Tienes una emisión de security tokens encima de la mesa y te falta una pieza: la ERIR. Sabes que la necesitas, pero nadie te ha dicho con qué criterio elegirla. ¿Comparas precios? ¿Plazos? ¿Integración con tu plataforma? Y aquí viene el matiz incómodo: a 2026 solo hay una entidad autorizada en España, así que «elegir» se parece más a «planificar para entrar en su agenda». Esta guía te da los criterios reales para evaluar y contratar tu ERIR, hoy y cuando el mercado se abra.
Para elegir una ERIR evalúa cinco cosas: autorización vigente de la CNMV, estructura de coste (inicial y recurrente), plazos de inscripción, integración técnica con tu plataforma y continuidad del registro.
La ERIR es el notario digital de tu registro: inscribe quién es titular de cada valor representado en blockchain y da a esas anotaciones efectos legales, no solo técnicos. Es una figura regulada, no un proveedor cualquiera. Por eso el primer filtro no es el precio, es la autorización. Sin inscripción válida en la CNMV, ninguna otra ventaja cuenta (art. 8 Ley 6/2023, LMVSI, BOE-A-2023-7053; RD 814/2023, BOE-A-2023-22764).
Qué significa para ti: antes de mirar tarifas, confirma que la entidad está autorizada. Después ordena el resto de criterios según tu calendario y tu stack técnico.
Los criterios para evaluar una ERIR
Una ERIR hace una cosa con efectos jurídicos: registrar. Pero alrededor de esa función hay diferencias que afectan a tu coste, tu plazo y tu operativa. Estos son los criterios que importan.
Autorización vigente de la CNMV
Es el criterio eliminatorio. La entidad debe estar inscrita y autorizada para actuar como ERIR bajo el régimen del RD 814/2023. Comprueba la inscripción en los registros oficiales de la CNMV y pide la referencia. Una entidad que «está tramitando» la autorización no te sirve para inscribir una emisión con efectos legales hoy (RD 814/2023, BOE-A-2023-22764).
Estructura de coste
Hay dos bloques. Un coste inicial, ligado al alta y a la inscripción de la emisión. Y un coste recurrente, por el mantenimiento del registro mientras el valor está vivo. Pide el desglose por separado. Una tarifa «todo incluido» sin detalle te impide comparar y te complica presupuestar la vida del valor, que puede durar años.
Plazos y agenda
El registro no es instantáneo. Tiene un calendario, y ese calendario depende de la carga de la entidad. Pregunta el plazo desde que entregas el documento de emisión hasta la inscripción efectiva. Con una sola entidad en el mercado, la agenda es el cuello de botella real, no el papeleo.
Integración técnica
El registro vive en un sistema de tecnología de registro distribuido (TRD). Tu plataforma de emisión tiene que hablar con el de la ERIR. Pregunta qué formatos acepta, si hay API o el intercambio es manual, y quién valida la correspondencia entre lo que registras on-chain y lo que consta en su libro. Una integración manual multiplica errores y plazos.
Continuidad del registro
El registro tiene que sobrevivir a la emisión. Pregunta qué pasa con tus anotaciones si la entidad cesa, cómo se hace una migración y qué garantías de conservación documental ofrece. La continuidad jurídica del registro no es un extra: es la razón de ser de la figura.
La primera ERIR autorizada a 2026: qué implica para ti
A fecha de 2026, la única entidad autorizada por la CNMV para actuar como ERIR es Ursus-3 Capital. Esto cambia cómo planificas. No estás eligiendo entre opciones, estás entrando en la agenda de la única opción.
Tiene tres consecuencias prácticas. La capacidad es finita, así que la fecha de tu inscripción depende de la cola. Tu poder de negociación en precio y plazos es limitado mientras no haya competencia. Y tu planificación se adelanta: reservar hueco pronto deja de ser prudente para volverse necesario.
Qué significa para ti: trata la designación de la ERIR como una de las primeras decisiones del proyecto, no como un trámite final. Contacta antes de tener cerrado el resto. El documento de emisión (art. 7 LMVSI) puede ir afinándose, pero el hueco en la agenda no se improvisa (art. 7 Ley 6/2023, LMVSI).
Qué preguntar antes de firmar
Lleva estas preguntas a la primera reunión. Las respuestas te dicen más que cualquier folleto.
Sobre coste
¿Cuál es el coste de alta y el de inscripción de la emisión? ¿Cuál es la tarifa recurrente de mantenimiento y con qué periodicidad se factura? ¿Hay coste por modificaciones del registro (transmisiones, ampliaciones, amortizaciones)?
Sobre plazos
¿Qué plazo hay desde la entrega del documento de emisión hasta la inscripción? ¿Cuál es la disponibilidad de agenda este trimestre? ¿Qué necesitáis de mí para empezar a contar ese plazo?
Sobre integración y continuidad
¿Cómo se conecta vuestro registro con mi plataforma de emisión? ¿Qué pasa con el registro si cesáis la actividad? ¿Cómo se conservan y migran las anotaciones?
Checklist y clasificación de criterios
Usa esta tabla para puntuar a cada candidato. Cuando haya más de una entidad, te servirá para comparar lado a lado.
| Criterio | Qué confirmar | Señal |
|---|---|---|
| Autorización CNMV | Inscripción vigente y referencia en registros oficiales | Viable si está inscrita; no viable si «en trámite» |
| Coste inicial | Alta más inscripción de la emisión, desglosado | Viable si hay desglose; zona gris si es tarifa cerrada sin detalle |
| Coste recurrente | Mantenimiento del registro y periodicidad | Viable si es predecible para toda la vida del valor |
| Plazos | Tiempo hasta inscripción y agenda disponible | Zona gris si la cola no encaja con tu calendario |
| Integración técnica | API o intercambio manual con tu plataforma | Viable con API; zona gris si todo es manual |
| Continuidad | Plan de cese, migración y conservación documental | No viable si no hay respuesta clara |
Qué significa para ti: la autorización y la continuidad son criterios eliminatorios. El coste y los plazos son negociables, pero solo cuando exista competencia. La integración técnica es donde tú puedes preparar el terreno desde ya.
Qué hacer ahora
Ordena tu decisión en pasos concretos:
- Repasa qué hace y qué no hace esta figura en qué es una ERIR, para llegar a la reunión con el vocabulario claro.
- Sitúa la ERIR dentro del proceso completo con cómo emitir un security token en España y prepara tu documento de emisión.
- Si aún estás decidiendo el modelo, revisa la guía de tokenización de activos para empresas.
- Contacta pronto con la entidad autorizada para reservar agenda y pide el desglose de costes y plazos por escrito.
- Consulta los términos que no domines en el glosario.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas ERIR hay autorizadas en España a 2026?
Una. A fecha de 2026, Ursus-3 Capital es la primera entidad autorizada por la CNMV para actuar como ERIR bajo el RD 814/2023. Por eso conviene planificar la designación pronto.
¿Cuánto cuesta contratar una ERIR?
El coste se estructura en dos bloques: uno inicial, por el alta y la inscripción de la emisión, y otro recurrente, por el mantenimiento del registro mientras el valor está vivo. Pide el desglose por separado para poder presupuestar toda la vida del valor.
¿Puedo elegir entre varias ERIR?
Hoy no, porque solo hay una entidad autorizada. Cuando el mercado se abra, evalúa autorización vigente, estructura de coste, plazos, integración técnica y continuidad del registro, en ese orden de prioridad.
¿Qué necesito entregar a la ERIR para inscribir mi emisión?
El documento de emisión es la pieza central: identifica el valor y sus características (art. 7 LMVSI). A partir de su entrega empieza a contar el plazo de inscripción, así que tenlo afinado antes de reservar agenda.
¿Cuándo debo elegir la ERIR dentro del proyecto?
Pronto. Con una sola entidad disponible, la agenda es el cuello de botella. Trata la designación como una de las primeras decisiones, no como el último trámite antes de emitir.
¿Qué pasa con mi registro si la ERIR cesa su actividad?
Debe existir un plan de continuidad: migración de las anotaciones y conservación documental. Es un criterio eliminatorio. Si la entidad no te da una respuesta clara, no firmes.
Aviso
Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados. Verifica la versión vigente de las normas citadas en BOE y EUR-Lex.
Normas citadas
- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), arts. 7 y 8 (BOE-A-2023-7053).
- Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, en lo relativo a registros y régimen de la ERIR (BOE-A-2023-22764).

