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title: "Tokenización de activos en Costa Rica: guía para emisores"
url: "https://hokenfi.com/tokenizacion-de-activos-en-costa-rica/"
site: HokenFi
published: "2026-09-21T12:14:54+00:00"
modified: "2026-10-05T10:50:03+00:00"
language: es-ES
author: "Jesús Sánchez Fernández"
description: "Costa Rica permite el criptoactivo pero no regula los valores tokenizados. Qué supervisa SUGEVAL, qué cambia la ley de 2026 y cuándo emitir vía España."
section: "Inicio > Educación > Tokenización de activos en Costa Rica: guía para emisores"
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# Tokenización de activos en Costa Rica: guía para emisores

Una cadena hotelera de Guanacaste quiere abrir su próxima ampliación a inversores privados mediante un instrumento tokenizado y se encuentra con el dato central de este mercado: **Costa Rica no tiene un marco específico para valores tokenizados**. SUGEVAL supervisa el mercado de valores tradicional, y la reforma aprobada en 2026 regula a los proveedores de criptoactivos frente al lavado de dinero, pero no crea ningún cauce de emisión.

Esa combinación, tolerancia histórica con el criptoactivo y silencio normativo sobre el [security token](https://hokenfi.com/que-es-un-security-token/), define las opciones reales de un emisor costarricense. En esta guía repasamos qué existe hoy, qué cambia con la ley de 2026 y cuándo conviene estructurar la emisión bajo el marco europeo desde España.

## Qué marco existe hoy en Costa Rica

El mercado de valores costarricense está supervisado por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), que depende del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y aplica la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley 7732. Ese marco se diseñó para valores anotados en cuenta y ofertas públicas tradicionales: no contempla la representación de valores mediante tecnología de registros distribuidos ni una figura de registro comparable a la ERIR española.

Con el criptoactivo en general, la posición del país ha sido históricamente permisiva sin marco. El Banco Central de Costa Rica ha reiterado que las criptomonedas no son moneda de curso legal y que quien opera con ellas asume el riesgo, pero no ha prohibido tenerlas ni transmitirlas. A diferencia de [El Salvador](https://hokenfi.com/tokenizacion-de-activos-en-el-salvador/), que legisló de forma expresa sobre activos digitales, o de [México](https://hokenfi.com/tokenizacion-de-activos-en-mexico/), que reguló a las instituciones fintech, Costa Rica optó durante años por no regular.

La consecuencia práctica para un emisor es doble. Comprar, vender o custodiar criptoactivos es lícito. Pero un token que representa deuda, acciones o derechos económicos es un valor, con independencia de la tecnología, y ofrecerlo al público costarricense exigiría encajar la operación en la Ley 7732, con autorización de SUGEVAL y sin ninguna regla adaptada al soporte DLT. Quien lo hace sin autorización se expone a las consecuencias de una oferta irregular, igual que con un valor en papel.

## La reforma de 2026 regula el lavado, no la emisión

En mayo de 2026 la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate una reforma de la Ley 7786 para someter a los proveedores de servicios de activos virtuales a obligaciones de prevención del lavado de capitales. Los proveedores deberán inscribirse ante la SUGEF y aplicar debida diligencia a partir de los umbrales que fije el CONASSIF. La iniciativa contó con el respaldo de las cuatro superintendencias del sistema financiero y responde a los señalamientos del GAFI sobre el vacío regulatorio del país.

Conviene leer bien su alcance. Es una norma antilavado: ordena quién puede prestar servicios con criptoactivos y con qué controles. No crea un régimen de valores tokenizados, no habilita a SUGEVAL para registrar emisiones sobre DLT y no ofrece al emisor la seguridad jurídica necesaria para captar capital de terceros. Cuando entre plenamente en vigor, Costa Rica seguirá teniendo proveedores cripto registrados y, al mismo tiempo, ningún cauce regulado para emitir security tokens.

## Cuándo tiene sentido la vía europea desde Costa Rica

Para el emisor costarricense con ingresos en dólares o euros y clientela internacional, y ahí entran la hotelería, el inmobiliario turístico, las empresas de servicios y las compañías de zonas francas, la alternativa práctica es emitir bajo un marco que ya reconoce los valores tokenizados. España lo hace desde 2023: la [Ley 6/2023](https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/17/6/con) admite la representación de valores negociables mediante sistemas basados en DLT, y su artículo 8 crea la entidad responsable de la inscripción y registro (ERIR), desarrollada por el [Real Decreto 814/2023](https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/11/08/814). La primera ERIR autorizada fue URSUS-3 Capital, A.V., en noviembre de 2024, y el [registro de ERIRs en España](https://hokenfi.com/registro-de-erirs-en-espana/) ha seguido incorporando entidades desde entonces.

Dos piezas completan el cuadro. Primera, la exención de folleto para ofertas de hasta 12 millones de euros en 12 meses, vigente desde el 5 de junio de 2026 tras el Listing Act, que reduce de forma sustancial el coste de una primera emisión. Segunda, la certeza en la clasificación: las directrices de ESMA sobre criptoactivos como instrumentos financieros, aplicables desde mayo de 2025, delimitan qué tokens son valores, y el reglamento [MiCA](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj) excluye expresamente los instrumentos financieros de su ámbito (artículo 2.4). Un security token se rige por la normativa de valores, no por la de criptoactivos.

El perfil económico del país empuja en la misma dirección. Costa Rica vive de sectores con demanda internacional: turismo y hotelería en Guanacaste y el Pacífico central, inmobiliario vinculado a ese turismo, dispositivos médicos y servicios exportados desde las zonas francas. Son negocios que facturan a clientes extranjeros, se valoran en dólares y resultan legibles para un inversor europeo sin necesidad de explicar el mercado local. Ese encaje entre activo exportador y capital exterior es el argumento de fondo de la vía europea, más que cualquier detalle normativo.

Aun así, la vía europea no es para todos. Si la captación es pequeña, doméstica y entre inversores que ya conocen a la empresa, montar un vehículo en la UE añade coste sin retorno claro. Cobra sentido cuando el emisor busca inversores internacionales, quiere captar en euros o necesita ofrecer un registro supervisado del que Costa Rica hoy carece. Como regla orientativa: por debajo del millón de euros el coste de estructura pesa demasiado; a partir de ahí, la comparación merece hacerse con números delante.

## Marco costarricense y vía europea, frente a frente

| Criterio | Costa Rica | Vía europea (España) |
| --- | --- | --- |
| Régimen de valores tokenizados | No existe; aplicaría la Ley 7732 sin adaptación DLT | Ley 6/2023 y RD 814/2023, con reconocimiento expreso |
| Supervisor | SUGEVAL, bajo el CONASSIF | CNMV |
| Registro del token | Sin figura equivalente | ERIR (art. 8 de la Ley 6/2023) |
| Documentación de la oferta | Oferta pública sujeta a autorización, régimen tradicional | Exención hasta 12 M€ en 12 meses; folleto CNMV por encima |
| Inversores alcanzados | Mercado local | Unión Europea |
| Norma cripto conexa | Reforma antilavado de 2026 (inscripción ante SUGEF) | MiCA, solo para criptoactivos que no son valores |

## Proceso desde Costa Rica, paso a paso

1. **Clasificar el activo y el token.** Determinar, con el criterio de las directrices de ESMA, si lo que se va a emitir es un valor negociable. Deuda, equity y derechos sobre beneficios lo son casi siempre, y eso decide todo lo demás.
2. **Estructurar el vehículo emisor.** Lo habitual es una sociedad española u otra de la UE que canalice el activo o el proyecto costarricense y actúe como emisora de los valores. La relación entre esa sociedad y la operativa local se documenta con asesores de ambas jurisdicciones.
3. **Preparar la documentación de la oferta.** Hasta 12 millones de euros en 12 meses no se exige folleto; por encima de ese umbral, folleto aprobado por la CNMV conforme al Reglamento de Folletos europeo.
4. **Designar la ERIR.** Una entidad del registro de la CNMV lleva la inscripción y el registro de los valores tokenizados. Es el requisito diferencial del sistema español y sustituye a la anotación en cuenta tradicional.
5. **Emitir y distribuir.** Despliegue técnico del token, onboarding de inversores con KYC y prevención de blanqueo, y comunicación de la oferta dentro de los límites del régimen aplicable. Una plataforma tecnológica cubre esta capa; las funciones reservadas corresponden a las entidades registradas o autorizadas.

El circuito completo, con plazos y documentos, está detallado en la guía sobre [cómo emitir un security token en España](https://hokenfi.com/como-emitir-un-security-token-en-espana-erir-ley-6-2023-y-cnmv/). Y si el emisor está comparando jurisdicciones de la región, el hub de [tokenización para emisores de Latinoamérica](https://hokenfi.com/tokenizacion-para-emisores-de-latinoamerica/) recoge el mismo análisis país por país. La decisión final rara vez es tecnológica: es elegir bajo qué supervisor quiere el emisor que sus inversores estén protegidos.

**¿Emites desde Costa Rica y quieres captar inversores en euros?** Haz el [diagnóstico de emisión (2 min)](https://hokenfi.com/diagnostico/) o [solicita una propuesta](https://hokenfi.com/contacto/). Si prefieres empezar por leer, [descarga la guía 2026](https://hokenfi.com/guia/).

*Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.*
