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Tokenización de activos en Europa: mapa normativo 2026

Tabla de contenidos

Si vas a tokenizar un activo y ofrecerlo a inversores europeos, la primera decisión no es tecnológica. Es de calificación jurídica: según los derechos que incorpore el token, tu emisión cae dentro de MiFID II, dentro de MiCA o roza el terreno de las infraestructuras del Régimen Piloto DLT. Esa casilla inicial determina el supervisor, el documento de oferta, la forma de registro y los países donde puedes distribuir. Este artículo recorre el mapa normativo de la tokenización de activos en Europa y termina donde debe terminar: en por dónde entrar.

La primera decisión: qué es tu token para el derecho europeo

La Unión Europea no regula «la tokenización» como categoría única. Regula el contenido del token. Si el token incorpora derechos propios de un instrumento financiero, como una acción, un bono o una participación en un fondo, es un security token. Se le aplica entonces el bloque normativo de los mercados de valores, con independencia de la tecnología usada para representarlo (anexo I de la Directiva 2014/65/UE, MiFID II).

Si el token no incorpora esos derechos, el punto de partida es MiCA, el reglamento europeo de criptoactivos. MiCA excluye de su ámbito los criptoactivos que sean instrumentos financieros: un security token nunca se regula por MiCA, por mucho que viva en una cadena de bloques. El reglamento es hoy plenamente aplicable y, en España, el periodo transitorio para los proveedores de servicios de criptoactivos terminó el 1 de julio de 2026 (arts. 2.4 y 143.3 del Reglamento (UE) 2023/1114, MiCA).

La frontera entre los dos mundos no siempre es evidente. Por eso ESMA aprobó directrices para calificar criptoactivos como instrumentos financieros, con informe final de diciembre de 2024 y directrices publicadas el 19 de marzo de 2025 (ESMA75-453128700-1323). El criterio operativo para el emisor es simple de enunciar: analiza los derechos del token antes de elegir tecnología, proveedor o país. Todo lo demás depende de esa respuesta.

Tabla de decisión: tu activo, tu marco

Qué incorpora el tokenMarco aplicableDocumento de ofertaQuién supervisa (España)
Una acción, un bono o una participación de fondo (anexo I de MiFID II)MiFID II + normativa nacional de valores (en España, la LMVSI)Folleto o exención según el Reglamento (UE) 2017/1129CNMV
Ningún derecho de instrumento financiero (uso, referencia a activos, dinero electrónico)MiCALibro blanco de criptoactivosCNMV o Banco de España, según la categoría del token
Nada: la pregunta es dónde negociar y liquidar security tokens sobre DLTRégimen Piloto DLT (infraestructuras de mercado)No es un régimen de oferta: es una autorización de plataformaCNMV

Cuidado con las simplificaciones. Un token «de uso» que promete rendimientos, o un token inmobiliario que reparte rentas, puede incorporar derechos económicos que lo conviertan en instrumento financiero. La etiqueta comercial no decide nada; deciden los derechos. Ante la duda, la calificación se resuelve con las directrices de ESMA y con análisis jurídico previo, no después de emitir (ESMA75-453128700-1323).

El Régimen Piloto DLT no es una tercera vía para el emisor

El Régimen Piloto crea infraestructuras de mercado experimentales: sistemas de negociación y de liquidación que operan sobre registros distribuidos con exenciones temporales de ciertas normas. Autoriza plataformas, no emisiones. Para el emisor responde a una pregunta distinta: dónde podrá negociarse el token después de emitirlo (Reglamento (UE) 2022/858). Tienes el detalle de la figura en el Régimen Piloto DLT explicado.

Decisión de esta sección: si tu token da derecho a dividendos, intereses o una participación, tu marco es MiFID II y el resto del artículo te aplica entero. Si no los da, tu ruta es MiCA y este mapa te servirá de contraste. Las dos piezas están desarrolladas en qué es MiFID II y en qué es el reglamento MiCA.

Lo que Europa armoniza y lo que decide cada Estado

El derecho europeo armoniza cuatro piezas: la calificación del instrumento (MiFID II), el documento de oferta pública (Reglamento de Folletos), las infraestructuras DLT (Régimen Piloto) y los criptoactivos sin derechos financieros (MiCA). Deja fuera una pieza decisiva: cómo se representa y se registra el valor tokenizado. Esa materia sigue siendo derecho nacional de cada Estado miembro. Por eso el mismo bono tokenizado se inscribe de forma distinta en Madrid, en Fráncfort o en París, aunque el folleto y la calificación sean idénticos.

España: la ERIR

La Ley 6/2023, la LMVSI, admite representar acciones, bonos y participaciones mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. Exige que el registro lo lleve una entidad responsable de la inscripción y registro, la ERIR, el notario digital del registro tokenizado (art. 8 de la Ley 6/2023).

El desarrollo reglamentario de la figura llegó con el Real Decreto 814/2023, que concreta los requisitos y obligaciones de la ERIR (RD 814/2023). La primera ERIR autorizada por la CNMV fue URSUS-3 Capital, A.V., en noviembre de 2024. Desde entonces la figura dejó de ser una promesa normativa: hay autorización concedida y registro contratable.

Alemania: valores electrónicos con la eWpG

Alemania aprobó en 2021 su ley de valores electrónicos, la eWpG. Permite emitir determinados valores anotados en un registro electrónico, incluida la variante criptográfica sobre registros distribuidos, bajo supervisión de la BaFin. La lógica es equivalente a la española: sustituir el título físico o la anotación tradicional por un registro electrónico cualificado.

Francia: el DEEP

Francia admite la inscripción de valores no cotizados en un dispositivo de registro electrónico compartido, el DEEP, desde su ordenanza blockchain de 2017, ratificada por la ley PACTE de 2019. La supervisión corresponde a la AMF. Luxemburgo ha seguido una vía parecida con una serie de leyes blockchain aprobadas desde 2019, bajo supervisión de la CSSF.

El patrón se repite en cada plaza: Europa fija qué es el instrumento y cada Estado decide cómo se inscribe. Consecuencia práctica para el emisor: al elegir la ley que rige tus acciones o bonos, eliges también la figura registral. «Emitir en Europa» empieza siempre por elegir un Estado miembro concreto.

Qué implica esto para tu mercado secundario

La ley nacional del valor también condiciona su vida posterior. Un valor registrado ante una ERIR española puede negociarse en infraestructuras del Régimen Piloto, como un DLT-TSS, sin cambiar de ley nacional. Lo que no existe es un «pasaporte del registro»: trasladar la emisión a otra figura nacional implica reestructurar, no notificar. Decide el Estado del registro pensando a la vez en la emisión y en la negociación futura del token.

El pasaporte del folleto: una aprobación, todo el mercado interior

La distribución es la parte donde la armonización juega a favor del emisor. Un folleto aprobado por el supervisor de tu Estado de origen es válido en cualquier otro Estado de la UE mediante una notificación entre supervisores, sin segunda aprobación ni revisión de fondo en destino (arts. 24 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1129).

Muchas emisiones ni siquiera necesitan folleto. Desde el 5 de junio de 2026, el umbral general de exención es de 12 millones de euros captados en 12 meses, con una opción estatal de rebajarlo a 5 millones (Reglamento (UE) 2024/2809, Listing Act). Para una primera emisión de tamaño medio, la pregunta correcta no es «cómo hago un folleto», sino «necesito uno».

El límite del pasaporte también importa. Viaja el folleto, no el registro: una emisión inscrita ante una ERIR española sigue siendo una emisión española aunque sus inversores estén en Lisboa o en Milán. Decisión de esta sección: si vas a captar en varios países, define desde el principio si te mueves en exención o en folleto pasaportado, porque cambia el calendario y el presupuesto.

Por qué la vía española es operativa hoy

Sobre el papel, casi cualquier Estado miembro ofrece un régimen de tokenización. La diferencia práctica está en qué funciona ya con autorizaciones concedidas. España acumula dos hitos verificables y recientes.

  • Registro en funcionamiento. La primera ERIR, URSUS-3 Capital, A.V., está autorizada desde noviembre de 2024. Un emisor puede contratar hoy el registro de su emisión tokenizada dentro del circuito supervisado por la CNMV.
  • Infraestructura de mercado autorizada. La CNMV autorizó el 26 de noviembre de 2025 el primer DLT-TSS español, Securitize Europe Brokerage and Markets, S.V., al amparo del Régimen Piloto. Un DLT-TSS combina negociación y liquidación de valores tokenizados sobre registros distribuidos (Reglamento (UE) 2022/858).

A esos hitos se suman un supervisor identificado para los security tokens, la CNMV, y el acceso al pasaporte del folleto desde cualquier aprobación española. El circuito completo, desde la calificación del instrumento hasta el registro ante la ERIR, está descrito en cómo emitir un security token en España. Los datos de mercado y el estado del ecosistema, en el informe 2026 de tokenización regulada en España.

Cómo decidir tu punto de entrada

El orden que evita retrabajos tiene cuatro pasos.

  1. Califica el instrumento. Contrasta los derechos del token con el anexo I de MiFID II y con las directrices de ESMA. Esta respuesta fija el marco entero.
  2. Elige el Estado del registro. La ley nacional del valor determina la figura registral: ERIR en España, registro electrónico en Alemania, DEEP en Francia. Pesa más una figura operativa que una teórica.
  3. Decide folleto o exención. Calcula el importe que captarás en 12 meses y compáralo con el umbral vigente en cada Estado donde vayas a ofrecer.
  4. Diseña la distribución. Si superas umbrales o captas en varios países, el folleto con pasaporte suele ser la vía con menos fricción total.

Si estás en la fase previa, la de entender qué activos admiten tokenización y con qué estructura, empieza por la guía 2026 de tokenización de activos para empresas.

Guías por país y por pieza

El marco de cada plaza cambia costes, plazos y figura registral. Lo tienes comparado, pieza a pieza:

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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.

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