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title: "Comunidades energéticas: cómo se financian y qué emiten"
url: "https://hokenfi.com/financiacion-comunidades-energeticas/"
site: HokenFi
published: "2026-10-13T21:13:41+00:00"
modified: "2026-10-13T21:16:05+00:00"
language: es-ES
author: "Jesús Sánchez Fernández"
description: "Cómo se financia una comunidad energética: aportaciones, ayudas, préstamos y obligaciones. Qué puede emitir una cooperativa, una asociación o una S.L."
section: "Inicio > Educación > Comunidades energéticas: cómo se financian y qué emiten"
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# Comunidades energéticas: cómo se financian y qué emiten

Una comunidad energética se financia con aportaciones de sus socios, subvenciones, préstamos y, según su forma jurídica, con obligaciones u otros títulos. La ley no le impone una forma: define la comunidad de energías renovables como una entidad abierta, controlada por socios cercanos al proyecto y orientada a dar beneficios a ellos y a su zona, no ganancias financieras.

Si estás montando una comunidad energética, o asesoras a un ayuntamiento o a una cooperativa que quiere hacerlo, la duda práctica es doble. Qué forma jurídica elegir y qué puede emitir cada una para pagar la instalación. Esta guía responde a las dos con la norma vigente y señala con claridad dónde la norma no lo resuelve.

## Qué dice la norma y qué deja abierto

La Ley del Sector Eléctrico reconoce dos figuras. Las comunidades de energías renovables (CER) entraron en 2020 y las comunidades ciudadanas de energía (CCE), en 2023 (art. 6.1, letras j y k, de la [Ley 24/2013](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13645), añadidas por el [Real Decreto-ley 23/2020](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6621) y el [Real Decreto-ley 5/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15135)).

| Aspecto | Comunidad de energías renovables (CER) | Comunidad ciudadana de energía (CCE) |
| --- | --- | --- |
| Quién puede ser socio | Personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios | Personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas |
| Quién controla | Socios situados en las proximidades de los proyectos | Los socios o miembros de esas categorías |
| Para qué existe | Beneficios medioambientales, económicos o sociales para socios o zona, en lugar de ganancias financieras | Beneficios para socios o localidad, más que rentabilidad financiera |
| Qué puede hacer | Producir, consumir, almacenar y vender renovables, también con contratos de compra de electricidad | Acceder a los mercados de electricidad y representar a consumidores en autoconsumo colectivo |
| Base legal de sus derechos | Art. 12 bis de la Ley 24/2013 | Art. 12 ter, con desarrollo reglamentario pendiente |

Tres cosas quedan abiertas. La primera es la forma jurídica: la ley habla de «entidades jurídicas» sin elegir ninguna. La segunda es el reglamento: el proyecto de real decreto que el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) sometió a consulta en 2023 no se ha publicado en el BOE a 13 de octubre de 2026 ([consulta pública del MITECO](https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion/2023-y-anteriores/detalle-participacion-publica-k-595.html)). El Gobierno tenía tres meses para aprobarlo desde marzo de 2026 y ese plazo ha vencido (disposición final decimoséptima del [Real Decreto-ley 7/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544)).

La tercera es la transposición. La orden de ayudas del propio Ministerio reconoce que la ley española transpone parcialmente las definiciones de las directivas europeas (preámbulo de la [Orden TED/764/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-15412); art. 22 de la [Directiva (UE) 2018/2001](https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj)).

Qué significa para ti: puedes constituir hoy una comunidad energética, pero conviene que sus estatutos prevean cambios cuando llegue el reglamento.

## Qué forma jurídica elegir y qué puede emitir cada una

El dato práctico más claro lo da el MITECO. Las 262 comunidades subvencionadas con el programa CE Implementa, con 108,4 M€, son todas cooperativas y asociaciones: ninguna es sociedad anónima ni limitada ([MITECO, 8 de mayo de 2026](https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/2026/mayo/el-miteco-ha-impulsado-la-creacion-de-262-comunidades-energetica.html)).

| Forma | Cómo aportan los socios | Qué deuda puede emitir | Qué vigilar |
| --- | --- | --- | --- |
| Cooperativa | Aportaciones al capital, obligatorias y voluntarias, que no pueden ser títulos valores | Obligaciones, participaciones especiales subordinadas a cinco años o más y títulos participativos | Puede regirse por una ley autonómica de cooperativas, no por la estatal. Con la estatal, si sus obligaciones sin garantía tienen el techo del capital desembolsado |
| Asociación | Cuotas y aportaciones según sus estatutos | Obligaciones hasta el valor de sus bienes, salvo hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval bancario | Si la emisión encaja en sus fines |
| S.L. | Participaciones, que no son valores | Obligaciones hasta el doble de sus recursos propios, salvo garantía; nunca convertibles | Si su finalidad encaja con «en lugar de ganancias financieras» |
| S.A. | Acciones, que sí son valores | Cualquier valor de deuda, y acciones que pueden tokenizarse | Estructura y costes altos para una comunidad pequeña |

Cada celda tiene su norma (arts. 45.3, 53 y 54 de la [Ley 27/1999 de Cooperativas](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681); disposición adicional quinta de la [Ley 5/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4607); arts. 92.2 y 401.2 de la [Ley de Sociedades de Capital](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544)).

Dos matices. La ley estatal de cooperativas solo rige a las que actúan en varias comunidades autónomas sin que ninguna sea la principal, y a las de Ceuta y Melilla; el resto sigue su ley autonómica (art. 2 de la [Ley 27/1999](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681)). Además, el Reglamento de folletos no se aplica a los valores de asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado que buscan fondos para sus fines no lucrativos (art. 1.2.e del [Reglamento (UE) 2017/1129](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2017/1129/oj)).

Si una comunidad constituida como asociación entra en esa exclusión es una pregunta abierta. No lo des por hecho sin el informe de un despacho.

Qué significa para ti: si la comunidad va a financiarse con deuda de sus vecinos, la cooperativa y la asociación pueden hacerlo, y la S.L. también, cada una dentro de su techo. Lo que ninguna de las tres puede es tokenizar como valores las aportaciones o participaciones de sus socios.

## Las fuentes de financiación, una a una

### Aportaciones de los socios

Son la base y no tienen calendario de devolución. En una cooperativa, el capital mínimo lo fijan los estatutos y debe estar desembolsado desde la constitución. El riesgo está en las bajas: por defecto, el socio que se va recupera su aportación, salvo que los estatutos permitan al Consejo Rector rehusar el reembolso (art. 45 de la [Ley 27/1999](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681)).

Qué significa para ti: si la instalación se financia a diez años, unas aportaciones reembolsables a la vista son un riesgo de caja. Decide en los estatutos qué parte es rehusable.

### Subvenciones

El programa estatal CE Implementa admitía como beneficiaria a cualquier persona jurídica que fuera una CER o una CCE, con un mínimo de cinco socios y sin que ninguno tuviera el control efectivo. Las intensidades máximas eran del 60 % en renovables eléctricas, 30 % en almacenamiento, 80 % en renovables térmicas, 30 % en eficiencia y 40 % en gestión de la demanda. Exigía mantener la actuación al menos cinco años (arts. 6, 7 y 10 de la [Orden TED/764/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-15412)).

Sus bases estaban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. 3 de la misma orden). Antes de contar con una ayuda, comprueba en el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y en tu comunidad autónoma qué convocatorias siguen abiertas. Y no empieces la obra antes de solicitarla: en ese programa solo se admitían proyectos no iniciados.

### Préstamo bancario y préstamo participativo

El préstamo bancario es la referencia de coste: el tipo medio de los préstamos nuevos a sociedades no financieras en España fue del 3,63 % en agosto de 2026, sin comisiones ([Banco Central Europeo](https://data.ecb.europa.eu/data/datasets/MIR/MIR.M.ES.B.A2I.AM.R.A.2240.EUR.N)). Una comunidad sin historial tendrá que justificar los ingresos de la instalación.

El préstamo participativo liga el interés a la evolución de la actividad y cuenta como patrimonio neto a efectos de la legislación mercantil (art. 20 del [Real Decreto-ley 7/1996](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-13002)). Ese efecto está pensado para sociedades. En una asociación no está claro que sirva, y conviene confirmarlo antes de presentarlo como refuerzo del balance. La ficha completa está en [qué es un préstamo participativo](https://hokenfi.com/que-es-un-prestamo-participativo/).

### Crowdlending

Una plataforma de financiación participativa puede captar préstamos de muchos inversores para la comunidad, hasta 5 M€ por promotor en 12 meses (art. 1.2.c del [Reglamento (UE) 2020/1503](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2020/1503/oj)). Prestar dinero no da control, así que un préstamo de terceros no debería romper el requisito de control por socios cercanos. Pero la norma no lo dice de forma expresa y el reglamento pendiente puede matizarlo. Más detalle en [crowdlending](https://hokenfi.com/que-es-el-crowdlending/).

### Obligaciones o bonos

En una cooperativa, el Consejo Rector acuerda la emisión salvo que los estatutos digan otra cosa, y se rige por la Ley de Sociedades de Capital con las adaptaciones necesarias (art. 54.1 de la [Ley 27/1999](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681)). Una asociación también puede emitir, con el límite del valor de sus bienes si no hay garantía (disposición adicional quinta de la [Ley 5/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4607)).

El número de inversores decide el régimen. Si la oferta se dirige a menos de 150 personas por Estado miembro, sin contar a los inversores cualificados, no necesita folleto (art. 1.4.b del [Reglamento (UE) 2017/1129](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2017/1129/oj)). Si se dirige al público en general con publicidad, la oferta exenta necesita una entidad autorizada para prestar servicios de inversión (art. 36.1 de la [Ley 6/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7053)). Si las obligaciones se representan en un registro distribuido, ese registro lo lleva una ERIR, la entidad responsable de la administración de la inscripción y registro (art. 8 de la misma ley).

Para emisiones con destino ambiental, revisa [qué son los bonos verdes](https://hokenfi.com/que-son-los-bonos-verdes/). Para ver cómo se estructura un proyecto solar con deuda, lee [tokenización de energía solar](https://hokenfi.com/tokenizacion-energia-solar-renovables-espana/).

### Venta de energía y contratos de compra

Una CER puede vender la energía que produce, también mediante contratos de compra de electricidad renovable, conocidos como PPA (art. 12 bis.3.a de la [Ley 24/2013](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13645)). Un PPA a largo plazo con un comprador solvente da al banco o a los obligacionistas un ingreso previsible. Cómo se financian esos derechos de cobro está en [derechos de cobro de energía (PPA)](https://hokenfi.com/ppa-derechos-cobro-energia-tokenizados/).

## Ejemplo: una cooperativa de 200 socios y una instalación de 500.000 €

Supuestos ilustrativos: una cooperativa con 200 socios quiere una instalación fotovoltaica que cuesta 500.000 €. En el caso base no hay subvención. El cupón de las obligaciones es un supuesto de diseño, no una referencia de mercado.

| Fuente | Importe | Peso | Coste del primer año | Condición legal |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Aportaciones obligatorias (200 × 500 €) | 100.000 € | 20 % | Sin intereses | Reembolsables en la baja, salvo que los estatutos permitan rehusarlo |
| Obligaciones ofrecidas solo a 120 socios y vecinos, que las suscriben | 250.000 € | 50 % | 10.000 € con un cupón supuesto del 4 % | Oferta dirigida a menos de 150 personas: sin folleto; sin publicidad al público, sin entidad autorizada |
| Préstamo bancario | 150.000 € | 30 % | 5.445 € al tipo medio del 3,63 % | Aprobación del banco |
| Total | 500.000 € | 100 % | 15.445 € |  |

Antes de emitir, confirma un límite. Para las sociedades que no son de capital, la ley fija como techo de las obligaciones el capital desembolsado, salvo hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval bancario. La ley de cooperativas remite a la Ley de Sociedades de Capital y no aclara si ese techo le aplica. Si aplica, los 250.000 € superan los 100.000 € de capital y la emisión necesitaría una de esas garantías (disposición adicional quinta de la [Ley 5/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4607); art. 54.1 de la [Ley 27/1999](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681)).

Ahora la cooperativa quiere colocar las obligaciones entre 400 personas con anuncios en la prensa local. La oferta deja de encajar en la exención de 150 personas, pero sigue exenta de folleto porque queda muy por debajo de 12 M€. La publicidad al público en general, en cambio, exige una entidad autorizada (art. 36.1 de la [Ley 6/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7053)).

Con subvención, el reparto cambia. Si toda la inversión fuera subvencionable al 60 %, como en el área de renovables eléctricas de CE Implementa, la ayuda cubriría 300.000 €. Bastarían las aportaciones y 100.000 € de deuda. Revisa en la convocatoria cuándo se cobra la ayuda y si admite anticipos con garantía (arts. 23 y 24 de la [Orden TED/764/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-15412)): mientras no llega, alguien tiene que adelantar ese dinero.

Qué significa para ti: el diseño de la emisión depende más de a cuántas personas vas a llegar, y cómo, que del importe. Cuenta inversores antes de redactar el primer anuncio.

## Checklist antes de financiar la comunidad

- Elige la forma jurídica sabiendo qué podrá emitir después.
- Deja escrito en los estatutos si el reembolso de aportaciones es rehusable.
- Asegura el control efectivo de socios cercanos y que ninguno controle solo la comunidad.
- Si eres cooperativa, revisa la ley autonómica que te aplica.
- Cuenta a quién ofreces la deuda: por debajo de 150 personas no hay folleto; con anuncios al público, hace falta una entidad autorizada.
- No inicies la obra antes de pedir una ayuda que exija proyectos no iniciados.

Si la comunidad emite obligaciones en formato tokenizado, HokenFi aporta el software: verificación de inversores, registro coordinado con la ERIR, portal del inversor y pago de cupones. No es una entidad autorizada, no capta inversores ni custodia fondos. La vertical completa está en [tokenización para proyectos de energía renovable](https://hokenfi.com/energia-renovable/).

Para seguir: [las 12 vías de financiación alternativa comparadas](https://hokenfi.com/financiacion-alternativa-para-empresas/) y [crowdfunding o emisión de valores: los límites de 5 y 12 M€](https://hokenfi.com/crowdfunding-o-emision-de-valores/).

Si necesitas un despacho que prepare la operación, en [los despachos partner de HokenFi](https://hokenfi.com/despachos/) puedes pedir propuestas desde la plataforma.

**¿Tu comunidad energética quiere financiarse con obligaciones de sus socios y vecinos?** Haz el [diagnóstico de emisión (2 min)](https://hokenfi.com/diagnostico/) o [solicita una propuesta](https://hokenfi.com/contacto/).

*Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.*
