La due diligence es la revisión previa que comprueba el estado real de una empresa o de un activo antes de cerrar una operación: comprar, invertir o emitir valores. En una emisión cubre tres frentes: societario, del activo y regulatorio. Su resultado condiciona el diseño de la oferta y la documentación que verá el inversor.
Quien emite tiende a verla como un peaje. Es lo contrario. Los problemas que la due diligence destapa a tiempo se corrigen con un acuerdo de junta o una nota simple; los que aparecen con la emisión en marcha la encarecen o la paran.
Qué revisa la due diligence de una emisión
En una emisión de valores, tokenizada o no, la revisión se organiza en tres bloques. Cada bloque produce documentación que después alimenta el folleto o el documento informativo de la oferta y el alta en el registro.
| Bloque | Qué comprueba | Qué produce |
|---|---|---|
| Societaria | Capacidad del emisor, estatutos, acuerdos de junta y consejo, poderes, litigios pendientes | Acuerdos de emisión válidos y situación societaria acreditada |
| Del activo | Titularidad, cargas y gravámenes, tasaciones, contratos que sostienen los flujos, seguros | Soporte documental del valor del activo y de sus flujos |
| Regulatoria | Calificación del token como instrumento financiero, umbral de folleto, régimen de registro, normativa sectorial del activo | Mapa normativo de la emisión y de sus obligaciones |
El orden importa. La calificación del instrumento va primero, porque decide el marco entero de la operación. La referencia para ese análisis son las directrices de ESMA sobre calificación de criptoactivos como instrumentos financieros (ESMA75-453128700-1323).
El alcance se pacta antes de empezar y se dimensiona al tamaño de la oferta. Una emisión de dos millones no soporta el mismo presupuesto de revisión que una de veinte, pero hay mínimos que no se recortan: la titularidad del activo, la validez de los acuerdos sociales y la calificación del instrumento. El resto se gradúa; esos tres, no.
El bloque regulatorio cuando la emisión es tokenizada
Si el token incorpora derechos de acción, bono o participación, es un instrumento financiero y sigue el marco de valores: LMVSI, MiFID II y Reglamento de Folletos. MiCA no aplica a estos tokens (Ley 6/2023; MiFID II; Reglamento (UE) 2023/1114, art. 2.4).
La due diligence regulatoria fija tres cuestiones. Si hace falta un folleto aprobado por la CNMV o la oferta queda exenta por importe, algo que explicamos en qué es el folleto CNMV (Reglamento (UE) 2017/1129). Qué ERIR, el notario digital del registro, llevará la anotación de los valores (RD 814/2023). Y qué normativa sectorial arrastra el activo: una promoción arrastra urbanismo; una planta solar, su regulación energética.
Quién la hace y cuándo empezar
La ejecutan despachos y auditores independientes del emisor; cada bloque suele tener su especialista. La paga normalmente el emisor, porque su resultado forma parte de la documentación de la oferta. La ERIR revisa además la documentación de la emisión antes de anotarla en su registro, de modo que una due diligence floja se detecta tarde y en el peor sitio.
El emisor acelera el trabajo si prepara un data room ordenado: escrituras, poderes, cuentas, contratos y tasaciones en un repositorio único, con versiones controladas. Cada documento que el revisor tiene que pedir dos veces alarga el calendario y sube la factura.
El momento correcto es antes de diseñar la oferta, no después. Una revisión que llega con el importe, el calendario y los inversores ya comprometidos solo puede confirmar decisiones o tumbarlas; ya no puede mejorarlas. Lo razonable es encargarla en paralelo a la estructuración, como primer paso del circuito que describimos en cómo emitir un security token en España.
Relación con la tokenización: el registro no arregla defectos de origen
La anotación en blockchain da trazabilidad y permanencia a lo que se registra. Eso juega a favor del emisor limpio y en contra del descuidado: un defecto de titularidad o un acuerdo social inválido no desaparecen al tokenizar, quedan incorporados a un registro pensado para durar. La due diligence es el filtro que evita registrar el problema.
El criterio de cierre es simple. Si el activo o la sociedad tienen un defecto conocido, resolverlo antes de emitir cuesta menos que gestionarlo después con inversores dentro. El resto de obligaciones continuas del emisor están en cumplimiento normativo.
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Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.

