criterios para saber de qué lado cae cada token. A eso se suman la exención de folleto para ofertas de hasta 12 millones de euros en 12 meses, vigente desde el 5 de junio de 2026, y el pasaporte: por encima de ese umbral, un folleto aprobado por la CNMV conforme al Reglamento de Folletos vale en toda la Unión Europea.
Tiene sentido para empresas con ingresos en divisas, como las exportadoras de café, carne, camarón o las de zonas francas, y para proyectos que buscan inversionistas internacionales o en la diáspora nicaragüense. Hay que preparar desde el inicio una documentación sólida de origen de fondos y titularidad real, porque las entidades europeas la exigirán. Para captaciones pequeñas entre socios no compensa: por debajo del millón de euros el coste de estructura pesa demasiado.
Nicaragua y la vía europea, frente a frente
| Criterio | Nicaragua | Vía europea (España) |
|---|---|---|
| Régimen de valores tokenizados | No existe; Ley 587 sin reglas DLT | Ley 6/2023 y RD 814/2023 |
| Supervisor de valores | SIBOIF, con normas del Consejo Directivo Monetario y Financiero | CNMV |
| Régimen cripto | Licencia PSAV del Banco Central (excluye valores) | MiCA (excluye instrumentos financieros) |
| Captación sin registro | Sin régimen claro de oferta privada | Exención de folleto hasta 12 M€ en 12 meses |
| Registro del valor | Registro de Valores de la SIBOIF; anotación electrónica | ERIR sobre DLT (art. 8 de la Ley 6/2023) |
| Alcance | Mercado local | Unión Europea, con pasaporte del folleto |
Proceso resumido desde Nicaragua
- Clasificar el token. Decidir si es un criptoactivo o un valor. Si da derechos económicos frente al emisor, es un valor en Nicaragua y en la UE, y la licencia PSAV no aplica.
- Estructurar el vehículo emisor. Lo habitual es una sociedad en España u otro Estado de la UE que canalice el activo o el proyecto nicaragüense, con asesores de ambas jurisdicciones.
- Preparar la diligencia debida. Origen de fondos, titularidad real y documentación societaria del lado nicaragüense, antes de abrir la oferta.
- Documentar la oferta. Hasta 12 millones de euros en 12 meses no se exige folleto; por encima, folleto aprobado por la CNMV.
- Designar la ERIR y emitir. La ERIR registra los valores; la capa tecnológica cubre token, KYC y gestión de inversionistas, y las funciones reservadas quedan en entidades autorizadas.
El detalle del circuito está en la guía sobre cómo emitir un security token en España y, si quieres repasar la diferencia de fondo, en qué es un security token. Para comparar con vecinos, revisa Costa Rica y El Salvador, o el hub de tokenización para emisores de Latinoamérica.
¿Tu token es un valor y no un activo virtual? Haz el diagnóstico de emisión (2 min) o solicita una propuesta.
Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.
HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados (CASP, ESI, EAF ni ERIR). Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Es legal tokenizar activos en Nicaragua?
No hay un régimen para valores tokenizados. Si el token representa deuda, capital u otro derecho económico, es un valor según la Ley 587 de Mercado de Capitales, y ofrecerlo al público o a grupos determinados exige inscripción en el Registro de Valores de la SIBOIF. La ley admite anotaciones electrónicas en cuenta, pero no reconoce registros en blockchain.
¿Sirve la licencia PSAV del Banco Central para emitir security tokens?
No. La Resolución CDMF-XIII-2-25 de abril de 2025 regula a los proveedores de servicios de activos virtuales, como intercambio o custodia de criptoactivos, y su definición de activo virtual excluye expresamente los valores y otros activos financieros. Un token con derechos económicos frente al emisor se rige por la Ley 587 y la supervisión de la SIBOIF.
¿Puede una empresa nicaragüense emitir bajo el marco español?
Sí, a través de un vehículo emisor en España u otro Estado de la UE que canalice el activo o el proyecto nicaragüense. La emisión se acoge a la Ley 6/2023, con el registro de los valores a cargo de una ERIR y, desde junio de 2026, exención de folleto para ofertas de hasta 12 millones de euros en 12 meses.




