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title: "Informe 2026: tokenización regulada de activos en España"
url: "https://hokenfi.com/informe-2026/"
site: HokenFi
published: "2026-10-05T10:38:23+00:00"
modified: "2026-10-05T10:38:23+00:00"
language: es-ES
author: "Jesús Sánchez Fernández"
description: "Informe 2026 con fuentes BOE y CNMV: la LMVSI (Ley 6/2023), la ERIR, la frontera con MiCA, el folleto y el proceso de emisión paso a paso."
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# Informe 2026: tokenización regulada de activos en España

Informe · Agosto de 2026

# Tokenización regulada de activos *en España, 2026.*

El marco legal que rige la emisión de valores negociables tokenizados en España, verificado contra la fuente primaria: BOE, EUR-Lex, CNMV y ESMA.

Leer el informe[Descargar la guía](/guia/)

Revisado en agosto de 2026. Unos 12 minutos de lectura.

## Lo esencial, *en cuatro cifras.*

Frontera**Art. 2.4**

MiCA no se aplica a los criptoactivos que ya son instrumentos financieros. Un security token se rige por la Ley 6/2023 y MiFID II.

Registro**Art. 8.4**

La Ley 6/2023 reconoce los valores representados en registros distribuidos y crea la ERIR, que desarrolla el Real Decreto 814/2023.

Folleto**12 M€**

Umbral europeo de exención de folleto desde el 5 de junio de 2026, con opción nacional de 5 M€. El histórico en España es de 8 M€.

Régimen piloto**6.000 M€**

Límite global de una infraestructura DLT. Acciones de emisores de menos de 500 M€ y bonos de menos de 1.000 M€.

## Cómo se ha llegado *hasta aquí.*

1. España Unión Europea
2. 23 mar 2023 Se aplica el régimen piloto DLT, Reglamento (UE) 2022/858 Unión Europea
3. 7 abr 2023 Entra en vigor la Ley 6/2023 España
4. 29 jun 2023 Entra en vigor MiCA Unión Europea
5. 29 nov 2023 Entra en vigor el Real Decreto 814/2023 España
6. 30 jun 2024 MiCA se aplica a los ART y los EMT Unión Europea
7. Nov 2024 Ursus-3 Capital, primera ERIR autorizada por la CNMV España
8. 30 dic 2024 MiCA se aplica a los proveedores de servicios de criptoactivos Unión Europea
9. 18 may 2025 Se aplican las directrices de ESMA para calificar criptoactivos como instrumentos financieros Unión Europea
10. 26 nov 2025 La CNMV autoriza el primer sistema DLT de negociación y liquidación en España España
11. 5 jun 2026 El umbral europeo de exención de folleto sube a 12 M€Unión Europea
12. 1 jul 2026 Termina en España el periodo transitorio de MiCA España

Fechas tomadas del informe, con su fuente en el apartado de metodología.

## 01 Resumen ejecutivo

La tokenización de valores negociables en España es ya una operación reglada del mercado de capitales. El error más frecuente, y el más costoso, es confundir el marco aplicable: un security token (una acción, un bono o una participación representados mediante tecnología de registro distribuido) no es un criptoactivo y no se rige por MiCA. Se rige por la [Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7053) (LMVSI), por [MiFID II](https://www.boe.es/doue/2014/173/L00349-00496.pdf).

Esa frontera (los criptoactivos, a MiCA; los valores tokenizados, a MiFID II y la LMVSI) es el eje de todo lo que sigue. De la correcta clasificación jurídica del token depende el régimen aplicable, las obligaciones de conducta y la propia viabilidad de la operación.

El marco español está completo y operativo. La LMVSI reconoce expresamente la representación de valores mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (TRD/DLT), crea la figura de la entidad responsable de la administración de la inscripción y registro de los valores (conocida en el mercado como ERIR) y remite su desarrollo al [Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22764). Hay dos hitos: la primera emisión inscrita en el registro de ERIR de la CNMV, en febrero de 2025, con URSUS-3 CAPITAL, A.V., S.A. como ERIR, y la autorización, el 26 de noviembre de 2025, del primer sistema de negociación y liquidación basado en DLT (DLT-TSS) en España.

## 02 El marco regulatorio español: LMVSI, ERIR y RD 814/2023

La pieza central es la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), [publicada en el BOE el 18 de marzo de 2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7053) (BOE núm. 66) y en vigor, con carácter general, a los veinte días de su publicación, esto es, el 7 de abril de 2023. La LMVSI deroga, mediante su disposición derogatoria única, el anterior texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre) y moderniza el régimen de representación de los valores.

La innovación jurídica decisiva es que, junto a los títulos y a las anotaciones en cuenta, la LMVSI reconoce expresamente en su artículo 8 la representación de valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (TRD/DLT). Es esta representación la que habilita la tokenización de acciones, bonos y otros valores negociables en España, siempre dentro del perímetro de MiFID II.

De ese artículo nace la figura central del régimen: la entidad responsable de la administración de la inscripción y registro de los valores en el sistema, regulada en el artículo 8.4 de la LMVSI y conocida por su acrónimo de mercado, ERIR. Conviene ser preciso con la denominación literal: no es *entidad responsable de la inscripción y del registro*, sino la fórmula del art. 8.4, cuya lectura queda confirmada por la remisión expresa que hacen los artículos 5.2 y 25.6 del RD 814/2023. La ERIR administra el registro distribuido de una emisión y responde de que las inscripciones reflejen fielmente la titularidad y las cargas de los valores. Puede designarla el propio emisor y, en el mercado primario, solo puede desempeñar esa función una entidad autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros: entidades de crédito y empresas de servicios de inversión habilitadas, como las agencias y sociedades de valores. Un rasgo técnico distingue este régimen del clásico: el registro de valores TRD es de un único escalón, frente al doble escalón propio de las anotaciones en cuenta.

El desarrollo reglamentario llega con el Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado, [publicado en el BOE el 9 de noviembre de 2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22764) (núm. 268) y en vigor el 29 de noviembre de 2023. Su artículo 5.2 exige a la ERIR un plan de contingencia que asegure la gestión de incidentes de la red y la continuidad del registro ante fallos o inviabilidad del sistema, remitiéndose al art. 8.4 de la LMVSI. Y su artículo 9.2.a) remite, como documento de la emisión, al folleto informativo aprobado y registrado por la CNMV cuando la operación lo requiere.

España ya cuenta con precedente aplicado. La primera emisión inscrita en el registro de ERIR que lleva la CNMV (artículo 2.b del Real Decreto 815/2023) es de DIANELUM, S.A., el 7 de febrero de 2025, con URSUS-3 CAPITAL, A.V., S.A. como ERIR. Ursus-3 es hoy la única entidad que figura en ese registro, según su [ficha oficial](https://www.cnmv.es/portal/consultas/esi/erir_esi?nif=A86796182&lang=es).

La CNMV no publica una estadística consolidada de las emisiones tokenizadas, pero su registro permite contarlas. A 1 de octubre de 2026 recoge 21 emisiones por 77.925.715 €, 17 de deuda y 4 de acciones, todas con Ursus-3 como ERIR.

## 03 El marco europeo y la frontera con MiCA

La primera decisión de cualquier emisor que quiera tokenizar un activo en la Unión Europea es jurídica: determinar bajo qué marco cae lo que va a emitir.

El Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) regula los criptoactivos que hasta su aprobación carecían de marco propio: los tokens referenciados a activos (ART), los tokens de dinero electrónico (EMT) y los demás criptoactivos, categoría en la que se encuadran los llamados *utility tokens*. MiCA [entró en vigor el 29 de junio de 2023](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj/eng) y se aplica por fases: los títulos III y IV, relativos a ART y EMT, desde el 30 de junio de 2024; el resto del Reglamento, centrado en la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), desde el 30 de diciembre de 2024. En España, el período transitorio nacional del artículo 143.3 terminó el 1 de julio de 2026: desde esa fecha, prestar servicios sobre criptoactivos a clientes españoles exige autorización MiCA de la CNMV o de otra autoridad de la UE con pasaporte a España.

El punto crítico está en su artículo 2, apartado 4: [MiCA no se aplica a los criptoactivos que ya sean instrumentos financieros](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj/eng) en el sentido del artículo 4(1)(15) de MiFID II (la exclusión alcanza además a depósitos, fondos (salvo EMT), posiciones de titulización, seguros, pensiones y seguridad social). Es una exclusión expresa. Por tanto, los security tokens quedan fuera de MiCA: no son criptoactivos a efectos del Reglamento, sino instrumentos financieros. Rige el principio de neutralidad tecnológica y la máxima de *mismas actividades, mismos riesgos, mismas reglas*: la tecnología de registro no altera la naturaleza del instrumento.

De ahí que los valores tokenizados caigan bajo MiFID II (Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, aplicable en los Estados miembros desde el 3 de enero de 2018). Su artículo 4(1)(15) y el anexo I, sección C, definen los instrumentos financieros. La aclaración de que se incluyen los instrumentos emitidos mediante DLT deriva de la modificación del art. 4(1)(15) introducida por el propio Reglamento (UE) 2022/858 en aras de la neutralidad tecnológica.

Para experimentar con la negociación y liquidación de estos instrumentos financieros tokenizados, la UE creó el régimen piloto (DLT Pilot Regime): el [Reglamento (UE) 2022/858, de 30 de mayo de 2022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-80826), aplicable desde el 23 de marzo de 2023. Habilita tres infraestructuras de mercado con exenciones acotadas, coordinadas por [ESMA](https://www.esma.europa.eu/esmas-activities/digital-finance-and-innovation/dlt-pilot-regime): DLT MTF (negociación), DLT SS (liquidación) y DLT TSS (ambas). Sus umbrales cuantitativos son concretos: acciones de emisores con capitalización inferior a 500 millones de euros; bonos y deuda titulizada por debajo de 1.000 millones; participaciones de instituciones de inversión colectiva con activos inferiores a 500 millones; y un límite global de 6.000 millones de euros para el valor total de instrumentos admitidos en una misma infraestructura DLT. Se trata de un régimen de experimentación, no de un marco definitivo.

El papel de ESMA no se limita a coordinar. El 17 de diciembre de 2024 publicó el [informe final con las directrices sobre las condiciones y criterios para calificar los criptoactivos como instrumentos financieros](https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/2024-12/ESMA75453128700-1323_Final_Report_Guidelines_on_the_conditions_and_criteria_for_the_qualification_of_CAs_as_FIs.pdf) (ref. ESMA75-453128700-1323), base para trazar la línea MiCA/MiFID II caso a caso; las directrices son aplicables desde el 18 de mayo de 2025, sesenta días después de la publicación de sus traducciones oficiales.

## 04 El proceso de emisión de un security token regulado en España

Emitir un valor negociable tokenizado en España es una operación de mercado de valores ejecutada sobre infraestructura DLT. El proceso se articula en seis fases.

**1) Estructuración del valor.** Antes de escribir una línea de código se define el instrumento (acción, bono u otro valor negociable) con sus derechos económicos y políticos, y se decide su representación mediante TRD. Aquí se fijan el vehículo emisor y su régimen societario y mercantil.

**2) Documento informativo y folleto.** Si hay oferta pública, la regla general del [Reglamento (UE) 2017/1129](https://www.boe.es/doue/2017/168/L00012-00082.pdf) exige folleto aprobado por la CNMV, salvo exención. La palanca práctica es el umbral por debajo del cual puede eximirse de folleto: elevado de 8 millones (histórico en España) a 12 millones de euros agregados en la UE por emisor en doce meses por la Listing Act ([Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre de 2024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81685)), aplicable desde el 5 de junio de 2026, con opción nacional de fijarlo en 5 millones. Las ofertas exentas no disfrutan del pasaporte europeo.

**3) ERIR y registro DLT.** La emisión se inscribe ante una entidad responsable de la administración de la inscripción y registro de los valores (ERIR), que administra el registro distribuido y responde de que las inscripciones reflejen la titularidad y las cargas. En mercado primario debe ser una entidad habilitada para custodiar instrumentos financieros en España (entidad de crédito, sociedad o agencia de valores). El registro es de un único escalón.

**4) KYC/AML.** Los intervinientes son, con carácter general, sujetos obligados por la [Ley 10/2010](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: identificación de cada inversor (KYC/KYB), verificación del titular real y diligencia debida antes de iniciar la relación de negocio. Su autoridad en España es el SEPBLAC.

**5) Custodia.** La custodia y administración del valor tokenizado corresponde a entidades habilitadas; la propia ERIR garantiza el registro como fuente oficial de titularidad y movimientos.

**6) Mercado secundario.** La negociación puede canalizarse por las infraestructuras del régimen piloto europeo (DLT MTF, DLT SS y DLT TSS), con los límites cuantitativos ya descritos. HokenFi no ofrece mercado secundario.

Los plazos y los honorarios de despachos, ESI y ERIR dependen de la estructura elegida (tipo de valor, folleto o exención, registro y custodia) y se presupuestan operación a operación. El software de HokenFi tiene precio público. El umbral nacional de exención de folleto aplicable dependerá, además, de la opción que finalmente ejerza el legislador español al adaptar la Listing Act.

## 05 Aplicaciones por vertical

La tokenización necesita anclarse en una forma jurídica reconocida. Lo que decide el encaje es qué derecho negociable se emite y a través de qué vehículo.

**Inmobiliario.** Lo que se tokeniza son derechos económicos vinculados a un vehículo (habitualmente un SPV) titular del activo. La forma societaria lo condiciona todo: las participaciones de una sociedad limitada no pueden representarse como valores negociables ni denominarse acciones ([art. 92 del RDL 1/2010, Ley de Sociedades de Capital](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544)). Un promotor que quiera emitir capital tokenizado debe articularlo como acciones de una sociedad anónima o, con más frecuencia, como deuda (bonos o préstamos participativos con el inmueble en garantía). La deuda tokenizada ofrece cupón con prelación de cobro; el capital tokenizado, exposición a la revalorización.

**Fondos y gestoras.** La tokenización de participaciones permite fraccionamiento, trazabilidad de la titularidad y liquidación integrada. El régimen piloto europeo fija el marco operativo: participaciones de vehículos con activos inferiores a 500 millones de euros pueden negociarse en infraestructuras DLT autorizadas.

**Financiación de pymes.** El modelo más maduro se apoya en préstamos participativos o en valores de deuda que representen derechos económicos análogos. Permite captar capital sin dilución cuando se estructura como deuda, con menos fricción administrativa que la representación por anotaciones en cuenta.

**Energía.** Los proyectos, normalmente de renovables, encajan como financiación de proyecto: bonos o participaciones sobre un vehículo que titulariza el activo o sus flujos de caja.

**Emisores de Latinoamérica.** Una empresa latinoamericana puede emitir en España a través de una sociedad española, normalmente una S.A. Sus valores siguen la Ley 6/2023 y MiFID II como los de cualquier emisor español. Lo contamos en [tokenización de activos reales desde Latinoamérica](/tokenizacion-para-emisores-de-latinoamerica/).

La información pública sobre volúmenes tokenizados por vertical en España es todavía escasa: las operaciones conocidas se documentan emisión a emisión y la analítica internacional de RWA no desglosa el mercado español.

## 06 Panorama y perspectivas 2026 y 2027

El hito español más reciente es del 26 de noviembre de 2025, cuando la CNMV autorizó el primer sistema de negociación y liquidación basado en DLT (DLT-TSS) en España, al amparo del Reglamento (UE) 2022/858. Es una pieza distinta de la ERIR: Ursus-3 Capital, A.V., que inscribió la primera emisión en febrero de 2025, lleva el registro de las emisiones, y el DLT-TSS es una infraestructura de negociación y liquidación.

En el plano internacional, el activo del mundo real (RWA) tokenizado ha crecido con fuerza, aunque las cifras varían según metodología y fecha. Distintas fuentes de analítica, entre ellas [RWA.xyz](https://app.rwa.xyz/), sitúan el valor onchain, excluyendo stablecoins, en varias decenas de miles de millones de dólares en 2026. Cualquier cifra publicada debe presentarse como orden de magnitud con su fecha, nunca como dato puntual verificado.

Para el mercado español, la referencia son las emisiones inscritas en el registro de la CNMV, 21 por 77.925.715 € a 1 de octubre de 2026. Fuera de ese registro no hay estimaciones con metodología contrastable.

El horizonte 2026 y 2027 apunta a la consolidación de un mercado que ya dispone de todas las piezas normativas: norma nacional (LMVSI y RD 814/2023), figura registral (ERIR), infraestructuras de mercado (régimen piloto) y frontera clara con MiCA. Con una tecnología que ya es de uso común, la ventaja estará en estructurar cada emisión con rigor jurídico dentro del perímetro de la CNMV.

## 07 Metodología y fuentes

Este informe se ha elaborado exclusivamente con datos verificados contra fuente primaria u oficial (BOE, EUR-Lex/DOUE, CNMV y ESMA). El número y el importe de las emisiones en España salen del registro de ERIR de la CNMV, consultado el 1 de octubre de 2026. Donde no existe estadística pública consolidada y citable (volumen por vertical, coste y plazos de una emisión), el informe no incluye cifras estimadas: esos aspectos se tratan de forma cualitativa hasta que exista fuente oficial. La magnitud global de RWA se presenta como orden de magnitud sujeto a metodología y fecha, nunca como dato puntual. La denominación de la ERIR se ajusta a la redacción literal del art. 8.4 de la Ley 6/2023 verificada en el BOE.

**Fuentes**

- [Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE-A-2023-7053)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7053)
- [Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre (BOE-A-2023-22764)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22764)
- [Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA)](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj/eng)
- [Reglamento (UE) 2022/858, régimen piloto DLT (DOUE-L-2022-80826)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-80826)
- [Directiva 2014/65/UE (MiFID II)](https://www.boe.es/doue/2014/173/L00349-00496.pdf)
- [Reglamento (UE) 2017/1129 (Reglamento de Folletos)](https://www.boe.es/doue/2017/168/L00012-00082.pdf)
- [Reglamento (UE) 2024/2809 (Listing Act) (DOUE-L-2024-81685)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81685)
- [Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE-A-2010-6737)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737)
- [RDL 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, art. 92 (BOE-A-2010-10544)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544)
- [CNMV: registro de ERIR, ficha de URSUS-3 CAPITAL, A.V., S.A., con sus emisiones inscritas](https://www.cnmv.es/portal/consultas/esi/erir_esi?nif=A86796182&lang=es)
- [ESMA: DLT Pilot Regime](https://www.esma.europa.eu/esmas-activities/digital-finance-and-innovation/dlt-pilot-regime)
- [ESMA: Final Report: Guidelines on the qualification of crypto-assets as financial instruments (17-12-2024)](https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/2024-12/ESMA75453128700-1323_Final_Report_Guidelines_on_the_conditions_and_criteria_for_the_qualification_of_CAs_as_FIs.pdf)
- [RWA.xyz: analítica de activos del mundo real tokenizados](https://app.rwa.xyz/)

*Documento elaborado por el equipo de Unknown Gravity, S.L. (HokenFi). Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico, financiero ni de inversión.*

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