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Qué es una OPS (oferta pública de suscripción) y cuándo se usa

Qué es una OPS, en qué se diferencia de una OPV, cuándo la usa una empresa, qué exige el folleto y qué alternativa ofrece la vía tokenizada (STO).

· 4 min de lectura

Qué es una OPS (oferta pública de suscripción) y cuándo se usa

Una OPS (oferta pública de suscripción) es la operación en la que una empresa emite acciones nuevas y las ofrece al público para captar capital. Se diferencia de la OPV en que en esta se venden acciones ya existentes: en la OPS el dinero entra en la empresa; en la OPV lo cobran los accionistas que venden.

OPS y OPV: qué las diferencia

Las dos son ofertas públicas y suelen convivir en un mismo estreno bursátil, pero responden a objetivos distintos. En la OPS, las acciones ofrecidas nacen de una ampliación de capital; en la OPV, salen de la cartera de socios que quieren vender.

CriterioOPSOPV
Acciones ofrecidasNuevas, emitidas en una ampliación de capitalExistentes, de socios que venden
Quién recibe los fondosLa empresaLos accionistas vendedores
Efecto sobre el capitalAumenta; diluye a quien no suscribeNo cambia; solo rota la propiedad
Para qué se usaFinanciar el negocioDar liquidez o salida a socios

En una salida a bolsa es habitual combinar ambas: un tramo de OPS que aporta capital a la compañía y un tramo de OPV que da salida parcial a fundadores o fondos. La proporción entre tramos dice mucho de la operación: cuanto más pesa la OPS, más va el dinero al negocio y no al bolsillo de los vendedores.

Cuándo usa una empresa la OPS

La OPS tiene sentido cuando la empresa quiere capital nuevo de un público amplio: un estreno bursátil con captación, una ampliación con tramo público en una compañía ya cotizada o la financiación de un plan de crecimiento que excede la capacidad de los socios actuales. Frente a una colocación privada gana alcance y base accionarial; a cambio asume el régimen de oferta pública, con sus requisitos de información, sus plazos y sus costes de preparación.

Folleto y exenciones

Una oferta pública de valores exige, como regla general, un folleto aprobado por la CNMV conforme al Reglamento de Folletos (UE) 2017/1129: el documento que describe el emisor, el valor y sus riesgos para que el inversor decida con información suficiente.

Hay exenciones que evitan el folleto: ofertas dirigidas solo a inversores cualificados, a un número reducido de destinatarios por Estado, con inversión mínima elevada por inversor o por debajo del umbral de importe. Desde el 5 de junio de 2026, tras el Listing Act, la exención por importe alcanza las ofertas de hasta 12 millones de euros. Quedar exento de folleto no exime del resto del marco: la oferta sigue siendo de valores y la información al inversor sigue sujeta a las normas generales.

La STO como vía alternativa

Si el objetivo es captar capital sin pasar por el mercado bursátil, una STO permite estructurar la oferta con valores representados en un registro distribuido, dirigirla a los inversores que interesan y aprovechar las exenciones de folleto cuando el importe y el público lo permiten. No es una OPS con otro nombre: no hay admisión a cotización ni tramo bursátil, y el alcance de la oferta lo define el emisor, no el mercado. La comparación completa entre salir a bolsa y emitir tokenizado, con costes y plazos de cada vía, está en IPO frente a STO.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una OPS?

Una oferta pública de suscripción es la operación en la que una empresa emite acciones nuevas, procedentes de una ampliación de capital, y las ofrece al público para captar financiación. El dinero recaudado entra en la propia empresa, a diferencia de la OPV, en la que cobran los accionistas que venden.

¿Qué diferencia hay entre OPS y OPV?

En la OPS se ofrecen acciones nuevas y los fondos van a la empresa, que amplía capital. En la OPV se venden acciones ya existentes y los fondos van a los socios vendedores. Un estreno bursátil puede combinar ambas: un tramo que financia a la compañía y otro que da salida a socios.

¿Necesita folleto una OPS?

Como regla general, sí: una oferta pública de valores requiere un folleto aprobado por la CNMV conforme al Reglamento de Folletos. Existen exenciones por tipo de inversor, número de destinatarios o importe: desde el 5 de junio de 2026, las ofertas de hasta 12 millones de euros pueden quedar exentas.

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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.

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