Infraestructura no custodial para tokenizar participaciones de IIC, clases, capital riesgo y deuda privada como security tokens, bajo la LMVSI y con la CNMV como supervisor.
Una SGIIC opera vehículos sujetos a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. La regla es la misma en todos los casos: si lo que se representa es un instrumento financiero, el régimen es el de valores (LMVSI y MiFID II), no el de cripto.
La participación del partícipe en el fondo o sociedad de inversión. Marco: Ley 35/2003, LMVSI y MiFID II.
Retail, institucional, divisa o comisiones como tokens diferenciados. Marco: folleto de la IIC y LMVSI.
Participaciones en FCR o SCR, normalmente clase ilíquida. Marco: Ley 22/2014 (ECR) y LMVSI.
Participaciones en el vehículo o tramos de deuda. Marco: LMVSI y MiFID II.
Cada función la presta quien está autorizado para ella. La gestora gestiona, la entidad autorizada comercializa y asesora, el ERIR registra y HokenFi conecta el flujo. El software no asume ninguna función regulada.
Inscribe y lleva el registro de la emisión (art. 8 LMVSI; RD 815/2023) y da fe registral. A 2026, la única ERIR autorizada en España es Ursus-3.
La gestora administra el vehículo bajo la Ley 35/2003. La comercialización, las órdenes y el asesoramiento los presta la entidad autorizada según MiFID II.
Capa no custodial: emite y administra los tokens, mantiene el cap table sincronizado, automatiza eventos e integra por API con el ERIR y la gestora. No custodia, no gestiona, no asesora.
El marco no es nuevo: es el de los valores, aplicado a una participación que se anota en una red blockchain en lugar de en un registro tradicional. El vehículo sigue sujeto a la Ley 35/2003 y a la supervisión de la CNMV; la tokenización no exime de ninguna obligación.
Las participaciones tokenizadas son instrumentos financieros: folleto o régimen de exención, normas de conducta, idoneidad y conveniencia.
Supervisor competente sobre el security token y sobre la actividad de las entidades autorizadas que intervienen en la emisión y distribución.
Al ser instrumentos financieros, quedan excluidos del Reglamento (UE) 2023/1114 (art. 2(4)). El plazo MiCA de julio de 2026 no les aplica.
Si gestionas un fondo o una IIC y quieres tokenizar tus participaciones o clases, analizamos tu caso: el encaje normativo y operativo con tu vehículo, tu ERIR y tu ESI. Empieza por la guía 2026 o solicita una valoración.
Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, ni recomendación de inversión, ni promesa de rentabilidad. HokenFi es proveedor de software e infraestructura no custodial; no presta servicios regulados. Verifica la versión vigente de las normas citadas en BOE y EUR-Lex.
