La Ley 21.521, conocida como Ley Fintec, se publicó en el Diario Oficial de Chile el 4 de enero de 2023. Regula siete servicios financieros prestados con tecnología, entre ellos el financiamiento colectivo, los sistemas alternativos de transacción y la custodia; crea el Sistema de Finanzas Abiertas y encarga a la CMF su registro, autorización y fiscalización.
Para un emisor, la idea de partida es esta: la ley regula a quienes prestan servicios, no crea un régimen propio para emitir valores en formato token. El panorama completo del país está en nuestra guía de tokenización de activos en Chile; aquí analizamos la ley.
La ley en una ficha
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (Ley Fintec) |
| Promulgación y publicación | 22 de diciembre de 2022 y 4 de enero de 2023 |
| Supervisor | Comisión para el Mercado Financiero (CMF); la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en prevención de lavado de activos |
| Estructura | Cinco títulos, entre ellos los servicios basados en tecnología, las finanzas abiertas y las modificaciones a otras leyes |
| Desarrollo principal | NCG 502 de la CMF (enero de 2024), sobre registro, autorización y obligaciones de los prestadores; NCG 514 (julio de 2024), sobre finanzas abiertas |
El artículo 1 obliga a la CMF a regular con proporcionalidad basada en riesgos, modularidad y neutralidad tecnológica. Lo último importa para tokenizar: la CMF no regula la blockchain, regula el servicio, se preste con una base de datos tradicional o con un registro distribuido.
Los siete servicios que regula y qué exige cada uno
Según el artículo 5, solo pueden prestar estos servicios de forma profesional quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que administra la CMF. Debe ser una persona jurídica con giro exclusivo, y las empresas internacionales necesitan domicilio en Chile. Bancos y corredores ya fiscalizados pueden prestar algunos sin inscribirse. Además, cada servicio exige autorización previa (artículo 7):
| Servicio | Exigencias para la autorización |
|---|---|
| Plataforma de financiamiento colectivo | Sistemas de información y difusión; gobierno corporativo y gestión de riesgos |
| Sistema alternativo de transacción | Lo anterior, más capacidad operacional y reglas internas para un mercado secundario ordenado y transparente |
| Intermediación de instrumentos financieros | Información, capacidad operacional, garantías, patrimonio mínimo y gobierno corporativo |
| Enrutamiento de órdenes | Información, capacidad operacional, garantías y gobierno corporativo |
| Asesoría de inversión y asesoría crediticia | Información, idoneidad y conocimientos, gobierno corporativo |
| Custodia de instrumentos financieros | Información, capacidad operacional, garantías, patrimonio mínimo y gobierno corporativo |
Las garantías y el patrimonio mínimo no se exigen desde el primer día: se activan al alcanzar el volumen de negocios o de clientes que fije la CMF. La Comisión tiene 30 días hábiles para resolver la inscripción y hasta seis meses para la autorización. La NCG 502 dio a quienes ya operaban plazo hasta el 3 de febrero de 2025 para regularizarse.
Dos definiciones que deciden qué ley te aplica
El artículo 3 define los activos financieros virtuales o criptoactivos como la representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, salvo el dinero, que puede transferirse, almacenarse o intercambiarse digitalmente. Y define instrumento financiero en sentido amplio: incluye los criptoactivos, los valores no inscritos en el Registro de Valores, derivados y facturas, sea cual sea su soporte. Pero excluye expresamente los valores de oferta pública.
Resultado: un mismo token puede caer en dos regímenes. Si representa una acción o un bono ofrecido al público, es un valor de oferta pública y se rige por la Ley 18.045 de Mercado de Valores, con inscripción en el Registro de Valores. Si no, puede ser un instrumento financiero de la Ley 21.521, y los servicios que lo rodean requieren registro y autorización. La calificación se hace caso a caso y es la primera pregunta para tu asesor legal en Chile (repasa qué es un security token).
Lo que cambió en la Ley de Mercado de Valores
El artículo 32 de la Ley Fintec modificó la Ley 18.045. Para un emisor destacan dos cambios:
- Nuevo artículo 4. La CMF puede establecer por norma de carácter general que ciertas ofertas no constituyen oferta pública, según el número y tipo de inversionistas, los medios usados y el monto. También puede eximir de requisitos o fijar versiones menos exigentes cuando no se comprometa la fe pública.
- Nuevo Título XXIX, régimen simplificado para títulos de deuda. La CMF fija las condiciones (emisor, monto, colocación, tipo de inversionista). La inscripción no paga derechos, la Comisión debe pronunciarse en un máximo de 15 días hábiles, los títulos tienen fuerza ejecutiva y admiten emisión desmaterializada mediante anotaciones en cuenta.
Además, la Ley 19.913 incorpora como sujetos obligados ante la UAF a plataformas, sistemas alternativos de transacción, custodios e intermediarios. Si tu colocación pasa por ellos, cuenta con KYC y controles de prevención de lavado.
Finanzas abiertas: relevante, aunque no para tu emisión
El Título III crea el Sistema de Finanzas Abiertas: intercambio de información de clientes entre instituciones con consentimiento expreso, más servicios de iniciación de pagos. La NCG 514 lo desarrolla por etapas, con un calendario que la CMF ha ampliado. Para un emisor el efecto es indirecto, por ejemplo al verificar inversionistas.
Qué implica para tokenizar en Chile
- Calificar el token: valor de oferta pública (Ley 18.045) o instrumento financiero (Ley 21.521).
- Elegir la vía de colocación: oferta pública inscrita, oferta exceptuada por norma de la CMF, régimen simplificado de deuda o plataforma de financiamiento colectivo autorizada.
- Revisar a los proveedores: la plataforma, el sistema de negociación y el custodio deben estar inscritos y autorizados para ese servicio concreto.
- Prever el cumplimiento: información a inversionistas, KYC y reportes ante la UAF.
México ilustra el contraste: su Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (2018) autoriza instituciones completas, mientras Chile regula por servicio, con un registro único y autorizaciones por actividad. Lo desarrollamos en Ley Fintech México y tokenización.
Marco chileno frente a vía europea
| Aspecto | Chile | España y UE |
|---|---|---|
| Qué regula | Servicios fintech y oferta de valores | Emisión y registro de valores en tecnología de registro distribuido |
| Registro del token | Sin figura específica | ERIR (art. 8 de la Ley 6/2023 y RD 814/2023); URSUS-3 Capital fue la primera autorizada, en noviembre de 2024 |
| Documento de oferta | Registro de Valores o régimen exceptuado o simplificado | Folleto UE, con exención hasta 12 M€ desde el 5 de junio de 2026 |
| Alcance | Inversionistas en Chile | Pasaporte en la UE |
| Criptoactivos | Definidos en la propia ley | MiCA excluye los security tokens (art. 2.4) |
No hay una vía mejor en abstracto. Si tus inversionistas están en Chile y emites en pesos o UF, el marco local tiene sentido. Si buscas inversionistas europeos o un registro reconocido de valores tokenizados, la vía española es una alternativa; la explicamos en tokenización para emisores de Latinoamérica y en qué es una ERIR.
¿Tu empresa en Chile está evaluando si conviene emitir bajo el marco local o desde Europa? Haz el diagnóstico de emisión (2 min) o solicita una propuesta.
Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.
HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados (CASP, ESI, EAF ni ERIR). Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley Fintech de Chile?
La Ley 21.521, publicada el 4 de enero de 2023, regula siete servicios financieros basados en tecnología: plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, asesoría de inversión, custodia, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. También crea el Sistema de Finanzas Abiertas y modifica la Ley de Mercado de Valores. La CMF lleva el registro, autoriza y fiscaliza.
¿La Ley 21.521 permite emitir security tokens en Chile?
La ley no crea un régimen específico de emisión tokenizada. Si el token representa un valor de oferta pública, aplica la Ley 18.045 y su inscripción en el Registro de Valores. Si es un instrumento financiero no inscrito, los servicios que lo rodean, como la plataforma, la negociación o la custodia, requieren registro y autorización de la CMF. La calificación depende de cada caso.
¿Qué es la NCG 502 de la CMF?
Es la norma de carácter general de enero de 2024 que desarrolla el Título II de la Ley Fintec. Regula la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, la autorización por servicio y las obligaciones de información, gobierno corporativo y gestión de riesgos. Quienes ya prestaban esos servicios debían solicitar su inscripción y autorización antes del 3 de febrero de 2025.




