Guía 2026Cómo tokenizar un activo en España, contrastada con tres despachos. Descárgala

Tokenización de activos en Guatemala: guía para emisores

Guatemala no regula los valores tokenizados, pero su oferta privada admite hasta 35 inversionistas. Qué controla el RMVM y cuándo emitir vía España.

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Tokenización de activos en Guatemala: guía para emisores

Guatemala no tiene un régimen específico para valores tokenizados. La Ley del Mercado de Valores y Mercancías regula la oferta pública ante el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, pero no menciona la tecnología de registros distribuidos. Lo que sí ofrece es un régimen de oferta privada amplio, con opciones locales poco habituales en la región.

Para un emisor guatemalteco la pregunta útil no es si tokenizar es legal, sino a quién quiere ofrecer el instrumento y con qué protección para el inversionista. En esta guía sobre tokenización de activos en Guatemala repasamos el marco vigente, la nueva ley antilavado de 2026, lo que se puede hacer sin salir del país y cuándo compensa estructurar la emisión bajo el marco europeo desde España.

Qué marco existe hoy en Guatemala

El mercado de valores guatemalteco se rige por el Decreto 34-96 del Congreso, la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, reformada por el Decreto 49-2008. La pieza central es el Registro del Mercado de Valores y Mercancías (RMVM), un órgano del Ministerio de Economía de carácter técnico cuya función es el control de legalidad y la inscripción de los actos, emisores y agentes que intervienen en el mercado. Es un modelo distinto al de los países con una superintendencia de valores: el registro verifica que la operación cumpla la ley y la inscribe; buena parte de la disciplina de mercado recae en la propia bolsa y sus agentes.

La única bolsa de valores en funcionamiento es la Bolsa de Valores Nacional (BVN), que opera desde 1987 y concentra la negociación de valores privados y públicos.

Dos rasgos de la ley importan para la tokenización. Primero, la definición de valor es amplia: incluye acciones y títulos de crédito típicos o atípicos que representen derechos de propiedad, de crédito o de participación. Un token que da derecho a intereses, dividendos o una parte del capital entra en esa definición, con independencia del soporte. Segundo, la ley admite valores representados por anotaciones en cuenta, pero esas anotaciones se crean y se transmiten mediante asientos en los libros del emisor. No hay ninguna regla que reconozca un registro en blockchain como prueba de titularidad, de modo que el token funcionaría, en el mejor de los casos, como reflejo técnico de un asiento que es el que manda jurídicamente.

Criptoactivos y la ley antilavado de 2026

Con el criptoactivo, Guatemala ha mantenido una posición de advertencia sin prohibición. La Superintendencia de Bancos (SIB) recordó en 2021 que las criptomonedas no son moneda de curso legal, porque la Ley Monetaria reserva esa condición al quetzal, y que las plataformas que las comercializan no están bajo su vigilancia. El Banco de Guatemala ha insistido en la misma línea de cautela.

El cambio llegó en 2026. El Congreso aprobó el Decreto 15-2026, la nueva ley integral contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que por primera vez incorpora a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados. Quienes intercambien criptoactivos por quetzales o divisas, los transfieran o los custodien por cuenta de terceros deberán inscribirse ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE), aplicar debida diligencia y conservar registros. La norma es aplicable desde septiembre de 2026.

Conviene no sobrevalorar su alcance. Es una ley de prevención del lavado: ordena quién presta servicios cripto y con qué controles, pero no crea un cauce de emisión de security tokens ni modifica la Ley del Mercado de Valores. Un token que es un valor sigue rigiéndose por el Decreto 34-96.

Qué se puede hacer sin salir del país

Aquí está la diferencia real de Guatemala frente a otros mercados de la región. La reforma de 2008 definió con detalle la oferta privada, que no está prohibida y queda fuera de los requisitos de la oferta pública. Es privada, entre otros supuestos, la oferta dirigida sin intermediarios ni medios de difusión masiva a inversionistas institucionales, o la dirigida a personas determinadas que no superen 35 en total por año calendario en el caso de valores de deuda, o 35 en el caso de acciones ofrecidas a quienes aún no son accionistas.

En la práctica, una empresa guatemalteca puede emitir deuda o capital representado digitalmente para un círculo acotado de inversionistas conocidos sin inscribir la emisión en el RMVM, siempre que respete esos límites, no haga publicidad abierta y documente bien la operación conforme al derecho mercantil. Es una vía útil para financiamiento puente, rondas de socios o proyectos inmobiliarios con pocos participantes. Sus límites son igual de claros: no permite captar del público, no da liquidez secundaria regulada y el inversionista no tiene más protección que el contrato.

Si la empresa quiere llegar al público, la ruta local es la oferta pública: inscripción previa de la emisión en el RMVM y, normalmente, colocación a través de la BVN y de un agente de valores. Es un circuito conocido para pagarés y bonos, pero sin reglas adaptadas a DLT.

Cuándo conviene la vía europea

La alternativa es emitir bajo un marco que ya reconoce los valores tokenizados. España lo hace desde 2023: la Ley 6/2023 admite la representación de valores negociables en sistemas DLT, y su artículo 8 crea la entidad responsable de la inscripción y registro (ERIR), desarrollada por el Real Decreto 814/2023. La primera ERIR autorizada fue URSUS-3 Capital, A.V., en noviembre de 2024, y el registro de ERIRs en España recoge las entidades habilitadas. A diferencia del asiento en los libros del emisor guatemalteco, aquí el registro DLT es el registro jurídico del valor.

El marco europeo añade tres elementos. La exención de folleto para ofertas de hasta 12 millones de euros en 12 meses, vigente desde el 5 de junio de 2026 tras el Listing Act. El pasaporte: por encima de ese umbral, un folleto aprobado por la CNMV conforme al Reglamento de Folletos permite ofrecer los valores en el resto de la Unión Europea. Y la certeza de clasificación: las directrices de ESMA sobre criptoactivos como instrumentos financieros se aplican desde el 18 de mayo de 2025, y el reglamento MiCA excluye de su ámbito los instrumentos financieros (artículo 2.4), así que un security token se rige por la normativa de valores.

¿Para quién tiene sentido? Para el emisor que necesita más de 35 inversionistas, quiere captar en euros o ante inversionistas internacionales, o busca un registro supervisado que dé confianza a terceros que no conocen la empresa. Encajan bien los exportadores con ingresos en divisas, como el agro de café, cardamomo o banano, la industria de vestuario o el inmobiliario con demanda extranjera. Para una ronda pequeña entre conocidos, la oferta privada local suele bastar y cuesta menos. Como referencia orientativa, por debajo del millón de euros el coste de una estructura europea pesa demasiado.

Guatemala y la vía europea, frente a frente

CriterioGuatemalaVía europea (España)
Régimen de valores tokenizadosNo existe; aplica el Decreto 34-96 sin reglas DLTLey 6/2023 y RD 814/2023, con reconocimiento expreso
Quién controlaRMVM (Ministerio de Economía), control de legalidad y registroCNMV
Registro del valorAnotación en los libros del emisorERIR sobre DLT (art. 8 de la Ley 6/2023)
Captación sin registroOferta privada: hasta 35 personas por año o institucionalesExención de folleto hasta 12 M€ en 12 meses
Alcance geográficoMercado localUnión Europea, con pasaporte del folleto
Norma cripto conexaDecreto 15-2026, antilavado (registro ante la IVE)MiCA, solo para criptoactivos que no son valores

Proceso resumido desde Guatemala

  1. Clasificar el instrumento. Deuda, capital y participaciones en beneficios son valores tanto en Guatemala como en la UE. Esa calificación decide todo lo demás.
  2. Decidir la ruta. Si el círculo de inversionistas cabe en la oferta privada guatemalteca, valorar primero esa opción. Si no cabe, o si se necesita capital extranjero, pasar a la estructura europea.
  3. Constituir o elegir el vehículo emisor. Lo habitual es una sociedad en España u otro Estado de la UE que canalice el activo o el proyecto guatemalteco, con asesores de ambas jurisdicciones.
  4. Preparar la documentación. Hasta 12 millones de euros en 12 meses no se exige folleto; por encima, folleto aprobado por la CNMV.
  5. Designar la ERIR y emitir. La ERIR lleva el registro de los valores; la capa tecnológica cubre el token, el onboarding con KYC y la gestión de inversionistas, mientras las funciones reservadas quedan en manos de entidades autorizadas.

El circuito completo está en la guía sobre cómo emitir un security token en España. Si estás comparando con países vecinos, revisa el caso de El Salvador, que sí legisló sobre emisión de activos digitales, y el hub de tokenización para emisores de Latinoamérica.

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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.

HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados (CASP, ESI, EAF ni ERIR). Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Es legal tokenizar activos en Guatemala?

No está prohibido, pero tampoco hay un régimen específico. Si el token representa deuda, acciones o derechos económicos, es un valor sujeto a la Ley del Mercado de Valores y Mercancías (Decreto 34-96). Su oferta pública exige inscripción previa en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, y la ley no reconoce el registro en blockchain como prueba de titularidad.

¿Puede una empresa guatemalteca emitir tokens sin registrarse?

Sí, mediante oferta privada. La ley la permite, entre otros supuestos, cuando se dirige sin publicidad masiva a inversionistas institucionales o a un máximo de 35 personas determinadas por año calendario en valores de deuda, o a 35 personas que aún no son accionistas en el caso de acciones. No permite captar del público ni ofrece liquidez regulada.

¿Qué cambia el Decreto 15-2026 para la tokenización?

La nueva ley antilavado convierte a los proveedores de servicios de activos virtuales en sujetos obligados: deben inscribirse ante la Intendencia de Verificación Especial y aplicar debida diligencia. No crea un régimen de emisión de security tokens ni reforma la Ley del Mercado de Valores, que sigue siendo la norma aplicable a cualquier token que sea un valor.

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