Tienes un catálogo musical o audiovisual que genera regalías cada trimestre. Y alguien te ha propuesto tokenizarlo, o sacar una colección de NFTs para tu próximo lanzamiento. Suena bien. Pero antes de firmar nada, conviene saber qué estás vendiendo de verdad cuando emites ese token.
Porque no es lo mismo vender un objeto de coleccionista que vender una parte de tus ingresos futuros. Lo primero es un recuerdo digital. Lo segundo es un valor negociable, con toda la regulación financiera detrás. La diferencia decide qué papeleo necesitas, qué te cuesta y qué riesgos asumes.
Qué decide la respuesta
Si tu token da derecho a cobrar una parte de las regalías o ingresos futuros de la obra, casi siempre será un valor negociable (security token) bajo la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores (LMVSI). Si es solo una pieza de coleccionista única, sin derecho económico, suele quedar fuera como NFT. El token no transmite la autoría de la obra: representa un derecho a un flujo de dinero, no la propiedad intelectual. Esa distinción es la que marca todo lo demás (art. 2.4 y 2.3 del Reglamento MiCA, UE 2023/1114).
Qué tokenizas de una obra (y qué no)
Tokenizas el derecho a recibir dinero, no la obra ni su autoría. Una canción o una película tiene dos capas. Por un lado, el derecho de autor, que pertenece al creador. Por otro, el flujo de regalías que esa obra produce cuando suena, se emite o se licencia. El token vive en la segunda capa.
La capa de propiedad intelectual
El derecho de autor se rige por su propia ley, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). Esa norma separa los derechos morales del autor (irrenunciables: reconocimiento de autoría, integridad de la obra) de los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación). Tokenizar no toca esta capa. La autoría sigue siendo tuya y se rige por esa ley, emitas o no emitas tokens (arts. 14 y 17 RDLeg 1/1996).
La capa del flujo de ingresos
Lo que sí puedes representar en un token es el derecho a cobrar una parte de lo que la obra ingresa: regalías de streaming, licencias de sincronización, derechos de comunicación pública. Ese derecho económico es lo que el inversor compra. Y al incorporar la expectativa de un rendimiento futuro, el token empieza a parecerse mucho a un valor negociable. Lo desarrollamos en la guía general de tokenización de royalties y propiedad intelectual.
Token de regalías frente a NFT coleccionable
La línea que separa un security token de un NFT es el derecho económico. Si el comprador espera cobrar un porcentaje de tus ingresos, estás emitiendo un valor. Si compra una pieza única por su valor de colección, sin participación en regalías, estás emitiendo otra cosa.
Cuándo es security token
El token reparte regalías, paga un cupón sobre los ingresos del catálogo o promete una parte de las ventas. Aquí entra el régimen de valores: LMVSI (Ley 6/2023), Directiva MiFID II como mapa europeo de los instrumentos financieros, y supervisión de la CNMV, el árbitro del mercado español. Este tipo de token queda fuera de MiCA precisamente por ser un instrumento financiero (art. 2.4 MiCA).
Cuándo es NFT
El token es único y no fungible: una portada animada, un clip exclusivo, un coleccionable de lanzamiento. No da derecho a cobrar nada de la obra. MiCA excluye de su ámbito los criptoactivos únicos y no fungibles, «incluidos las colecciones y el arte digitales» (art. 2.3 MiCA). Cuidado con un detalle: si fraccionas ese NFT en partes intercambiables, o si le añades reparto de ingresos, pierde la condición de único y puede cambiar de régimen. Si dudas entre un tipo y otro, repasa cuándo necesitas un security token o un utility token.
La capa IP queda intacta
Emitir tokens no cede tu autoría ni la titularidad de la obra. Esto conviene dejarlo por escrito en la documentación de la emisión, para que ningún inversor entienda que está comprando la canción. Compra el derecho a un flujo de ingresos durante un plazo o condiciones pactadas. La obra y sus derechos morales siguen su régimen del RDLeg 1/1996.
La gestión colectiva tampoco desaparece. Las entidades de gestión de derechos siguen recaudando y repartiendo según su normativa. Tu estructura de tokens se monta sobre los ingresos que recibes, no sustituye a ese sistema. No prometas a los inversores cobros que no controlas.
Qué significa para ti
Puedes monetizar el flujo de regalías sin renunciar a la autoría. Pero la documentación tiene que dejar clarísimo qué vendes (el ingreso) y qué no vendes (la obra). Un contrato ambiguo aquí es el origen de la mayoría de los conflictos.
Las piezas de una emisión regulada
Si tu token reparte ingresos, necesitas un vehículo emisor y una entidad que lleve el registro. No basta con un contrato inteligente. La emisión de un valor exige una estructura jurídica que la sostenga.
El vehículo emisor
Para representar participación en ingresos usas normalmente una sociedad anónima (SA) o un vehículo de propósito específico (SPV), una sociedad creada solo para alojar ese catálogo y sus flujos. También cabe estructurarlo como deuda. Lo que no sirve es una sociedad limitada (SL) para repartir equity tokenizado: la ley prohíbe que las participaciones de una SL se representen mediante valores negociables ni se llamen acciones (art. 92.2 de la Ley de Sociedades de Capital).
El registro distribuido y la ERIR
Cuando el valor se representa en un sistema de registro distribuido, la LMVSI exige designar una entidad responsable de la inscripción y registro (ERIR), la encargada de llevar la lista de titulares y administrar el registro. Al menos una de ellas debe estar autorizada para esa actividad (art. 8 LMVSI; Real Decreto 814/2023). A junio de 2026, Ursus-3 es la primera ERIR autorizada en España, lo que limita las opciones prácticas hoy. Para situar todo el proceso, mira la guía 2026 de tokenización de activos para empresas.
Qué significa para ti
Montar un token de regalías no es un proyecto de fin de semana. Es constituir un vehículo, preparar documentación de emisión y enganchar con una ERIR autorizada. Si lo tuyo es solo un coleccionable sin reparto de ingresos, te ahorras casi todo esto.
Tabla: token de regalías frente a NFT coleccionable
| Dimensión | Token de regalías (security) | NFT coleccionable |
|---|---|---|
| Qué compra el titular | Derecho a una parte de los ingresos futuros | Pieza única, valor de colección |
| Derecho económico | Sí, sobre las regalías | No |
| Marco aplicable | LMVSI, MiFID II, CNMV | Fuera de MiCA por ser único (art. 2.3) |
| Toca la autoría | No (RDLeg 1/1996 sigue intacto) | No (RDLeg 1/1996 sigue intacto) |
| Vehículo | SA o SPV; deuda. SL no para equity | No exige vehículo emisor de valores |
| Registro | ERIR autorizada (art. 8 LMVSI) | No aplica el régimen de valores |
Qué hacer ahora
Empieza por clasificar bien lo que quieres emitir antes de gastar en estructura:
- Decide si el token reparte ingresos. Si la respuesta es sí, asume el régimen de valores y trabaja con el criterio security frente a utility.
- Separa por escrito las dos capas: la autoría (RDLeg 1/1996) y el flujo de ingresos que tokenizas. Apóyate en la guía de royalties y propiedad intelectual.
- Si vas a emitir un valor, prevé el vehículo (SA o SPV) y la ERIR autorizada. Sitúa el proceso completo con la guía 2026 para empresas.
- Consulta los términos que no domines en el glosario y verifica cada norma en su fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Tokenizar mis regalías me quita la autoría de la canción?
No. La autoría y los derechos morales se rigen por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDLeg 1/1996) y siguen siendo tuyos. El token solo representa el derecho a cobrar una parte de los ingresos futuros, no la titularidad de la obra.
¿Un NFT de mi lanzamiento es un valor negociable?
Si es único, no fungible y no da derecho a cobrar regalías, queda fuera de MiCA como coleccionable (art. 2.3 MiCA) y no es un security. Si lo fraccionas o le añades reparto de ingresos, deja de ser único y puede pasar al régimen de valores.
¿Por qué un token de regalías tiende a ser security token?
Porque incorpora un derecho económico: el comprador espera un rendimiento futuro a partir de los ingresos de la obra. Eso encaja en la definición de instrumento financiero de MiFID II y lo somete a la LMVSI y a la supervisión de la CNMV (art. 2.4 MiCA lo excluye de MiCA por esa misma razón).
¿Puedo usar una SL para emitir tokens de regalías con equity?
No para representar equity como valores negociables. La Ley de Sociedades de Capital prohíbe que las participaciones de una SL se representen mediante valores o se denominen acciones (art. 92.2 LSC). Para equity tokenizado se usa una SA o un SPV; otra opción es estructurarlo como deuda.
¿Necesito una ERIR para emitir un token de regalías?
Si el valor se representa en un sistema de registro distribuido, la LMVSI exige designar una entidad responsable de la inscripción y registro, y al menos una debe estar autorizada (art. 8 LMVSI; RD 814/2023). A junio de 2026, Ursus-3 es la primera ERIR autorizada en España.
¿Qué pasa con la SGAE y otras entidades de gestión?
Siguen recaudando y repartiendo derechos según su normativa. Tu estructura de tokens se monta sobre los ingresos que tú recibes, no sustituye a la gestión colectiva. No comprometas con los inversores cobros que dependen de terceros que no controlas.
Aviso
Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. HokenFi es proveedor de software e infraestructura; no presta servicios regulados. Verifica la versión vigente de las normas citadas en BOE y EUR-Lex.
Normas citadas
- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), art. 8.
- Real Decreto 814/2023, que desarrolla la representación de valores mediante sistemas de registro distribuido.
- Directiva 2014/65/UE (MiFID II), sobre mercados de instrumentos financieros.
- Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), art. 2.3 y art. 2.4.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, arts. 14 y 17.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, art. 92.2.

