Por una plataforma de financiación participativa puedes captar hasta 5 M€ en 12 meses como promotor. Con una emisión propia de valores, la oferta al público no necesita folleto por debajo de 12 M€ en 12 meses. Y se tocan: las ofertas exentas por importe consumen el tope del crowdfunding, pero el crowdfunding no consume el de 12 M€.
Si necesitas captar varios millones de muchos inversores, la pregunta práctica es una: ¿plataforma o emisión propia? Esta guía pone los dos límites lado a lado y explica cómo se suman. Termina con un ejemplo de 9 M€ y una tabla de decisión.
Los dos límites, uno al lado del otro
El crowdfunding regulado se rige por el Reglamento europeo de proveedores de servicios de financiación participativa, conocido como ECSP. La emisión propia sin folleto se apoya en la exención por importe del Reglamento de folletos, que el Listing Act elevó a 12 M€ desde el 5 de junio de 2026 (art. 1.2.c del Reglamento (UE) 2020/1503; art. 3.2 del Reglamento (UE) 2017/1129, modificado por el Reglamento (UE) 2024/2809).
| Aspecto | Crowdfunding (ECSP) | Emisión propia sin folleto |
|---|---|---|
| Tope | 5 M€ por promotor en 12 meses | Menos de 12 M€ por emisor en 12 meses, sumando toda la UE |
| Qué se suma | Lo captado por plataformas, en valores y en préstamos, más las ofertas públicas exentas por importe | Todas las ofertas públicas, salvo las hechas con folleto o con las exenciones del art. 1.4, entre ellas las de plataformas ECSP |
| Quién capta | La plataforma autorizada | El emisor; con publicidad al público, interviene una entidad autorizada |
| Documento para el inversor | Ficha de datos fundamentales que redacta el promotor | Documentación del emisor; si los valores se tokenizan, documento de emisión |
| Otros países | La plataforma opera en la UE con su autorización | La exención no cubre ofertas notificadas con pasaporte |
| Protección del minorista | Prueba de conocimientos, simulación de pérdidas, aviso por encima de 1.000 € o del 5 % del patrimonio y 4 días de reflexión | La que aplique la entidad autorizada que intervenga, como la evaluación de conveniencia de la directiva europea de servicios de inversión (MiFID II) |
| Instrumentos | Préstamos, valores y, en España, participaciones de S.L., que la ley admite en plataformas sin que sean valores | Valores negociables: acciones, bonos o pagarés |
Las protecciones del minorista están en los arts. 21 a 23 del Reglamento ECSP. Por ejemplo, la plataforma debe advertir y pedir consentimiento expreso cuando un inversor no experimentado quiere invertir más de 1.000 € o del 5 % de su patrimonio neto, la cifra que sea mayor (art. 21.7 del Reglamento (UE) 2020/1503).
Qué significa para ti: el crowdfunding te da inversores y proceso, a cambio de un techo bajo y de las reglas de la plataforma. La emisión propia te da más techo y control, a cambio de montar tú la estructura. Las fichas de cada canal están en equity crowdfunding y crowdlending.
La regla que casi nadie suma bien
El tope del crowdfunding no mira solo lo que captas en plataformas. Suma también las ofertas públicas de valores que hayas hecho como oferente con la exención por importe del Reglamento de folletos (art. 1.2.c, inciso ii, del Reglamento (UE) 2020/1503).
La cuenta se hace hacia atrás. Cuando lanzas una campaña, se suma lo ofrecido o captado en todas las plataformas de la UE y en ofertas exentas por importe durante los 12 meses anteriores. Una oferta exenta lanzada después de la campaña no cuenta para esa campaña (ESMA, pregunta y respuesta 2437 y 2438).
La suma no funciona al revés. Una oferta de valores que hace una plataforma ECSP dentro de su tope está exenta de folleto por el art. 1.4.k del Reglamento de folletos. Y las ofertas exentas por ese artículo no cuentan para el límite de 12 M€ (arts. 1.4.k y 3.2 quater del Reglamento (UE) 2017/1129).
Hay una tercera vía que no consume ninguno de los dos topes: la colocación privada. No necesita folleto la oferta dirigida solo a inversores cualificados, a menos de 150 personas por Estado miembro sin contar a los cualificados, o con una inversión mínima de 100.000 € por inversor (art. 1.4, letras a, b y d, del Reglamento (UE) 2017/1129).
Qué significa para ti: planifica juntas todas las captaciones de 12 meses. Una oferta pública exenta de 4 M€ hecha en los 12 meses anteriores te deja solo 1 M€ de margen para el crowdfunding.
Ejemplo: una S.A. que necesita 9 M€ en 12 meses
Una S.A. industrial necesita 9 M€ para una nueva línea de producción. No ha hecho ninguna oferta en los 12 meses anteriores. Estas son cuatro formas de plantearlo:
| Estrutura | Por plataforma | Oferta pública exenta | Colocação privada | ¿Encaja? |
|---|---|---|---|---|
| A. Solo crowdfunding | 9 M€ | 0 | 0 | No: supera el tope de 5 M€ |
| B. Solo oferta pública exenta | 0 | 9 M€ | 0 | Sí, por debajo de 12 M€. Con anuncios al público, necesita entidad autorizada, y deja sin margen el crowdfunding durante 12 meses |
| C. Plataforma y colocación privada | 5 M€ | 0 | 4 M€ entre inversores cualificados | Sí: la colocación privada no cuenta para ningún tope |
| D. Las tres a la vez | 2 M€ | 3 M€ | 4 M€ | Sí: para el tope de 5 M€ cuentan 2 + 3; para el de 12 M€, solo los 3 M€ de la oferta exenta |
Las cuatro suman 9 M€, pero solo tres son posibles y no exigen lo mismo. La estructura C encaja si tienes acceso a inversores cualificados. La B encaja si tienes una base amplia de pequeños inversores y una entidad autorizada dispuesta a intervenir. La D reparte el riesgo de colocación entre tres canales, a cambio de coordinar tres procesos.
Qué significa para ti: no elijas la vía por el nombre, sino por dónde están tus inversores. El importe solo te dice qué estructuras son legales; tus inversores te dicen cuál funciona.
Tabla de decisión: qué vía elegir según tu caso
| Si tu caso es este | La vía que encaja |
|---|---|
| Necesitas hasta 5 M€ y quieres que alguien traiga inversores minoristas | Plataforma autorizada: crowdlending o equity crowdfunding |
| Necesitas entre 5 y 12 M€ y tienes una base propia de inversores | Oferta pública exenta; con anuncios al público, entidad autorizada |
| Necesitas más de 12 M€ o quieres ofrecer en varios países | Folleto aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que después puede pasaportarse |
| Tus inversores son cualificados o invierten al menos 100.000 € cada uno | Colocación privada, sin folleto y sin consumir ningún tope |
| Quieres representar los valores en un registro distribuido | Emisión de valores con ERIR, con los mismos límites de folleto |
| Eres una S.L. y quieres dar participación en el capital como valor | Transformarte antes en S.A.; o financiarte con bonos dentro del límite de la S.L. Por plataforma también puedes ofrecer participaciones, aunque no sean valores |
La última fila tiene su norma. Las participaciones de una S.L. no son valores, y una S.L. no puede emitir obligaciones por más del doble de sus recursos propios sin garantía (arts. 92.2 y 401.2 de la Ley de Sociedades de Capital). Aun así, la ley española admite las participaciones en las plataformas de financiación participativa a efectos del Reglamento ECSP (art. 46 de la Ley 5/2015). Para elegir forma societaria, lee diferencia entre SL y SA para emitir.
Lo que exige cada vía al emisor
Si captas por una plataforma
- Pasar el análisis de la plataforma y aceptar sus condiciones y comisiones.
- Redactar la ficha de datos fundamentales de la inversión y responder de su contenido (art. 23 del Reglamento ECSP).
- Asumir que el inversor no experimentado tiene 4 días naturales para revocar su orden (art. 22).
- Comprobar que la plataforma está autorizada, en el registro de la CNMV o, si es de otro país de la UE, en el de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
Si haces una emisión propia exenta
- Llevar la cuenta de todas tus ofertas públicas de los últimos 12 meses frente al límite de 12 M€.
- Contar con una entidad autorizada para prestar servicios de inversión si diriges la oferta al público en general con publicidad. Esa entidad valida la información y supervisa la comercialización.
- Prever que la CNMV puede exigir folleto si el emisor o el instrumento son complejos.
- Designar una ERIR si los valores se representan en un registro distribuido.
Las dos obligaciones sobre publicidad y complejidad vienen de la misma norma. El apartado 2 añade un matiz útil: la entidad autorizada no es obligatoria cuando la actividad la realiza un proveedor de servicios de financiación participativa autorizado (art. 36 de la Ley 6/2023).
Y si los valores son tokenizados
Tokenizar es una forma de representar los valores, no un tercer canal de captación con reglas propias. Los límites de esta guía se aplican igual a un bono o una acción tokenizados. Lo que cambia es el registro: lo lleva una entidad responsable de la administración de la inscripción y registro, la ERIR (art. 8 de la Ley 6/2023 y Real Decreto 814/2023).
URSUS-3 Capital fue la primera ERIR: su primera inscripción en la CNMV es del 7 de febrero de 2025, y a 13 de octubre de 2026 hay 21 emisiones inscritas (registro de emisiones). La inscripción no implica que la CNMV haya validado las condiciones de la emisión. Tampoco entra MiCA: el reglamento europeo de criptoactivos excluye los instrumentos financieros (art. 2.4 del Reglamento (UE) 2023/1114).
HokenFi aporta el software de la emisión propia: verificación de inversores, test de conveniencia MiFID II, portal del inversor y pagos de cupones o dividendos. Conecta con despachos, empresas de servicios de inversión y ERIR, pero no es una entidad autorizada ni capta inversores por ti. Para seguir, lee folleto o documento de emisión, el pasaporte europeo del folleto y a quién vender: minorista o profesional.
Si captas desde Latinoamérica
Los topes de 5 y 12 M€ son europeos. México, Colombia, Chile, Perú o Argentina tienen sus propios regímenes de financiación colectiva, con límites distintos, que comparamos en crowdfunding en Latinoamérica frente a tokenización. Si estudias captar en Europa con una sociedad española, el camino está en tokenización para emisores de Latinoamérica.
Para continuar: as 12 vias de financiamento alternativo comparadas e como financiar uma incorporação imobiliária.
Se você precisa de um escritório de advocacia que prepare a operação, nos escritórios parceiros da HokenFi você pode pedir propostas pela plataforma.
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Este conteúdo é informativo e formativo. Não constitui assessoria jurídica, fiscal nem de investimento. Verifique a versão vigente de cada norma no BOE e no EUR-Lex.
A HokenFi é fornecedora de software e infraestrutura; não presta serviços regulados (CASP, ESI, EAF nem ERIR). Este artigo é informativo e não constitui assessoria financeira nem jurídica.
Perguntas frequentes
¿Cuánto se puede captar con crowdfunding?
En la Unión Europea, hasta 5 millones de euros por promotor en 12 meses (art. 1.2.c del Reglamento (UE) 2020/1503). El cálculo suma todo lo captado por plataformas, en valores y en préstamos, y las ofertas públicas de valores exentas por importe que haya hecho el promotor. Una colocación privada entre inversores cualificados no cuenta para ese tope.
¿Cómo hacer un crowdfunding para una empresa?
Elige una plataforma autorizada por la CNMV, que analiza tu proyecto antes de publicarlo. Redacta la ficha de datos fundamentales de la inversión, de cuyo contenido respondes, y acepta las condiciones y comisiones de la plataforma. Los inversores no experimentados tienen cuatro días naturales para revocar su orden. Comprueba antes que tu necesidad cabe en el tope de 5 millones.
¿Qué pasa si necesito más de 5 millones?
El crowdfunding regulado deja de servir para el exceso. Puedes hacer una oferta pública de valores, que no necesita folleto por debajo de 12 millones en 12 meses, o una colocación privada entre inversores cualificados o con inversión mínima de 100.000 euros. Si superas 12 millones o quieres ofrecer en varios países, necesitas un folleto aprobado por la CNMV.
¿Se puede anunciar una oferta de valores sin folleto?
Sí, con una condición. Si una oferta exenta de folleto se dirige al público en general con publicidad, debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión, que valida la información y supervisa la comercialización (art. 36.1 de la Ley 6/2023). Esa intervención no es obligatoria cuando la actividad la realiza una plataforma de financiación participativa autorizada.
¿Las ofertas por plataforma cuentan para el límite de 12 millones?
No. Las ofertas de valores que hace una plataforma autorizada dentro de su tope de 5 millones están exentas de folleto por el art. 1.4.k del Reglamento (UE) 2017/1129, y esas exenciones no se suman al límite de 12 millones. Al revés sí: una oferta pública exenta por importe consume el tope del crowdfunding.


