Una pyme argentina tiene cinco instrumentos de deuda en el mercado de capitales: el cheque de pago diferido, el pagaré, la factura de crédito electrónica MiPyME, la obligación negociable (ON) PyME garantizada y el fideicomiso financiero. Se eligen por plazo, monto y aval disponible. Desde 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) autoriza muchas emisiones de forma automática.
El problema suele llegar de la misma forma. El banco ofrece un descubierto caro y corto, pide garantías que la empresa no tiene o tarda más de lo que aguanta la caja. El mercado de capitales es una alternativa, pero cada instrumento resuelve una necesidad distinta: cobrar antes una venta, cubrir capital de trabajo o pagar una inversión a varios años. Elegir mal encarece la operación.
Esta guía compara los cinco con la norma vigente a octubre de 2026, explica qué cambió con la autorización automática y cierra con el caso en que conviene emitir desde España.
Los cinco instrumentos en una tabla
La tabla resume quién puede emitir, el plazo, los requisitos y dónde se negocia cada uno. Los datos salen de las leyes y de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias) que se citan en cada sección.
| Instrumento | Quem pode emitir | Prazo | Requisitos principais | Onde se negocia |
|---|---|---|---|---|
| Cheque de pago diferido (CPD) | Cualquier titular de una cuenta corriente bancaria. La pyme puede negociar cheques propios o los que recibe de sus clientes | Fecha de pago a no más de 360 días | Depósito en un agente de custodia, registro y pago (ACRyP). Aval de un banco o de una SGR para el segmento avalado | Mercados autorizados por la CNV: segmento avalado o segmentos directos |
| Nota comercial | Cualquier persona humana o jurídica | La norma de la CNV no fija un máximo | Monto mínimo equivalente a 20 UVA y cláusula “sin protesto”. Admite moneda extranjera | Mercados autorizados por la CNV, con o sin aval |
| Factura de crédito electrónica MiPyME (FCE) | Una MiPyME que factura a una empresa grande desde $5.549.862 (obligatoria). Entre pymes es optativa | El pactado en la factura. La empresa grande tiene 15 días corridos para aceptarla o rechazarla (21 hasta el 31-10-2026, salvo nueva prórroga) | Aceptación expresa o tácita en el registro de ARCA, domicilio fiscal electrónico y CBU | Mercados autorizados por la CNV, a través de un agente de depósito colectivo, o sistema bancario |
| ON PyME CNV Garantizada | Pyme con certificado MiPyME constituida como sociedad por acciones, SRL, cooperativa o asociación civil | El que fije cada emisión | Aval del 100 % de una o más entidades de garantía, como una SGR. Hasta 20 millones de UVA con autorización automática | Colocación y listado obligatorios en un mercado autorizado por la CNV |
| Fideicomisso financeiro | La empresa aporta los activos como fiduciante. Emite un fiduciario financiero: una entidad financiera o una sociedad autorizada por la CNV | Hasta 30 años como regla general. El tope no rige si titulizan créditos hipotecarios con oferta pública | Activos que generen flujo y contrato con los términos de emisión. Autorización automática hasta 100 millones de UVA si se abre al público, y sin tope si solo compran inversores calificados | Mercados autorizados por la CNV |
Qué significa para ti: los tres primeros financian capital de trabajo a corto plazo y se negocian documento a documento. La ON y el fideicomiso son emisiones en serie, con más preparación y montos mayores.
Cheque de pago diferido: descontar lo que ya tienes
El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a una fecha posterior, contra un banco donde el librador debe tener en esa fecha fondos o autorización para girar en descubierto. La fecha de pago no puede superar los 360 días, y el cheque puede generarse por medios electrónicos (art. 54 de la Ley de Cheques 24.452). El formato electrónico que regula el Banco Central es el ECHEQ (Comunicación “A” 6578 del BCRA).
Para negociarlo en el mercado, el cheque se deposita en un ACRyP y se ofrece en uno de tres segmentos. En el avalado, responde por el pago una entidad financiera o una entidad de garantía, como una sociedad de garantía recíproca (SGR). En los dos directos lo ofrece el propio beneficiario o librador, con o sin activos de garantía. Ninguno tiene garantía de liquidación del mercado (Normas CNV, Título VI, Capítulo VI, arts. 3 y 10, según la RG CNV 1090/2025, vigente desde el 2 de febrero de 2026).
Antes de negociar en un segmento directo, el agente vendedor revisa al librador: informe comercial, situación en la Central de Deudores del BCRA y cheques rechazados. Si la empresa está en situación 3, 4 o 5, o tuvo cheques rechazados sin fondos en los últimos dos años, sus documentos solo se negocian en un segmento especial y solo pueden comprarlos inversores calificados (arts. 18 y 19 del mismo capítulo).
Qué significa para ti: con el aval de una SGR, el inversor pone precio al riesgo de la SGR y no al de tu empresa, lo que puede bajar la tasa a cambio de la comisión del aval. Antes de salir al mercado, revisa tu situación en la Central de Deudores.
Pagaré bursátil: más plazo y la opción en dólares
El pagaré es una promesa de pago del propio librador. Tiene oferta pública y puede negociarse en los mercados registrados ante la CNV si reúne los requisitos que fija ese organismo (art. 103, inc. f, del Decreto-Ley 5965/1963 y art. 54 de la Ley 27.264, según cita la RG CNV 1003/2024).
Las Normas de la CNV piden un monto mínimo equivalente a 20 unidades de valor adquisitivo (UVA) y la cláusula “sin protesto”. Puede emitirse en moneda extranjera, con pago efectivo en esa moneda si el librador lo dispone. En los pagarés a la vista o a cierto tiempo vista, los intereses pueden referirse a una tasa como BADLAR, TAMAR o SOFR, a un índice financiero o al precio de un commodity (Normas CNV, Título VI, Capítulo VI, arts. 14 y 15, RG CNV 1090/2025).
La norma vigente no fija un plazo máximo para el pagaré. En los segmentos directos, el plazo mínimo entre la oferta y el pago lo fija el reglamento de cada mercado. Si consultas fichas informativas antiguas, verás límites de plazo y montos mínimos en pesos que ya no rigen (RG CNV 1003/2024 y RG CNV 1090/2025).
Qué significa para ti: el pagaré avalado encaja cuando necesitas más plazo que el de un cheque o quieres endeudarte en dólares sin montar una ON. Su límite práctico es el aval: sin él, el inversor mira tu propio riesgo.
Factura de crédito electrónica MiPyME: cobrar antes lo que te debe una empresa grande
Cuando una micro, pequeña o mediana empresa factura a una empresa grande, debe emitir una factura de crédito electrónica MiPyME (FCE) en lugar de la factura común. Entre pymes, el régimen es optativo (art. 1 de la Ley 27.440). La obligación rige desde un monto mínimo por comprobante, que es de $5.549.862 desde el 14 de abril de 2026 (ARCA).
La empresa grande tiene 15 días corridos desde que recibe la factura para aceptarla o rechazarla. Si no hace nada, queda aceptada tácitamente. Solo puede rechazarla por causas tasadas, como mercadería dañada, diferencias de precio o de plazo, o falta de entrega (arts. 6 y 8 de la Ley 27.440). Entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 esos plazos son de 21 días corridos; después rigen de nuevo los plazos de la ley, salvo que una nueva resolución prorrogue la ampliación (Resolución 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento).
Una vez aceptada, la FCE es un título ejecutivo y un valor no cartular. La aceptación es irrevocable, y ni la pyme que la emite ni quienes la compran después garantizan su pago: el riesgo es de la empresa grande (arts. 4 y 9 de la Ley 27.440). La pyme elige el canal al emitirla: el mercado de capitales, a través de un agente de depósito colectivo, o el sistema bancario, para endosarla y descontarla en su banco (argentina.gob.ar).
En los mercados autorizados por la CNV, la FCE tiene oferta pública y el tratamiento impositivo de los valores negociables con oferta pública. Es nula cualquier cláusula que prohíba cederla o negociarla (arts. 12 y 17 de la Ley 27.440).
Qué significa para ti: la FCE funciona como un pago a proveedores confirmado por ley, parecido al confirming que en otros países monta el comprador por contrato. La tasa de descuento depende de la solvencia de tu cliente, no de la tuya. Para comparar con la cesión de facturas tradicional, la guía de factoring o factoraje recorre las variantes de cada país.
ON PyME garantizada: deuda en serie con el aval de una SGR
Pueden emitir obligaciones negociables las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, además de las sucursales de sociedades por acciones extranjeras. Las SRL se sumaron en 2018 con la Ley 27.440 (art. 1 de la Ley 23.576). En las sociedades por acciones, las SRL y las cooperativas, una ON simple no exige reformar el estatuto: la decide la asamblea ordinaria, o el órgano de administración si el estatuto lo prevé. Las asociaciones civiles necesitan autorización expresa del estatuto y acuerdo de la asamblea (art. 9).
Una ON PyME CNV Garantizada es la que emite una pyme con certificado MiPyME y avalan en su totalidad una o más entidades de garantía, como una SGR. Desde la RG CNV 1095/2025, estas emisiones van por el régimen de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto. El tope es de 20 millones de UVA, computando lo emitido en los 12 meses anteriores, frente a 1 millón para una ON de bajo impacto sin aval. Pueden comprarla inversores calificados y no calificados (Normas CNV, Título II, Capítulo V, arts. 64, 65, 66 y 74, según la RG CNV 1095/2025).
Autorización automática significa que la CNV no revisa la emisión antes de colocarla. La empresa notifica la oferta por Trámites a Distancia (TAD), a más tardar el día en que empieza la difusión, la coloca y la lista en un mercado autorizado. Después debe acreditar el destino de los fondos; si son para capital de trabajo, dentro del primer año. Los documentos de venta deben advertir que la CNV no verificó la información, que es responsabilidad exclusiva del emisor (arts. 67 a 73). En este régimen, las pymes CNV no pagan arancel de autorización (art. 75).
Desde junio de 2026, una pyme CNV Garantizada también puede emitir por el régimen de mediano impacto, cuyo tope es de 15 millones de UVA desde abril de ese año. Y puede usar el de mediano impacto ampliado: hasta 100 millones de UVA, o sin tope si solo compran inversores calificados. El ampliado exige el régimen informativo general y paga arancel de autorización, aunque la pyme no tiene que presentar estados contables bajo NIIF (art. 83 según la RG CNV 1125/2026; arts. 82, 96 y 154 a 159 según la RG CNV 1145/2026).
El aval lo dan las SGR, sociedades cuyo objeto principal es garantizar a sus socios partícipes, que solo pueden ser pymes. Desde 2018 también pueden garantizar a terceros, y como regla deben pedir contragarantías a quien avalan, salvo las excepciones que fije la propia SGR (arts. 33, 37 y 71 de la Ley 24.467). La ON colocada por oferta pública suma beneficios fiscales, como la exención del IVA en la emisión, la colocación y los intereses. A cambio, los fondos deben ir a inversiones en el país, capital de trabajo o refinanciación de pasivos, entre otros destinos (arts. 36 y 36 bis de la Ley 23.576).
Qué significa para ti: el inversor compra el riesgo de la SGR, así que tu trabajo previo es conseguir el aval. La SGR analiza tu empresa, normalmente te pide contragarantías y cobra una comisión. Con el aval firmado, la emisión ya no depende de un expediente. La guía de obligaciones negociables explica la ON simple, la convertible y el paso a paso de una colocación.
Fideicomiso financiero: financiarse con una cartera, no con el balance
En un fideicomiso financiero, la empresa transmite activos, como una cartera de créditos, cheques o facturas, a un fiduciario financiero. El fiduciario emite títulos de deuda o certificados de participación respaldados por esos activos, y debe ser una entidad financiera o una sociedad autorizada por la CNV (art. 1690 del Código Civil y Comercial).
La figura nació con la Ley 24.441. La Ley 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial, derogó sus artículos 1 a 26, y hoy el fideicomiso se rige por los artículos 1666 y siguientes del Código (art. 3, inc. e, de la Ley 26.994). Los bienes fideicomitidos forman un patrimonio separado del de la empresa y el contrato debe fijar los términos de emisión y las reglas de decisión de los inversores. Como regla, el fideicomiso no puede durar más de 30 años; ese tope no rige en los fideicomisos financieros con oferta pública que titulizan créditos hipotecarios (arts. 1668, 1685 y 1692).
El fideicomiso financiero tiene autorización automática por bajo y mediano impacto desde 2025 (RG CNV 1051), y esas dos vías siguen reservadas a inversores calificados. La RG CNV 1146/2026, vigente desde el 12 de junio de 2026, sube el mediano impacto de 7 a 15 millones de UVA y crea el mediano impacto ampliado: hasta 100 millones de UVA abierto a cualquier inversor, y sin tope si solo compran inversores calificados. El fiduciario publica el prospecto en la Autopista de la Información Financiera (AIF) al inicio de la difusión y la CNV no lo revisa antes (Normas CNV, Título V, Capítulo IV, arts. 53, 67 y 74 a 77).
Qué significa para ti: el inversor mira la calidad de la cartera, no tu balance. Encaja si generas créditos de forma repetida, como ventas en cuotas o cobros a muchos clientes. Su versión en registro distribuido está en la guía de fideicomiso financiero tokenizado.
Qué cambió entre 2025 y 2026
Desde enero de 2025, la CNV ha extendido por etapas la autorización automática, que hoy alcanza a las ON, las acciones y los fideicomisos financieros (considerandos de la RG CNV 1150/2026). Estas son las resoluciones que más afectan a una pyme.
| Norma | Data | Qué cambió para una pyme |
|---|---|---|
| RG CNV 1047/2025 | Boletín Oficial del 9-1-2025 | Crea la oferta pública con autorización automática por bajo y mediano impacto para las ON |
| RG CNV 1090/2025 | Boletín Oficial del 14-11-2025, vigente desde el 2-2-2026 | Reúne en un solo capítulo la negociación de cheques, pagarés y FCE, con tres segmentos |
| RG CNV 1095/2025 | Boletín Oficial del 18-12-2025 | Integra la ON PyME CNV Garantizada en el régimen de bajo impacto, con tope de 20 millones de UVA |
| RG CNV 1125/2026 | Boletín Oficial del 7-4-2026 | Suma el financiamiento colectivo a la autorización automática. En ese régimen, cada inversor puede poner hasta 3.000 UVA por emisión y 10.000 en total, sin superar el 5 % y el 10 % de su patrimonio. El mediano impacto de las ON sube de 7 a 15 millones de UVA |
| RG CNV 1145/2026 | Boletín Oficial del 11-6-2026 | Crea el mediano impacto ampliado para ON y acciones, de hasta 100 millones de UVA, y baja de 350.000 a 200.000 UVA las inversiones que se exigen para ser inversor calificado |
| RG CNV 1146/2026 | Boletín Oficial del 11-6-2026 | Lleva el mediano impacto ampliado a los fideicomisos financieros y sube su mediano impacto de 7 a 15 millones de UVA |
| RG CNV 1150/2026 | Boletín Oficial del 11-6-2026 | Permite representar en registros distribuidos los valores emitidos con autorización automática y prorroga el sandbox de tokenización hasta el 31-12-2027 |
Qué significa para ti: el cuello de botella ya no es el expediente en la CNV, sino colocar la emisión. Necesitas un agente colocador, un aval si tu empresa no tiene historial en el mercado y una documentación que el inversor entienda sin la revisión previa del regulador. La responsabilidad por lo que publicas es tuya.
¿Y la versión tokenizada?
La CNV permite representar en registros distribuidos obligaciones negociables, acciones, fideicomisos financieros y otros valores dentro de un régimen de prueba supervisado (sandbox). La RG 1150/2026 lo extendió a los valores emitidos con autorización automática, salvo los fondos comunes de inversión abiertos, y lo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027. En bajo impacto, solo se puede tokenizar si el emisor prepara un prospecto voluntario. En este régimen, el token representa un valor depositado en un agente depositario central, así que la ON que respalda sigue siendo una ON de la Ley 23.576 (Normas CNV, Título XXII, según la RG CNV 1150/2026). El recorrido de cada resolución está en la guía de tokenización de activos en Argentina.
Cómo elegir según tu necesidad
| Si tu situación es esta | Mira primero | Por quê |
|---|---|---|
| Tienes cheques de clientes con fecha futura y necesitas caja ya | Cheque de pago diferido | Lo negocias sin emitir nada nuevo. Con aval, el precio depende del riesgo de la SGR |
| Vendes a una empresa grande por encima del monto mínimo | Factura de crédito electrónica MiPyME | El descuento se calcula sobre la solvencia de tu cliente y no respondes del pago |
| Necesitas más plazo que un cheque o deuda en dólares por montos acotados | Pagaré avalado | Se emite documento a documento, sin programa ni prospecto |
| Necesitas financiamiento a mediano plazo y puedes conseguir el aval de una SGR | ON PyME garantizada | Autorización automática hasta 20 millones de UVA y abierta a cualquier inversor |
| Generas una cartera de créditos repetitiva | Fideicomisso financeiro | El inversor compra títulos respaldados por la cartera, que pasa a un patrimonio separado del de tu empresa |
| Buscas inversores en euros o tu grupo ya opera en Europa | Emisión desde España | Lo explica la sección siguiente |
Cuándo emitir desde España con una S.A. española
Los instrumentos anteriores están pensados para el ahorro argentino, en pesos o en dólares. La vía española responde a otra situación: la pyme quiere inversores en la Unión Europea, factura o planea operar en euros, o tiene clientes y proveedores europeos que dan actividad real a una filial.
En ese caso, el grupo usa una sociedad anónima (S.A.) española que emite acciones, bonos o pagarés representados en un registro distribuido. Ese registro lo lleva una entidad responsable de la administración de la inscripción y registro (ERIR), que el emisor designa. La figura la crea el art. 8 de la Ley 6/2023 y la desarrolla el Real Decreto 814/2023. URSUS-3 Capital, A.V. fue la primera ERIR: su primera inscripción en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es del 7 de febrero de 2025, y a 13 de octubre de 2026 hay 21 emisiones inscritas (registro de emisiones). La inscripción en la CNMV no implica que la CNMV haya validado las condiciones de la emisión.
Tres reglas marcan el diseño. Una oferta al público de menos de 12 millones de euros en 12 meses no necesita folleto desde el 5 de junio de 2026, pero esa exención no se pasaporta a otros Estados. Si la oferta exenta se difunde con publicidad dirigida al público en general, debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión. Y para emitir acciones hace falta una S.A.: una sociedad limitada solo puede emitir deuda, con un tope del doble de sus recursos propios salvo garantía (Reglamento (UE) 2017/1129, modificado por el Reglamento (UE) 2024/2809; art. 36 de la Ley 6/2023; arts. 92.2 y 401.2 de la Ley de Sociedades de Capital).
| Aspecto | En Argentina, con la CNV | Desde España, con ERIR |
|---|---|---|
| Investidor individual | Argentino, em pesos ou dólares | Europeu, em euros |
| Autoridad | CNV | CNMV |
| Quem emite | La propia pyme argentina | Una S.A. española del grupo |
| Documento de oferta | Prospecto voluntario en bajo impacto; prospecto sin revisión previa de la CNV en mediano impacto | Folleto, o exención por debajo de 12 millones de euros en 12 meses |
| Registro | Agente depositario; tokenización en sandbox hasta 2027 | ERIR, regulada por la Ley 6/2023 sin plazo de vigencia |
Qué no resuelve esta vía: no sirve para captar ahorro argentino en pesos, y ofrecer la emisión española a inversores en Argentina exige revisar la Ley de Mercado de Capitales 26.831 con un estudio jurídico argentino. HokenFi aporta el software de la emisión española, con verificación de inversores, test de conveniencia MiFID II, portal del inversor y pago de cupones. No emite valores bajo la ley argentina, no es una entidad autorizada ni regulada y no asesora. El proceso completo está en tokenización para emisores de Latinoamérica.
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Este conteúdo é informativo e formativo. Não constitui assessoria jurídica, fiscal nem de investimento. Verifique a versão vigente de cada norma no BOE e no EUR-Lex.
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Perguntas frequentes
¿Qué son las obligaciones negociables?
Son títulos de deuda que emiten empresas argentinas para financiarse: el inversor presta dinero y recibe intereses y la devolución del capital en los plazos pactados. Se rigen por la Ley 23.576 y pueden emitirlas sociedades por acciones, SRL, cooperativas y asociaciones civiles. Una pyme con certificado MiPyME puede emitir una ON garantizada por una SGR con autorización automática de la CNV.
¿Qué es una SGR y para qué le sirve a una pyme?
Una sociedad de garantía recíproca es una entidad cuyo objeto principal es otorgar garantías a sus socios partícipes, que solo pueden ser pymes, y desde 2018 también a terceros (Ley 24.467). Con su aval, una pyme puede negociar cheques y pagarés en el segmento avalado o emitir una ON PyME garantizada. El inversor pone precio al riesgo de la SGR, que cobra una comisión y, por regla general, pide contragarantías.
¿Qué es un cheque de pago diferido y qué plazo puede tener?
Es una orden de pago librada a una fecha posterior contra un banco en el que el librador debe tener en esa fecha fondos o autorización para girar en descubierto. La fecha de pago no puede superar los 360 días (art. 54 de la Ley 24.452) y el cheque puede generarse en formato electrónico. Una pyme puede negociar en el mercado de capitales sus cheques propios o los de terceros, con o sin aval de una SGR.
¿Cuáles son los tipos de financiamiento disponibles para las pymes en el mercado de capitales?
En Argentina, los principales son cinco: el cheque de pago diferido, el pagaré bursátil, la factura de crédito electrónica MiPyME, la obligación negociable PyME garantizada y el fideicomiso financiero. Los tres primeros financian capital de trabajo y se negocian documento a documento. La ON y el fideicomiso son emisiones en serie para montos mayores. Desde 2025 la CNV autoriza muchas emisiones de forma automática.
¿Qué es la factura de crédito electrónica MiPyME?
Es la factura que una micro, pequeña o mediana empresa debe emitir cuando vende a una empresa grande por encima de un monto mínimo, que es de $5.549.862 desde el 14 de abril de 2026. La empresa grande tiene 15 días corridos para aceptarla o rechazarla (21 hasta el 31 de octubre de 2026, salvo nueva prórroga). Aceptada, es un título ejecutivo que la pyme puede negociar en el mercado de capitales o descontar en su banco (Ley 27.440).
¿Qué es una ON PyME garantizada?
Es una obligación negociable que emite una pyme con certificado MiPyME y que avalan en su totalidad una o más entidades de garantía, como una SGR. Desde la RG CNV 1095/2025 se emite con autorización automática por bajo impacto, con un tope de 20 millones de UVA en 12 meses, y pueden comprarla inversores calificados y no calificados. La CNV no revisa la emisión antes de su colocación.
