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Comunidades energéticas: cómo se financian y qué emiten

Cómo se financia una comunidad energética: aportaciones, ayudas, préstamos y obligaciones. Qué puede emitir una cooperativa, una asociación o una S.L.

· 10 min de leitura

Una comunidad energética se financia con aportaciones de sus socios, subvenciones, préstamos y, según su forma jurídica, con obligaciones u otros títulos. La ley no le impone una forma: define la comunidad de energías renovables como una entidad abierta, controlada por socios cercanos al proyecto y orientada a dar beneficios a ellos y a su zona, no ganancias financieras.

Si estás montando una comunidad energética, o asesoras a un ayuntamiento o a una cooperativa que quiere hacerlo, la duda práctica es doble. Qué forma jurídica elegir y qué puede emitir cada una para pagar la instalación. Esta guía responde a las dos con la norma vigente y señala con claridad dónde la norma no lo resuelve.

Qué dice la norma y qué deja abierto

La Ley del Sector Eléctrico reconoce dos figuras. Las comunidades de energías renovables (CER) entraron en 2020 y las comunidades ciudadanas de energía (CCE), en 2023 (art. 6.1, letras j y k, de la Ley 24/2013, añadidas por el Real Decreto-ley 23/2020 y el Real Decreto-ley 5/2023).

AspectoComunidad de energías renovables (CER)Comunidad ciudadana de energía (CCE)
Quién puede ser socioPersonas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipiosPersonas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas
Quem controlaSocios situados en las proximidades de los proyectosLos socios o miembros de esas categorías
Para qué existeBeneficios medioambientales, económicos o sociales para socios o zona, en lugar de ganancias financierasBeneficios para socios o localidad, más que rentabilidad financiera
Qué puede hacerProducir, consumir, almacenar y vender renovables, también con contratos de compra de electricidadAcceder a los mercados de electricidad y representar a consumidores en autoconsumo colectivo
Base legal de sus derechosArt. 12 bis de la Ley 24/2013Art. 12 ter, con desarrollo reglamentario pendiente

Tres cosas quedan abiertas. La primera es la forma jurídica: la ley habla de “entidades jurídicas” sin elegir ninguna. La segunda es el reglamento: el proyecto de real decreto que el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) sometió a consulta en 2023 no se ha publicado en el BOE a 13 de octubre de 2026 (consulta pública del MITECO). El Gobierno tenía tres meses para aprobarlo desde marzo de 2026 y ese plazo ha vencido (disposición final decimoséptima del Real Decreto-ley 7/2026).

La tercera es la transposición. La orden de ayudas del propio Ministerio reconoce que la ley española transpone parcialmente las definiciones de las directivas europeas (preámbulo de la Orden TED/764/2024; art. 22 de la Directiva (UE) 2018/2001).

Qué significa para ti: puedes constituir hoy una comunidad energética, pero conviene que sus estatutos prevean cambios cuando llegue el reglamento.

Qué forma jurídica elegir y qué puede emitir cada una

El dato práctico más claro lo da el MITECO. Las 262 comunidades subvencionadas con el programa CE Implementa, con 108,4 M€, son todas cooperativas y asociaciones: ninguna es sociedad anónima ni limitada (MITECO, 8 de mayo de 2026).

FormaCómo aportan los sociosQué deuda puede emitirO que observar
CooperativaAportaciones al capital, obligatorias y voluntarias, que no pueden ser títulos valoresObligaciones, participaciones especiales subordinadas a cinco años o más y títulos participativosPuede regirse por una ley autonómica de cooperativas, no por la estatal. Con la estatal, si sus obligaciones sin garantía tienen el techo del capital desembolsado
AsociaciónCuotas y aportaciones según sus estatutosObligaciones hasta el valor de sus bienes, salvo hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval bancarioSi la emisión encaja en sus fines
S.L.Participaciones, que no son valoresObligaciones hasta el doble de sus recursos propios, salvo garantía; nunca convertiblesSi su finalidad encaja con “en lugar de ganancias financieras”
S.A.Acciones, que sí son valoresCualquier valor de deuda, y acciones que pueden tokenizarseEstructura y costes altos para una comunidad pequeña

Cada celda tiene su norma (arts. 45.3, 53 y 54 de la Ley 27/1999 de Cooperativas; disposición adicional quinta de la Ley 5/2015; arts. 92.2 y 401.2 de la Ley de Sociedades de Capital).

Dos matices. La ley estatal de cooperativas solo rige a las que actúan en varias comunidades autónomas sin que ninguna sea la principal, y a las de Ceuta y Melilla; el resto sigue su ley autonómica (art. 2 de la Ley 27/1999). Además, el Reglamento de folletos no se aplica a los valores de asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado que buscan fondos para sus fines no lucrativos (art. 1.2.e del Reglamento (UE) 2017/1129).

Si una comunidad constituida como asociación entra en esa exclusión es una pregunta abierta. No lo des por hecho sin el informe de un despacho.

Qué significa para ti: si la comunidad va a financiarse con deuda de sus vecinos, la cooperativa y la asociación pueden hacerlo, y la S.L. también, cada una dentro de su techo. Lo que ninguna de las tres puede es tokenizar como valores las aportaciones o participaciones de sus socios.

Las fuentes de financiación, una a una

Aportaciones de los socios

Son la base y no tienen calendario de devolución. En una cooperativa, el capital mínimo lo fijan los estatutos y debe estar desembolsado desde la constitución. El riesgo está en las bajas: por defecto, el socio que se va recupera su aportación, salvo que los estatutos permitan al Consejo Rector rehusar el reembolso (art. 45 de la Ley 27/1999).

Qué significa para ti: si la instalación se financia a diez años, unas aportaciones reembolsables a la vista son un riesgo de caja. Decide en los estatutos qué parte es rehusable.

Subvenciones

El programa estatal CE Implementa admitía como beneficiaria a cualquier persona jurídica que fuera una CER o una CCE, con un mínimo de cinco socios y sin que ninguno tuviera el control efectivo. Las intensidades máximas eran del 60 % en renovables eléctricas, 30 % en almacenamiento, 80 % en renovables térmicas, 30 % en eficiencia y 40 % en gestión de la demanda. Exigía mantener la actuación al menos cinco años (arts. 6, 7 y 10 de la Orden TED/764/2024).

Sus bases estaban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. 3 de la misma orden). Antes de contar con una ayuda, comprueba en el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y en tu comunidad autónoma qué convocatorias siguen abiertas. Y no empieces la obra antes de solicitarla: en ese programa solo se admitían proyectos no iniciados.

Préstamo bancario y préstamo participativo

El préstamo bancario es la referencia de coste: el tipo medio de los préstamos nuevos a sociedades no financieras en España fue del 3,63 % en agosto de 2026, sin comisiones (Banco Central Europeo). Una comunidad sin historial tendrá que justificar los ingresos de la instalación.

El préstamo participativo liga el interés a la evolución de la actividad y cuenta como patrimonio neto a efectos de la legislación mercantil (art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996). Ese efecto está pensado para sociedades. En una asociación no está claro que sirva, y conviene confirmarlo antes de presentarlo como refuerzo del balance. La ficha completa está en qué es un préstamo participativo.

Crowdlending

Una plataforma de financiación participativa puede captar préstamos de muchos inversores para la comunidad, hasta 5 M€ por promotor en 12 meses (art. 1.2.c del Reglamento (UE) 2020/1503). Prestar dinero no da control, así que un préstamo de terceros no debería romper el requisito de control por socios cercanos. Pero la norma no lo dice de forma expresa y el reglamento pendiente puede matizarlo. Más detalle en crowdlending.

Obligaciones o bonos

En una cooperativa, el Consejo Rector acuerda la emisión salvo que los estatutos digan otra cosa, y se rige por la Ley de Sociedades de Capital con las adaptaciones necesarias (art. 54.1 de la Ley 27/1999). Una asociación también puede emitir, con el límite del valor de sus bienes si no hay garantía (disposición adicional quinta de la Ley 5/2015).

El número de inversores decide el régimen. Si la oferta se dirige a menos de 150 personas por Estado miembro, sin contar a los inversores cualificados, no necesita folleto (art. 1.4.b del Reglamento (UE) 2017/1129). Si se dirige al público en general con publicidad, la oferta exenta necesita una entidad autorizada para prestar servicios de inversión (art. 36.1 de la Ley 6/2023). Si las obligaciones se representan en un registro distribuido, ese registro lo lleva una ERIR, la entidad responsable de la administración de la inscripción y registro (art. 8 de la misma ley).

Para emisiones con destino ambiental, revisa qué son los bonos verdes. Para ver cómo se estructura un proyecto solar con deuda, lee tokenización de energía solar.

Venta de energía y contratos de compra

Una CER puede vender la energía que produce, también mediante contratos de compra de electricidad renovable, conocidos como PPA (art. 12 bis.3.a de la Ley 24/2013). Un PPA a largo plazo con un comprador solvente da al banco o a los obligacionistas un ingreso previsible. Cómo se financian esos derechos de cobro está en derechos de cobro de energía (PPA).

Ejemplo: una cooperativa de 200 socios y una instalación de 500.000 €

Supuestos ilustrativos: una cooperativa con 200 socios quiere una instalación fotovoltaica que cuesta 500.000 €. En el caso base no hay subvención. El cupón de las obligaciones es un supuesto de diseño, no una referencia de mercado.

FonteValorPesoCoste del primer añoCondición legal
Aportaciones obligatorias (200 × 500 €)100.000 €20 %Sin interesesReembolsables en la baja, salvo que los estatutos permitan rehusarlo
Obligaciones ofrecidas solo a 120 socios y vecinos, que las suscriben250.000 €50 %10.000 € con un cupón supuesto del 4 %Oferta dirigida a menos de 150 personas: sin folleto; sin publicidad al público, sin entidad autorizada
Préstamo bancario150.000 €30 %5.445 € al tipo medio del 3,63 %Aprobación del banco
Total500.000 €100 %15.445 €

Antes de emitir, confirma un límite. Para las sociedades que no son de capital, la ley fija como techo de las obligaciones el capital desembolsado, salvo hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval bancario. La ley de cooperativas remite a la Ley de Sociedades de Capital y no aclara si ese techo le aplica. Si aplica, los 250.000 € superan los 100.000 € de capital y la emisión necesitaría una de esas garantías (disposición adicional quinta de la Ley 5/2015; art. 54.1 de la Ley 27/1999).

Ahora la cooperativa quiere colocar las obligaciones entre 400 personas con anuncios en la prensa local. La oferta deja de encajar en la exención de 150 personas, pero sigue exenta de folleto porque queda muy por debajo de 12 M€. La publicidad al público en general, en cambio, exige una entidad autorizada (art. 36.1 de la Ley 6/2023).

Con subvención, el reparto cambia. Si toda la inversión fuera subvencionable al 60 %, como en el área de renovables eléctricas de CE Implementa, la ayuda cubriría 300.000 €. Bastarían las aportaciones y 100.000 € de deuda. Revisa en la convocatoria cuándo se cobra la ayuda y si admite anticipos con garantía (arts. 23 y 24 de la Orden TED/764/2024): mientras no llega, alguien tiene que adelantar ese dinero.

Qué significa para ti: el diseño de la emisión depende más de a cuántas personas vas a llegar, y cómo, que del importe. Cuenta inversores antes de redactar el primer anuncio.

Checklist antes de financiar la comunidad

  • Elige la forma jurídica sabiendo qué podrá emitir después.
  • Deja escrito en los estatutos si el reembolso de aportaciones es rehusable.
  • Asegura el control efectivo de socios cercanos y que ninguno controle solo la comunidad.
  • Si eres cooperativa, revisa la ley autonómica que te aplica.
  • Cuenta a quién ofreces la deuda: por debajo de 150 personas no hay folleto; con anuncios al público, hace falta una entidad autorizada.
  • No inicies la obra antes de pedir una ayuda que exija proyectos no iniciados.

Si la comunidad emite obligaciones en formato tokenizado, HokenFi aporta el software: verificación de inversores, registro coordinado con la ERIR, portal del inversor y pago de cupones. No es una entidad autorizada, no capta inversores ni custodia fondos. La vertical completa está en tokenización para proyectos de energía renovable.

Para seguir: las 12 vías de financiación alternativa comparadas y crowdfunding o emisión de valores: los límites de 5 y 12 M€.

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Este conteúdo é informativo e formativo. Não constitui assessoria jurídica, fiscal nem de investimento. Verifique a versão vigente de cada norma no BOE e no EUR-Lex.

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Perguntas frequentes

¿Cómo funcionan las comunidades energéticas?

Las comunidades de energías renovables son entidades jurídicas abiertas y voluntarias, controladas por socios cercanos al proyecto, que producen, consumen, almacenan o venden energía renovable para dar beneficios a sus socios y a su zona en lugar de ganancias financieras (art. 6.1.j de la Ley 24/2013). Se financian con aportaciones de socios, subvenciones, préstamos y, según su forma jurídica, obligaciones.

¿Qué tipo de empresas pueden participar en comunidades energéticas?

En una comunidad de energías renovables pueden ser socios las personas físicas, las pymes y las autoridades locales, incluidos los municipios. En una comunidad ciudadana de energía, las personas físicas, las autoridades locales y las pequeñas empresas. Para una empresa privada, participar no puede ser su principal actividad comercial o profesional (arts. 6.1 y 12 bis de la Ley 24/2013).

¿Cuáles son las comunidades energéticas que reconoce la ley?

La ley española reconoce dos: las comunidades de energías renovables, ligadas a proyectos renovables propios y cercanos a sus socios, y las comunidades ciudadanas de energía, que pueden participar más ampliamente en el mercado eléctrico. Las primeras entraron en la Ley 24/2013 en 2020 y las segundas en 2023. El reglamento que las desarrolla sigue pendiente.

¿Puede una comunidad energética emitir bonos?

Depende de su forma jurídica. Una cooperativa puede emitir obligaciones (art. 54 de la Ley 27/1999), quizá con el techo de su capital desembolsado; una asociación también, con el límite del valor de sus bienes si no hay garantía, y una S.L. hasta el doble de sus recursos propios. Si la oferta se dirige a 150 personas o más, necesita folleto salvo otra exención, como la de 12 millones; si se anuncia al público, también una entidad autorizada.

¿Hay ayudas para crear una comunidad energética?

El programa estatal CE Implementa financió 262 comunidades con 108,4 millones de euros en seis convocatorias, con intensidades de hasta el 60 % en renovables eléctricas. Sus bases estaban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2026. Antes de contar con una ayuda, comprueba en el IDAE y en tu comunidad autónoma qué convocatorias siguen abiertas.

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