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title: "Crowdfunding en Latinoamérica frente a tokenización: marco de cada país y cuándo emitir"
url: "https://hokenfi.com/crowdfunding-latinoamerica-vs-tokenizacion/"
site: HokenFi
published: "2026-10-02T20:26:34+00:00"
modified: "2026-10-05T10:48:36+00:00"
language: es-ES
author: "Jesús Sánchez Fernández"
description: "Crowdfunding en México, Colombia, Perú, Chile, Argentina y Ecuador: qué norma aplica, topes por proyecto e inversor y cuándo conviene tokenizar."
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# Crowdfunding en Latinoamérica frente a tokenización: marco de cada país y cuándo emitir

El crowdfunding de inversión está regulado en los seis grandes mercados hispanohablantes de Latinoamérica, cada uno con su figura y sus topes: IFC en México, financiación colaborativa en Colombia, financiamiento participativo en Perú y plataformas autorizadas en Chile, Argentina y Ecuador. Funciona para importes modestos y públicos locales; por encima, encaja mejor una emisión de valores, tokenizada o no.

## El marco, país por país

**México.** La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (DOF del 9 de marzo de 2018) creó las instituciones de financiamiento colectivo (IFC), que autoriza y supervisa la CNBV. Admiten deuda (préstamos personales, empresariales o para desarrollo inmobiliario), capital y copropiedad o regalías. Las disposiciones de la CNBV fijan un máximo de 1.670.000 UDI por operación, ampliable a 6.700.000 con autorización, y de 7.370.000 UDI por solicitante sumando todas las IFC. Además, lo que una persona física compromete en un proyecto no puede superar el 15 % del total que tiene invertido y comprometido en esa plataforma, según la fórmula de la CNBV (20 % una persona moral), con excepciones para importes pequeños e inversionistas experimentados. Lo ampliamos en [Ley Fintech México y tokenización](https://hokenfi.com/ley-fintech-mexico-y-tokenizacion/).

**Colombia.** La financiación colaborativa se regula en el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, introducido por el Decreto 1357 de 2018 y modificado por el Decreto 1235 de 2020 y el Decreto 34 de 2025. La realizan sociedades anónimas de objeto exclusivo, bolsas y sistemas de negociación autorizados por la Superintendencia Financiera, mediante valores de deuda o de capital. Cada receptor puede captar hasta 58.000 salarios mínimos (SMMLV), o 19.000 si todo el dinero procede de aportantes no calificados, y un aportante no calificado no puede invertir más del 20 % de sus ingresos anuales o de su patrimonio, lo que sea mayor.

**Perú.** El Decreto de Urgencia 013-2020 y el reglamento de la SMV (Resolución 045-2021-SMV/02, modificado en noviembre de 2025 por la Resolución SMV 019-2025-SMV/01) regulan el financiamiento participativo financiero, de valores o de préstamos, a través de sociedades administradoras autorizadas por la SMV. Un proyecto empresarial puede llegar a 500 UIT (1.000 si la plataforma aplica una metodología reforzada) y una persona jurídica, a 750 UIT en doce meses (1.500 con esa metodología). El inversionista no institucional no puede poner más del 20 % de un proyecto ni, en doce meses, más del 20 % de sus ingresos o de su patrimonio.

**Chile.** La Ley 21.521, o Ley Fintec (Diario Oficial del 4 de enero de 2023), exige a las plataformas de financiamiento colectivo inscribirse en el registro de la CMF y obtener autorización, desarrolladas por la NCG 502 de 2024. La ley no fija en su texto un tope por proyecto ni por inversor; si lo que se ofrece son valores de oferta pública, rige además la Ley 18.045 de Mercado de Valores. Lo analizamos en [Ley Fintech Chile](https://hokenfi.com/ley-fintech-chile-21521/).

**Argentina.** La Ley 27.349 de 2017 creó el sistema de financiamiento colectivo, con plataformas registradas en la CNV (RG 717-E/2017, modificada por la RG 942/2022). El inversor participa con acciones de una SA o SAS, préstamos convertibles en acciones o participaciones en un fideicomiso. Cada proyecto puede emitir hasta 1.500.000 UVA en doce meses, debe tener al menos cinco inversores y ninguno puede superar el 10 % de la suscripción o 150.000 UVA, lo que sea menor (20 % si es inversor calificado). En 2026, la RG 1125 abrió además colocaciones de tipo colectivo dentro de los regímenes de oferta pública automática, sin tocar el de las plataformas.

**Ecuador.** La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación (Registro Oficial del 28 de febrero de 2020) regula las plataformas de fondos colaborativos, sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en modalidades de donación, recompensa, preventa, inversión en capital y financiamiento reembolsable. Un proyecto no puede financiarse en dos plataformas a la vez. Los topes concretos dependen de la normativa de la Superintendencia, que conviene consultar en su versión vigente.

## Tabla comparativa

| País | Norma y supervisor | Tope por proyecto o receptor | Límite al inversor minorista |
| --- | --- | --- | --- |
| México | Ley Fintech 2018; CNBV | 1.670.000 UDI por operación (hasta 6.700.000 autorizado); 7.370.000 UDI por solicitante | 15 % de su cartera en la IFC por proyecto (7,5 % en préstamos personales) |
| Colombia | Decreto 2555 de 2010, Libro 41; Superintendencia Financiera | 58.000 SMMLV; 19.000 si solo hay aportantes no calificados | 20 % de ingresos anuales o patrimonio, el mayor |
| Perú | DU 013-2020 y reglamento SMV | 500 UIT por proyecto empresarial (hasta 1.000); 750 UIT por persona jurídica en 12 meses (hasta 1.500) | 20 % del proyecto y 20 % de ingresos o patrimonio en 12 meses |
| Chile | Ley 21.521 y NCG 502; CMF | No fijado en la ley | No fijado en la ley |
| Argentina | Ley 27.349 y Normas CNV; CNV | 1.500.000 UVA en 12 meses | 10 % del proyecto o 150.000 UVA, el menor |
| Ecuador | Ley de Emprendimiento e Innovación 2020; Superintendencia de Compañías | Según normativa de la Superintendencia | Según normativa de la Superintendencia |

Como referencia, en España y el resto de la UE el [crowdfunding de inversión](https://hokenfi.com/que-es-el-equity-crowdfunding/) tiene un techo de 5 millones de euros por promotor en doce meses (Reglamento (UE) 2020/1503).

## Cuándo conviene una emisión tokenizada

Crowdfunding y emisión de valores no compiten por el mismo proyecto. Las preguntas que deciden son cuatro:

- **¿Cuánto necesitas?** Si el importe cabe en el tope local, la plataforma suele ser la vía más rápida y barata. Si no cabe, hay que ir a una emisión: oferta pública local, régimen simplificado o emisión en otra jurisdicción.
- **¿A quién quieres llegar?** El crowdfunding capta en el país, en moneda local o dólares. Para inversores europeos en euros, la ruta es una sociedad vehículo española cuyos valores inscribe una [ERIR](https://hokenfi.com/que-es-una-erir-registro-security-tokens-espana/) conforme al artículo 8 de la [Ley 6/2023](https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/17/6/con), con exención de folleto hasta 12 millones de euros desde el 5 de junio de 2026 y fuera de [MiCA](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj) por tratarse de valores negociables.
- **¿Qué instrumento necesitas?** Tramos con distinto rango, pagos ligados a ingresos o varias series encajan mal en una plataforma y bien en un valor negociable con reglas programadas.
- **¿Importa la transmisión?** Un valor tokenizado registra cada cambio de titular, mientras que la reventa en las plataformas latinoamericanas suele ser limitada.

Dentro de la región, Argentina tiene un régimen de tokenización propio de la CNV, en sandbox hasta el 31 de diciembre de 2027, que empezó por el [fideicomiso financiero tokenizado](https://hokenfi.com/fideicomiso-financiero-tokenizado-argentina/). En los demás países, una emisión tokenizada pasa por la normativa general de valores, por entornos de prueba del regulador o por una jurisdicción con marco propio, como España. Las dos vías pueden convivir: una campaña local para la comunidad de clientes y una emisión europea para el resto, como resume el [hub para emisores de Latinoamérica](https://hokenfi.com/tokenizacion-para-emisores-de-latinoamerica/).

**¿Tu proyecto supera el tope del crowdfunding de tu país?** Haz el [diagnóstico de emisión (2 min)](https://hokenfi.com/diagnostico/) o [solicita una propuesta](https://hokenfi.com/contacto/).

*Este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de cada norma en el BOE y en EUR-Lex.*
