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Clasificador: ¿Tu token es un security token o cae en MiCA?

Tabla de contenidos

¿Vas a tokenizar un activo y no sabes bajo qué normativa cae tu token? Es la primera duda de todo emisor en España, y de ella depende todo lo demás: el supervisor, la documentación y el coste. La regla es sencilla: lo que manda es el derecho que incorpora el token, no cómo lo llames. Usa esta tabla para clasificar tu caso en un vistazo y sabrás si sería un security token (Ley 6/2023 y MiFID II, supervisado por la CNMV) o si cae bajo el reglamento de criptoactivos MiCA.

Clasifica tu token en un vistazo

Qué representa tu tokenCategoría legalNormativa y supervisor
Acciones o participaciones en el capital de una sociedadSecurity tokenLey 6/2023 + MiFID II · CNMV · fuera de MiCA (art. 2.4) · ERIR
Deuda: bono, pagaré o préstamoSecurity tokenLey 6/2023 + MiFID II · CNMV · fuera de MiCA · ERIR
Participación en un fondo (IIC)Security tokenLey 6/2023 + Ley 35/2003 · CNMV · fuera de MiCA
«Utility» con derecho económico (reparto de beneficios o valor ligado al proyecto)Recalificable a securitySustancia sobre forma (art. 4 MiFID II); Directrices ESMA 2025 · CNMV
Valor estable referenciado a una moneda oficial (p. ej. el euro)EMT (MiCA)MiCA, Título IV · Banco de España
Valor estable referenciado a una cesta de activos o monedasART (MiCA)MiCA, Título III · Banco de España
Acceso a un servicio ya funcional, sin derecho económicoOtro criptoactivo («utility»)MiCA, Título II · CNMV · libro blanco
Pieza única no fungible (arte, coleccionable), sin fraccionarExcluido de MiCAMiCA, art. 2 (exclusiones)

¿Tu caso cae en «security token»? Es justo lo que estructura HokenFi: emisiones reguladas bajo la Ley 6/2023 y MiFID II, con inscripción en ERIR y supervisión de la CNMV. Habla con un experto en emisiones o lee la guía de cómo emitir un security token en España.

Cómo se clasifica un token en España (el marco que aplica la tabla)

La regla de oro es que la naturaleza jurídica manda sobre la tecnología. Un token no es una categoría legal nueva: es el soporte de un derecho que ya existe. Para saber qué normativa aplica, se mira qué derecho incorpora, no cómo se llama.

Si el token incorpora derechos propios de un instrumento financiero —acciones, bonos, participaciones de un fondo o derivados del Anexo I de MiFID II— es un security token: se rige por la Ley 6/2023 (LMVSI) y MiFID II, lo supervisa la CNMV y queda excluido de MiCA por su artículo 2(4). Su emisión exige documento de emisión, folleto de la CNMV o una exención, e inscripción en una entidad responsable de la inscripción y registro (ERIR), regulada por el RD 814/2023.

Si el token no incorpora un derecho financiero, entra en el ámbito del reglamento de criptoactivos MiCA: como ficha de dinero electrónico (EMT, Título IV, Banco de España) si se referencia a una moneda oficial; como ficha referenciada a activos (ART, Título III, Banco de España) si se referencia a una cesta; o como «otro criptoactivo» del Título II (lo que el mercado llama utility, supervisado por la CNMV) en el resto de casos. Los NFT únicos y no fungibles quedan excluidos de MiCA (art. 2).

El punto crítico es la sustancia sobre la forma (art. 4 MiFID II): si un token etiquetado como «utility» reparte beneficios o su valor depende del éxito del proyecto, la CNMV y ESMA pueden recalificarlo como instrumento financiero, según las Directrices ESMA de marzo de 2025. Etiquetar un token como utility no protege frente a esa recalificación.

Preguntas frecuentes

¿Un security token entra en MiCA?

No. Cuando el token representa un instrumento financiero (acciones, bonos, participaciones de fondos), queda bajo la Ley 6/2023 y MiFID II con supervisión de la CNMV, y está excluido de MiCA por su artículo 2(4).

¿Puedo evitar la regulación de valores llamando «utility» a mi token?

No. Si el token tiene componente económico —reparto de beneficios o valor ligado al éxito del proyecto— ESMA y la CNMV pueden recalificarlo como instrumento financiero atendiendo a su sustancia (art. 4 MiFID II; Directrices ESMA de 2025). La etiqueta de marketing no es una protección.

¿Qué necesito para emitir un security token en España?

Documento de emisión, folleto aprobado por la CNMV o una exención de folleto, distribución a través de una entidad autorizada e inscripción de los valores en una ERIR autorizada. Todo ello bajo la Ley 6/2023 y MiFID II.

¿Quién supervisa cada tipo de token?

Los security tokens y los «otros criptoactivos» del Título II de MiCA los supervisa la CNMV. Las fichas de dinero electrónico (EMT) y las fichas referenciadas a activos (ART) las supervisa el Banco de España.

Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de las normas en el BOE y EUR-Lex y consulta con un profesional antes de emitir.

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