El equity crowdfunding permite captar capital de muchos inversores, minoristas incluidos, a través de una plataforma autorizada que publica tu oferta. En la Unión Europea lo regula el Reglamento ECSP, con un tope de 5 millones de euros por promotor en 12 meses. Es un canal de captación, no una forma de representar los valores.
Cómo funciona para el emisor
La empresa presenta su proyecto a una plataforma de financiación participativa, que decide si lo publica. La plataforma canaliza las órdenes, aplica a los minoristas una prueba de conocimientos y publica una ficha de datos fundamentales de la inversión que redacta el promotor. El emisor responde de que esa información sea completa y correcta (Reglamento (UE) 2020/1503).
El inversor recibe acciones, participaciones o deuda, según lo que ofrezca la campaña. La plataforma cobra por publicar y por el éxito de la captación; pide el detalle de comisiones antes de comprometerte. Tu decisión previa como emisor: qué instrumento ofreces, a qué valoración y qué porcentaje del capital pones en juego.
El marco ECSP: autorización europea y tope de 5 millones
El Reglamento europeo de proveedores de servicios de financiación participativa (ECSP) sustituyó a los regímenes nacionales de crowdfunding. Las plataformas necesitan autorización de su supervisor, en España la CNMV, y pueden operar en toda la UE con pasaporte. El límite para el emisor: cada promotor puede captar como máximo 5 millones de euros en 12 meses sumando todas sus ofertas de financiación participativa. El Reglamento añade protecciones al minorista, entre ellas un periodo de reflexión de cuatro días naturales para el inversor no experimentado (Reglamento (UE) 2020/1503, arts. 1 y 22).
Por encima de ese umbral, la vía es una oferta pública de valores, con folleto o al amparo de una exención. Desde el 5 de junio de 2026 la exención general llega hasta 12 millones de euros en 12 meses, con opción estatal de rebajarla a 5, tras el Listing Act (Reglamento (UE) 2024/2809). Conclusión operativa: si tu plan de captación supera los 5 millones, el crowdfunding se queda corto por diseño.
Equity crowdfunding y tokenización de equity: no compiten en lo mismo
Se confunden porque los dos abren el capital a más inversores. Pero el crowdfunding es un canal de distribución y la tokenización es una forma de representar los valores en un registro sobre tecnología de registros distribuidos (Ley 6/2023).
| Criterio | Equity crowdfunding | Equity tokenizado |
|---|---|---|
| Qué es | Canal para captar a través de una plataforma | Representación del valor mediante tokens |
| Quién necesita autorización | La plataforma, como proveedor de servicios de financiación participativa | El emisor se apoya en una ERIR para el registro de los valores |
| Tope de captación | 5 millones de euros en 12 meses | El general de las ofertas públicas: folleto o exención aplicable |
| Registro de titulares | Libro registro tradicional del emisor | Registro distribuido operado con la ERIR |
| Transmisión posterior | Tablón de anuncios de la propia plataforma | Anotación de la transmisión en el registro distribuido |
El registro tokenizado exige anotar los valores con una entidad responsable de la inscripción y registro; la primera autorizada en España fue URSUS-3 Capital, A.V., en noviembre de 2024 (RD 814/2023). La comparación completa, con el caso inmobiliario, está en tokenización frente a crowdfunding inmobiliario.
Cuándo elegir cada vía, y cuándo combinarlas
Elige crowdfunding si buscas hasta 5 millones, quieres delegar la distribución en una plataforma y aceptas su escaparate y sus comisiones. Elige tokenizar si el importe puede crecer, quieres control directo del registro de inversores o prevés más de una emisión; el planteamiento para empresas medianas está en tokenización para pymes.
Las dos vías pueden convivir: una campaña ECSP para el tramo minorista y una emisión tokenizada para el resto del capital. Y si la operación crece hasta requerir folleto, el documento aprobado por la CNMV puede pasaportarse al resto de la UE (Reglamento (UE) 2017/1129, arts. 24-25). Decide primero el importe objetivo a 24 meses; esa cifra elige la vía por ti.
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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.

