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title: "Sociedad por acciones simplificada (SAS) en Latinoamérica: comparativa por país"
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site: HokenFi
published: "2026-11-01T11:49:50+00:00"
modified: "2026-11-01T23:09:12+00:00"
language: es-ES
author: "Jesús Sánchez Fernández"
description: "Sociedad por acciones simplificada en México, Colombia, Argentina, Perú, Ecuador y Chile: requisitos, límites y si puede emitir valores en 2026."
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# Sociedad por acciones simplificada (SAS) en Latinoamérica: comparativa por país

La sociedad por acciones simplificada (SAS) es la forma societaria pensada para crear una empresa con pocos trámites, estatutos flexibles y responsabilidad limitada. Existe con ese nombre en México, Colombia, Argentina y Ecuador, y tiene equivalentes en Perú (la SACS) y en Chile (la SpA). Su coste está en el acceso al mercado de valores, que cada país limita de forma distinta.

Si piensas abrir el capital de tu SAS a inversores, esta guía te ayuda a decidir con la norma de cada país, revisada a 1 de noviembre de 2026.

## Qué es una SAS y qué tienen en común las de la región

Todas dividen el capital en acciones y limitan la responsabilidad de los socios a lo que aportan. Casi todas admiten un solo accionista y dejan amplia libertad en los estatutos; la SACS peruana exige entre 2 y 20 personas naturales (D. Leg. 1409, art. 4).

Las diferencias están en quién puede ser accionista, qué límites de tamaño o actividad tiene la sociedad y si puede ofrecer valores al público. Criterio: elige la SAS por su sencillez, pero comprueba desde el primer día qué te impedirá hacer cuando crezcas.

## Comparativa de la SAS por país (a 1 de noviembre de 2026)

| País y figura | Norma | Accionistas | Capital mínimo | Constitución | Límites principales | Mercado de valores |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| México, S.A.S. | LGSM, arts. 260-273 | Una o más personas físicas | La ley no lo fija; las acciones se pagan dentro del año siguiente a la inscripción | En línea, en el sistema de la Secretaría de Economía, con firma electrónica avanzada y sin notario obligatorio | Ingresos anuales de hasta 7.678.849,94 pesos en 2026; sus accionistas no pueden controlar otra sociedad mercantil | La LGSM no lo regula; la LMV prevé que las sociedades anónimas con acciones en el RNV sean bursátiles (art. 22) |
| Colombia, S.A.S. | Ley 1258 de 2008 | Una o más personas naturales o jurídicas | La ley no lo fija; plazo máximo de pago de 2 años | Documento privado autenticado e inscrito en la cámara de comercio | Puede limitar la negociación de acciones hasta 10 años en estatutos | Sus acciones y valores no pueden inscribirse en el RNVE ni negociarse en bolsa; hay una excepción temporal para deuda, por decreto de emergencia sujeto a control de la Corte Constitucional (Decreto 1416 de 2026) |
| Argentina, SAS | Ley 27.349, arts. 33-62 | Una o más personas humanas o jurídicas | Dos salarios mínimos, vitales y móviles | Instrumento público o privado, también digital con firma digital; inscripción en 24 horas con el modelo tipo del registro | No puede caer en los incisos 3, 4 y 5 del art. 299 de la Ley 19.550, ni ser controlada por sociedades de esos supuestos ni participar en más del 30 % del capital de estas | La ley no regula la oferta pública; depende de las normas de la CNV |
| Perú, S.A.C.S. | D. Leg. 1409 | De 2 a 20 personas naturales | La ley no lo fija; capital suscrito y pagado en su totalidad | En línea, por el SID-SUNARP con firma digital | Aportes solo en dinero o muebles no registrables; las acciones solo se transfieren a personas naturales | Se le aplican las reglas de la S.A.C., que no puede inscribir acciones en el RPMV |
| Ecuador, S.A.S. | Ley de Compañías, sección añadida por la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación (2020) | Una o más personas naturales o jurídicas | Sin capital mínimo; pago en 24 meses como máximo | Documento privado inscrito en el Registro de Sociedades de la Superintendencia; también por vía electrónica | No puede hacer operaciones financieras, de mercado de valores ni de seguros | Sus acciones no pueden inscribirse en el Catastro Público del Mercado de Valores ni negociarse en bolsa |
| Chile, SpA | Código de Comercio, arts. 424-446 | Una o más personas | La ley no lo fija; pago en el plazo de los estatutos o, si callan, en 5 años | Escritura pública o instrumento privado protocolizado; también en línea por la Ley 20.659 | Se transforma por ley en sociedad anónima si durante 12 meses cumple las condiciones para inscribir sus acciones | El código prevé que emita bonos convertibles (art. 439); al alcanzar el umbral de inscripción obligatoria de acciones pasa a ser S.A. (art. 430) |

Lee primero la última columna: ahí está el límite que te obligará a cambiar de forma si sumas muchos inversores.

## Las reglas que cambian la decisión, país por país

### SAS México: tope de ingresos y accionistas personas físicas

La SAS mexicana solo admite personas físicas, que no pueden controlar a la vez otra sociedad mercantil. Sus ingresos anuales no pueden superar un monto que la Secretaría de Economía actualiza cada año: para 2026, 7.678.849,94 pesos (art. 260 LGSM; Acuerdo DOF 26-12-2025). Si el administrador no publica el informe financiero anual dos ejercicios seguidos, eso da lugar a la disolución de la sociedad (art. 272).

La Ley del Mercado de Valores obliga a las sociedades anónimas con acciones inscritas a añadir «Bursátil» a su nombre y les aplica un régimen especial (art. 22 LMV). Desde 2023, el art. 70 Bis LMV prevé una inscripción simplificada de valores de personas morales, solo para inversionistas institucionales o calificados y en las condiciones que fije la CNBV. La ley no aclara si una SAS puede usarla, y la LGTOC reserva la emisión de obligaciones a las sociedades anónimas (art. 208): no lo des por hecho. Criterio: si te acercas al tope o entra un socio que no es persona física, prepara la transformación ante fedatario público (art. 269 LGSM).

### SAS Colombia: la prohibición del artículo 4 sigue vigente

El artículo 4 de la Ley 1258 impide inscribir las acciones y demás valores de una SAS en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y negociarlos en bolsa. El Plan Nacional de Desarrollo de 2023 lo cambió para abrir esa puerta, pero la Corte Constitucional declaró inexequible esa reforma en la Sentencia C-038 de 2025, del 5 de febrero. Desde entonces rige el texto original, como reconoce el propio Gobierno en el Decreto 1416 de 2026.

Ese decreto abre una excepción temporal. Dictado bajo el estado de emergencia por el terremoto del 10 de agosto de 2026, permite que ciertas SAS emitan deuda inscrita en el RNVE, solo para el segundo mercado y a 5 años como máximo, si la solicitan dentro de los 36 meses siguientes a su vigencia (art. 4). Vale para sociedades afectadas por el terremoto o que destinen los fondos a la reconstrucción, nunca para acciones. Es un decreto legislativo de emergencia que la Corte Constitucional revisa de oficio (arts. 215 y 241.7 de la Constitución): si anula el decreto o la declaratoria de emergencia (Decreto 1261 de 2026), la excepción cae. Criterio: fuera de ese caso, una SAS colombiana que quiera emitir valores en el mercado público debe transformarse primero (Ley 1258, art. 30).

### SAS Argentina: capital mínimo y límites por actividad

La SAS argentina exige un capital inicial de dos salarios mínimos, vitales y móviles, con el 25 % de los aportes en dinero integrado al suscribir y el resto en dos años (Ley 27.349, arts. 40 y 41). Si entra en los incisos 3, 4 o 5 del artículo 299 de la Ley 19.550, como explotar concesiones o servicios públicos, debe transformarse en seis meses (art. 39). El texto legal sigue el de la Ley 27.444 de 2018; los requisitos de inscripción los fija cada registro público (art. 38).

La ley no le prohíbe expresamente la oferta pública, pero tampoco la regula. La Ley 23.576 abre las obligaciones negociables a las «sociedades por acciones» (art. 1) sin nombrar a la SAS. Criterio: antes de planificar una emisión, confirma con un abogado local qué admite la Comisión Nacional de Valores.

### SACS Perú: la versión digital de la sociedad anónima cerrada

Si los demás socios de una SACS no ejercen su preferencia en siete días hábiles, las acciones solo pueden venderse a otra persona natural (D. Leg. 1409, art. 14). En lo no previsto se rige por las reglas de la sociedad anónima cerrada (séptima disposición complementaria final), que no puede tener acciones inscritas en el RPMV (Ley 26887, art. 234). Criterio: si esperas sumar un fondo o una empresa como socio, empieza como sociedad anónima cerrada.

### SAS Ecuador: veto expreso al mercado de valores

La SAS ecuatoriana no tiene capital mínimo y el valor nominal de sus acciones es de un dólar o múltiplos. Sus acciones no pueden inscribirse en el Catastro Público del Mercado de Valores ni negociarse en bolsa, y no puede dedicarse a actividades financieras, de mercado de valores o de seguros (Ley de Compañías, sección de las SAS, Registro Oficial Suplemento 151 de 28-2-2020). La reforma de 2023 no tocó esos artículos. La Ley Orgánica de Solidaridad Nacional de 2025 sumó la minería y los sectores estratégicos, pero la Corte Constitucional la declaró inconstitucional en su totalidad y con efecto retroactivo (sentencia 51-25-IN/25). El veto del Catastro habla solo de acciones; para deuda, la prohibición de actividades de mercado de valores deja la duda abierta. Criterio: si tu plan pasa por la bolsa, la SAS es una etapa previa, no el vehículo emisor.

### SpA Chile: transformación automática por número de accionistas

La SpA chilena se rige por sus estatutos y, en su silencio, por las normas de la sociedad anónima cerrada (Código de Comercio, art. 424). Se transforma por ley en sociedad anónima si durante doce meses cumple las condiciones que obligan a inscribir acciones en el Registro de Valores (art. 430). Hoy esa condición es superar los 2.000 accionistas durante doce meses, o el número mayor que fije la CMF (Ley 18.046, art. 2). Criterio: la SpA aguanta una ronda privada amplia; antes de una oferta pública de acciones, valora con tu asesor transformarla en sociedad anónima.

## Cuándo una SAS se queda corta

Revisa la forma societaria si se da alguna de estas situaciones:

- Vas a ofrecer acciones al público y la ley impide registrarlas (Colombia, Ecuador y la SACS de Perú).
- Tu crecimiento te llevará por encima de un tope legal, como el de ingresos en México o el de accionistas que dispara la transformación en Chile.
- Entra un socio que la figura no admite, como una persona jurídica en la SAS mexicana o en la SACS peruana.

**Ejemplo con cifras.** Una SAS mexicana con dos socios ingresó 6,9 millones de pesos en 2025 y proyecta 8,4 millones en 2026. El tope de 2026 es de 7.678.849,94 pesos, así que lo superaría en 721.150,06 pesos. Debe transformarse en otro tipo societario, y si sus accionistas no lo hacen responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada (art. 260 LGSM).

Criterio: calcula con un año de antelación cuándo cruzarás cada umbral. Transformar a tiempo cuesta un trámite; hacerlo tarde puede costar responsabilidad personal.

## Emitir o tokenizar desde una SAS: qué cambia y qué no

Representar acciones o bonos con un token no cambia su naturaleza jurídica. Si el token incorpora derechos de un valor, le alcanzan las mismas reglas que al valor, incluidas las prohibiciones de la SAS de tu país. Tokenizar acciones de una SAS colombiana o ecuatoriana para ofrecerlas al público choca con el mismo veto que una emisión tradicional.

Si el objetivo es captar inversores con valores tokenizados bajo una ley que ya los regula, una vía es la española. En España, las acciones y bonos pueden representarse mediante sistemas de registro distribuido. Si no se admiten a negociación en un centro de negociación, el emisor designa una entidad responsable de la administración de la inscripción y registro (ERIR) que lleva ese registro (Ley 6/2023, arts. 6 y 8). En el registro de la CNMV constaban, a 31 de octubre de 2026, una ERIR y 23 emisiones a su cargo: 19 de obligaciones y 4 de acciones.

Esa vía pasa por una sociedad anónima o un vehículo (SPV) constituido en España, que es quien emite; la SAS no es la emisora. Para tokenizar capital hace falta una S.A., porque las participaciones de una sociedad limitada española no son valores (art. 92.2 de la Ley de Sociedades de Capital). HokenFi es el software con el que una sociedad española emite esos valores. La guía [qué empresas pueden emitir valores tokenizados en España](https://hokenfi.com/que-empresas-pueden-emitir-valores-tokenizados-espana/) explica la forma que necesitas, y la [guía para emisores de Latinoamérica](https://hokenfi.com/tokenizacion-para-emisores-de-latinoamerica/), el proceso.

Criterio: decide primero dónde estarán tus inversores y qué ley regirá el valor; la forma societaria viene después.

## Errores típicos al usar una SAS para crecer

- Firmar una ronda con un fondo en una figura que no admite personas jurídicas como accionistas (México y la SACS de Perú).
- Dar por vigente en Colombia la apertura de 2023 al mercado de valores, que la Corte Constitucional anuló en 2025.
- Pensar que un token esquiva la prohibición de registrar valores.

Para el encaje de cada país con una emisión en España, consulta las fichas de [México](https://hokenfi.com/tokenizacion-mexico/), [Colombia](https://hokenfi.com/tokenizacion-colombia/) y [Argentina](https://hokenfi.com/tokenizacion-argentina/).

Normas revisadas a 1 de noviembre de 2026: [Ley General de Sociedades Mercantiles de México](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf), [Ley 1258 de 2008 de Colombia](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html) y [Ley 27.349 de Argentina](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/273567/texact.htm).

**Aviso:** este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de las normas en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones.
