---
title: "Fideicomiso financiero tokenizado en Argentina: qué es, papel de la CNV y vía europea"
url: "https://hokenfi.com/fideicomiso-financiero-tokenizado-argentina/"
site: HokenFi
published: "2026-10-02T20:26:29+00:00"
modified: "2026-10-06T04:53:49+00:00"
language: es-ES
author: "Jesús Sánchez Fernández"
description: "Fideicomiso financiero en Argentina: qué es según el Código Civil y Comercial, el papel de la CNV, el régimen de tokenización 2025-2027 y la vía europea."
section: "Inicio > Educación > Fideicomiso financiero tokenizado en Argentina: qué es, papel de la CNV y vía europea"
---

# Fideicomiso financiero tokenizado en Argentina: qué es, papel de la CNV y vía europea

Un fideicomiso financiero es un fideicomiso cuyo fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la CNV, y cuyos beneficiarios son los tenedores de títulos garantizados con los bienes fideicomitidos (art. 1690 del Código Civil y Comercial). En Argentina es la herramienta clásica para financiarse con créditos o flujos futuros y, desde 2025, puede tokenizarse.

Si vas a emitir en Argentina, en [emitir valores tokenizados en Argentina](/tokenizacion-argentina/) tienes las tres vías, quién lleva el registro y cómo se prepara la emisión con HokenFi.

## Cómo funciona un fideicomiso financiero

Parte de la estructura general del [fideicomiso](https://hokenfi.com/que-es-un-fideicomiso/) y le añade dos cosas: un fiduciario profesional y la emisión de títulos valores que pueden ofrecerse al público.

- **Fiduciante.** Es la empresa que transmite los bienes: una cartera de préstamos, cupones de tarjetas, contratos de leasing, cosechas futuras o un inmueble. A cambio recibe el dinero que pagan los inversores.
- **Fiduciario financiero.** Administra el patrimonio y emite los títulos. En el fideicomiso ordinario puede serlo cualquier persona; en el financiero, solo una entidad financiera o una sociedad autorizada por la CNV.
- **Beneficiarios.** Son los inversores que compran los títulos.

Los títulos son de dos tipos. Los **valores representativos de deuda** dan derecho a un flujo de pagos, como un bono, y permiten reclamar por vía ejecutiva. Los **certificados de participación** dan derecho al resultado residual del patrimonio y solo puede emitirlos el fiduciario (arts. 1693 y 1694). Se pueden emitir clases con derechos distintos, por ejemplo deuda senior y [deuda subordinada](https://hokenfi.com/deuda-subordinada-y-mezzanine/), que cobra después y protege a la primera.

El patrimonio fideicomitido está separado del fiduciante y del fiduciario. Si no alcanza para pagar, no hay quiebra sino una liquidación judicial (art. 1687). Cualquier decisión sobre esa insuficiencia o sobre reestructurar los pagos exige el voto de tres cuartas partes de los títulos en circulación (arts. 1695 y 1696). El contrato debe recoger las condiciones de emisión y las reglas de decisión de los beneficiarios (art. 1692), y los certificados se emiten sobre la base de un prospecto (art. 1693).

## El papel de la CNV

Cuando los títulos se ofrecen al público, la Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación y fija los requisitos para actuar como fiduciario (art. 1691). Lo desarrolla en el Título V, Capítulo IV, de sus Normas (N.T. 2013 y modificatorias):

- El fiduciario debe estar inscrito en el registro de fiduciarios financieros de la CNV.
- Cada fideicomiso necesita autorización de oferta pública y un prospecto con los activos, los flujos esperados y los riesgos.
- Existen regímenes de autorización automática, entre ellos uno para emisiones frecuentes de fideicomisos financieros, que acortan el trámite.
- Los títulos pueden negociarse en los mercados autorizados por la CNV.

Para la empresa, la ventaja es que se financia sobre un activo aislado y no sobre su balance completo. La alternativa directa para deuda corporativa son las [obligaciones negociables](https://hokenfi.com/obligaciones-negociables/).

## El régimen de tokenización de la CNV

La CNV creó en 2025 un régimen para representar valores negociables con tecnología de registro distribuido (Título XXII de sus Normas), y empezó precisamente por los fideicomisos financieros:

| Resolución General | Boletín Oficial | Qué hizo |
| --- | --- | --- |
| RG 1069/2025 | 13-jun-2025 | Primera etapa: valores de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública, y cuotapartes de fondos cerrados, respaldados por activos del mundo real. Sandbox de un año |
| RG 1081/2025 | 21-ago-2025 | Segunda etapa: suma acciones, obligaciones negociables y CEDEAR |
| RG 1087/2025 | 23-oct-2025 | Admite tokenizar valores emitidos bajo regímenes de autorización automática, incluidas las emisiones frecuentes de fideicomisos financieros |
| RG 1137/2026 | 4-may-2026 | Solo abrió la consulta pública (elaboración participativa de normas) del proyecto de ampliación y prórroga |
| RG 1150/2026 | 11-jun-2026 | Aprueba la ampliación (cuotapartes de ETF, CEVA de ETP y más regímenes automáticos) y prorroga el sandbox hasta el 31 de diciembre de 2027 |

Cómo se tokeniza un fideicomiso financiero bajo este régimen, según el texto vigente:

- **El token es una representación adicional, no un valor nuevo.** El título sigue existiendo en forma cartular o escritural y se deposita en un agente depositario central a nombre de un titular registral (un PSAV, un agente de administración de productos de inversión colectiva, una sociedad depositaria o un ALyC integral) que actúa por cuenta de los inversores.
- **Una entidad especializada en registro distribuido genera los tokens**, con un estándar que garantice trazabilidad, fungibilidad e inmutabilidad.
- **La colocación y la negociación se hacen en hasta cinco PSAV registrados** designados en los documentos de emisión, sin obligación de cotizar en un mercado autorizado salvo excepciones. Los tokens no pueden circular fuera de esos PSAV ni en protocolos descentralizados, y los contratos inteligentes deben bloquear las transferencias no permitidas.
- **Límites al subyacente.** Debe componerse principalmente de activos del mundo real. Quedan fuera los valores sociales, verdes y sustentables, y la deuda soberana extranjera no puede formar parte del activo, salvo la de países del MERCOSUR y Chile.
- **Lo emitido durante el sandbox conserva su validez** después del 31 de diciembre de 2027, aunque el régimen no se renueve.

Para el fiduciante, el atractivo es llegar a los usuarios de plataformas de activos virtuales con títulos fraccionados y registro trazable. A cambio asume un marco temporal, el coste de la entidad tecnológica y del titular registral, y una liquidez limitada a los PSAV designados. La guía de [tokenización de activos en Argentina](https://hokenfi.com/tokenizacion-de-activos-en-argentina/) recorre el régimen completo.

## La vía europea: emitir desde España

El régimen de la CNV está pensado para inversores argentinos. Si el objetivo es captar en euros, la ruta es otra: una sociedad vehículo española emite acciones o bonos que una [ERIR](https://hokenfi.com/que-es-una-erir-registro-security-tokens-espana/) inscribe en registro distribuido, figura del artículo 8 de la [Ley 6/2023](https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/17/6/con) desarrollada por el [Real Decreto 814/2023](https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/11/08/814). URSUS-3 Capital, A.V. fue la primera ERIR autorizada, en noviembre de 2024.

| Aspecto | Fideicomiso financiero tokenizado (CNV) | Sociedad vehículo española + ERIR |
| --- | --- | --- |
| Vehículo | Patrimonio separado administrado por un fiduciario financiero | Sociedad anónima titular del activo o del crédito |
| Qué es el token | Representación digital adicional de un título depositado | El propio valor negociable, inscrito por la ERIR |
| Supervisor | CNV | CNMV; MiFID II y Reglamento de Folletos |
| Vigencia del marco | Sandbox hasta el 31-dic-2027 | Permanente |
| Documento de oferta | Prospecto o régimen automático de la CNV | Exención de folleto hasta 12 millones de euros desde el 5-jun-2026; por encima, folleto con pasaporte europeo |
| Inversor natural | Argentino, en pesos o dólares | Europeo, en euros |
| MiCA | No aplica (es norma de la UE) | No aplica: los valores negociables están excluidos (art. 2.4 del [Reglamento (UE) 2023/1114](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj)) |

Las dos vías pueden combinarse: el fideicomiso local conserva el activo y la sociedad española lo financia, por ejemplo comprando sus valores de deuda o mediante un préstamo. Antes de diseñarlo hay que revisar la normativa cambiaria del BCRA vigente y la fiscalidad de los pagos entre ambos países. El [hub para emisores de Latinoamérica](https://hokenfi.com/tokenizacion-para-emisores-de-latinoamerica/) compara esta ruta con la de cada país.

**Relacionado:** [titulización frente a tokenización](https://hokenfi.com/titulizacion-vs-tokenizacion/).

**¿Tu fideicomiso necesita inversores fuera de Argentina?** Haz el [diagnóstico de emisión (2 min)](https://hokenfi.com/diagnostico/) o [solicita una propuesta](https://hokenfi.com/contacto/).

*Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.*
