---
title: "Tokenización de activos en Uruguay: guía para emisores"
url: "https://hokenfi.com/tokenizacion-de-activos-en-uruguay/"
site: HokenFi
published: "2026-09-21T12:14:51+00:00"
modified: "2026-10-05T10:50:33+00:00"
language: es-ES
author: "Jesús Sánchez Fernández"
description: "La Ley 20.345 reconoce los valores de registro descentralizado. Qué se puede hacer ya en Uruguay y cuándo conviene la vía española con ERIR."
section: "Inicio > Educación > Tokenización de activos en Uruguay: guía para emisores"
---

# Tokenización de activos en Uruguay: guía para emisores

Uruguay es de los pocos países de Latinoamérica con una ley que reconoce los valores tokenizados: la Ley 20.345, aprobada en septiembre de 2024, creó los valores escriturales de registro descentralizado y puso a los proveedores de servicios de activos virtuales bajo el Banco Central. La reglamentación operativa, sin embargo, sigue en desarrollo.

## Qué dice la Ley 20.345 y qué falta por reglamentar

La ley uruguaya de activos virtuales hizo tres cosas relevantes para un emisor. Primero, definió el activo virtual financiero como una representación digital de valor o de derechos contractuales que puede almacenarse, transferirse y negociarse electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido. Segundo, creó una categoría nueva dentro del régimen de valores: los valores escriturales de registro descentralizado, es decir, valores representados mediante anotaciones que se emiten, almacenan y transfieren sobre registros distribuidos, equiparados en lo sustancial al valor escritural tradicional. Tercero, modificó la carta orgánica del Banco Central del Uruguay (BCU) para que su Superintendencia de Servicios Financieros autorice y supervise a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

Ese es el derecho sustantivo. La parte operativa va por detrás: el BCU sometió a consulta pública en agosto de 2025 un proyecto normativo para regular a los PSAV, con autorización previa para quienes operen con activos virtuales financieros y un registro para los servicios sobre activos no financieros. Una ley posterior amplió el perímetro regulatorio del BCU y obligó a reformular la propuesta, cuya nueva versión estaba prevista para 2026. En la práctica, esto significa que un emisor uruguayo ya tiene base legal para un valor tokenizado, pero la ventanilla, las licencias de los intermediarios y los requisitos concretos de los registradores todavía se están terminando de definir.

Conviene no confundir este marco con una liberalización general: la emisión de valores de oferta pública en Uruguay sigue sujeta a la normativa del mercado de valores y a la supervisión del BCU, y la ley de activos virtuales no exime de nada de eso. Lo que hace es dar forma jurídica al soporte tokenizado, que es justo lo que a la mayoría de países de la región les falta.

## Qué puede hacer un emisor sin salir de Uruguay

| Vía local | Para qué sirve | Estado real |
| --- | --- | --- |
| Emisión clásica de valores | Acciones u obligaciones negociables con oferta pública supervisada por el BCU | Operativa, con la profundidad limitada del mercado local |
| Valor escritural de registro descentralizado | Emitir el valor directamente sobre un registro distribuido con reconocimiento legal | Figura vigente en la ley; operativa condicionada a la reglamentación del BCU y a la existencia de entidades habilitadas |
| Colocación privada | Rondas dirigidas a inversores calificados sin oferta pública | Operativa; liquidez y alcance limitados |

El mercado de capitales uruguayo es sólido en lo institucional pero pequeño en volumen, y la mayor parte de la demanda local se concentra en deuda pública y emisores recurrentes. Para una empresa mediana que quiere colocar equity o deuda tokenizada entre inversores privados, el problema no suele ser el marco legal sino la base inversora disponible.

## Cuándo tiene sentido la vía europea desde Uruguay

Aunque Uruguay tenga la ley más avanzada del Cono Sur en esta materia, la vía española sigue siendo relevante en escenarios concretos. España regula los valores tokenizados desde 2023: el artículo 8 de la [Ley 6/2023](https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/17/6/con) creó la figura de la [ERIR](https://hokenfi.com/que-es-una-erir-registro-security-tokens-espana/), la entidad responsable de la inscripción y registro de valores sobre tecnología de registro distribuido, desarrollada por el [Real Decreto 814/2023](https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/11/08/814). La primera ERIR autorizada fue URSUS-3 Capital, A.V., en noviembre de 2024, y el [registro público de ERIRs](https://hokenfi.com/registro-de-erirs-en-espana/) permite comprobar quién está habilitado. Estas emisiones quedan fuera de [MiCA](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj), cuyo artículo 2.4 excluye los criptoactivos que sean instrumentos financieros; a esa calificación se aplican desde mayo de 2025 las directrices de ESMA.

Los tres motivos habituales para que un emisor uruguayo mire a Europa:

- **Ventanilla ya operativa.** En España el circuito completo funciona hoy: ERIR autorizada, criterios del supervisor publicados y emisiones en marcha. En Uruguay parte de ese circuito depende de una reglamentación que aún se está cerrando.
- **Base inversora en euros.** Una emisión española permite dirigirse a inversores de toda la UE. Desde el 5 de junio de 2026, con el Listing Act, la exención de folleto alcanza los 12 millones de euros por emisor en 12 meses, suficiente para la mayoría de emisiones medianas sin folleto aprobado.
- **Escala multipaís.** Por encima de la exención, un folleto aprobado por la CNMV se pasaporta al resto de la UE. El mercado uruguayo, por diseño, no puede ofrecer un efecto red comparable.

La estructura habitual es una sociedad vehículo española que emite el valor tokenizado y canaliza los fondos al negocio uruguayo. Nada impide, además, que inversores uruguayos suscriban esa emisión europea: la ley local ya reconoce la categoría de activo, lo que simplifica la conversación con asesores e inversores del propio país. El procedimiento completo está explicado en la guía sobre [cómo emitir un security token en España](https://hokenfi.com/como-emitir-un-security-token-en-espana-erir-ley-6-2023-y-cnmv/).

## El proceso resumido para una empresa uruguaya

1. **Decidir la jurisdicción de emisión.** Uruguay si el inversor objetivo es local y el calendario admite esperar a la reglamentación; España si se busca operar ya o captar en euros.
2. **Definir el instrumento.** Deuda, equity o derechos económicos sobre un activo. La calificación como instrumento financiero determina la documentación y el régimen aplicable.
3. **Montar la estructura.** Para la vía europea, sociedad vehículo española con los flujos hacia Uruguay documentados; para la local, coordinación temprana con el BCU y los intermediarios habilitados.
4. **Designar la ERIR y preparar la documentación.** Documento informativo bajo la exención de 12 millones de euros o folleto con pasaporte europeo por encima.
5. **Emitir y administrar el valor.** Colocación, verificación de inversores y gestión de eventos corporativos durante toda la vida del instrumento.

## Cómo decidir

Uruguay juega en otra liga normativa que la mayoría de sus vecinos: tiene la categoría legal que a [Argentina](https://hokenfi.com/tokenizacion-de-activos-en-argentina/) le falta y un supervisor único y predecible. Si el proyecto es local, de importe moderado y sin prisa, esperar a la reglamentación del BCU y emitir en casa es defendible. Si el capital que se busca está en Europa, o el calendario no admite depender de una normativa en consulta, la vía española con ERIR resuelve hoy el mismo problema con reglas ya publicadas. El [hub para emisores de Latinoamérica](https://hokenfi.com/tokenizacion-para-emisores-de-latinoamerica/) compara ambas rutas con el resto de países de la serie, incluido [Chile](https://hokenfi.com/tokenizacion-de-activos-en-chile/), el otro marco avanzado de la región.

## Preguntas frecuentes

### ¿Uruguay permite emitir valores tokenizados?

Sí en el plano legal: la Ley 20.345 creó los valores escriturales de registro descentralizado, valores emitidos y transferidos sobre registros distribuidos con reconocimiento jurídico. En el plano operativo, la reglamentación del BCU sobre proveedores de servicios de activos virtuales sigue en elaboración, así que los requisitos concretos para emitir y registrar aún no están cerrados.

### ¿Quién supervisa la tokenización en Uruguay?

El Banco Central del Uruguay, a través de su Superintendencia de Servicios Financieros. La Ley 20.345 le atribuyó la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de activos virtuales financieros, además de las competencias que ya tenía sobre el mercado de valores. No hay un regulador de valores separado, lo que simplifica el mapa institucional.

### ¿Por qué usaría un emisor uruguayo la vía española?

Por operativa y por alcance. España tiene el circuito completo funcionando, con ERIRs autorizadas desde noviembre de 2024, una exención de folleto de hasta 12 millones de euros desde junio de 2026 y pasaporte europeo por encima de ese umbral. Para captar en euros o emitir sin esperar a la reglamentación uruguaya, es la ruta disponible hoy.

**¿Emites desde Uruguay y necesitas una ventanilla ya operativa para tu valor tokenizado?** Haz el [diagnóstico de emisión (2 min)](https://hokenfi.com/diagnostico/) o [solicita una propuesta](https://hokenfi.com/contacto/). Si prefieres empezar por leer, [descarga la guía 2026](https://hokenfi.com/guia/).

*Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.*
