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title: "Acta de asamblea de accionistas en México: tipos, quórum y modelo"
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site: HokenFi
published: "2026-11-01T10:52:48+00:00"
modified: "2026-11-01T23:08:19+00:00"
language: es-ES
author: "Jesús Sánchez Fernández"
description: "Acta de asamblea en México: qué decide cada asamblea según la LGSM, quórums con un ejemplo, cuándo protocolizar y un modelo de apartados para tu sociedad."
section: "Inicio > Educación > Acta de asamblea de accionistas en México: tipos, quórum y modelo"
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# Acta de asamblea de accionistas en México: tipos, quórum y modelo

Un acta de asamblea de accionistas es el documento que prueba qué decidió la asamblea de una sociedad anónima mexicana y que se reunió como exige la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Se asienta en el libro de actas y la firman el presidente y el secretario de la asamblea, además de los comisarios que asistan. Si la asamblea es extraordinaria, el acta se protocoliza ante fedatario público y se inscribe en el Registro Público de Comercio (art. 194 LGSM).

Esta guía es para quien va a convocar o firmar una asamblea en una S.A. de C.V. o en una SAPI. No trata las asambleas de ejidos, condominios ni asociaciones civiles.

## Primero decide qué tipo de asamblea necesitas

El tipo de asamblea no es una etiqueta: fija el quórum, la mayoría y la formalidad del acta. La **ordinaria** trata todo lo que la ley no reserva a la extraordinaria y debe reunirse al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Si tu ejercicio cierra el 31 de diciembre, el plazo vence el 30 de abril (arts. 180 y 181 LGSM).

La **extraordinaria** se reúne en cualquier momento. Decide, entre otros asuntos, el aumento o la reducción del capital, la fusión, la transformación, la emisión de bonos y cualquier modificación de los estatutos. La **especial** reúne a una categoría de acciones cuando una propuesta puede perjudicar sus derechos (arts. 182 y 195 LGSM).

| Asamblea | Qué decide | Quórum en primera convocatoria | Mayoría para aprobar | Segunda convocatoria | Formalidad del acta |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Ordinaria | Lo no reservado a la extraordinaria; cada año, informe de los administradores y nombramientos (arts. 180 y 181) | Al menos la mitad del capital social (art. 189) | Mayoría de los votos presentes (art. 189) | Se celebra con cualquier número de acciones representadas (art. 191) | Libro de actas; solo se protocoliza si no puede asentarse en él (art. 194) |
| Extraordinaria | Los asuntos del art. 182, entre ellos el aumento de capital y la emisión de bonos | Al menos tres cuartas partes del capital, salvo que los estatutos exijan más (art. 190) | Voto de las acciones que representen la mitad del capital social (art. 190) | Se celebra con cualquier número de acciones, pero el acuerdo exige siempre la mitad del capital (art. 191) | Libro de actas, protocolización ante fedatario público e inscripción en el Registro Público de Comercio (art. 194) |
| Especial | Propuestas que perjudiquen a una categoría de acciones (art. 195) | La del art. 190, por remisión del art. 195 | La exigida para modificar los estatutos, sobre el total de acciones de esa categoría (art. 195) | Aplica el art. 191, por remisión del art. 195 | Libro de actas (arts. 194 y 195); la ley no aclara si se protocoliza. La preside el accionista que designen los presentes |

Criterio: si el punto está en la lista del art. 182 o cambia una cláusula de los estatutos, convoca extraordinaria. Si además afecta a una serie de acciones con derechos distintos, prevé también la especial de esa serie.

## Convoca bien: el sistema electrónico de la Secretaría de Economía

Convocan el administrador o el consejo de administración, o los comisarios. Los accionistas con el 33% del capital pueden pedirlo por escrito y, si no se convoca en quince días, acudir al juez del domicilio social. Basta una sola acción si no hubo asamblea en dos ejercicios seguidos (arts. 183 a 185 LGSM).

La convocatoria lleva el orden del día y la firma de quien convoca. Se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, quince días antes. Es el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, creado por un [acuerdo publicado en el DOF el 12 de junio de 2015](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396538&fecha=12/06/2015), y cada publicación surte efectos al día siguiente (arts. 186 y 187 LGSM; art. 50 Bis del Código de Comercio).

Un acuerdo tomado sin convocatoria válida es nulo, salvo que al votar estuviera representada la totalidad de las acciones. Los estatutos pueden admitir resoluciones unánimes fuera de asamblea, confirmadas por escrito. Desde la reforma del DOF de 20 de octubre de 2023, también pueden prever asambleas por medios electrónicos, con la misma validez que las presenciales (arts. 178, 179 y 188 LGSM).

Antes de convocar, lee tus estatutos: la ley remite a ellos para la anticipación, los medios electrónicos, las resoluciones unánimes y las mayorías reforzadas.

## Quórum y votación: un ejemplo con cifras

Toma como ejemplo una S.A. de C.V. con 10,000 acciones con derecho a voto, todas de la misma serie.

- **Ordinaria en primera convocatoria:** necesita al menos 5,000 acciones representadas. Si asisten 6,200, el acuerdo se aprueba con más de 3,100 votos a favor (art. 189 LGSM).
- **Extraordinaria para aumentar capital:** necesita al menos 7,500 acciones representadas. Aunque asistan 9,000, el aumento requiere 5,000 votos a favor, porque se cuenta la mitad del capital y no la de los presentes (art. 190 LGSM).
- **Extraordinaria en segunda convocatoria:** si a la primera solo llegaron 6,000 acciones, la segunda se celebra con las que asistan. El aumento sigue requiriendo 5,000 votos: si vuelven a asistir 6,000, 1,001 votos en contra o abstenciones lo bloquean (art. 191 LGSM).

El 25% de las acciones representadas puede aplazar tres días la votación de un asunto sobre el que no se considere informado, y los administradores y los comisarios no pueden representar a un accionista (arts. 192 y 199 LGSM).

Tras la asamblea, quienes tengan el 25% del capital y no asistieron o votaron en contra pueden oponerse judicialmente en los quince días siguientes a la clausura (art. 201 LGSM). Criterio: cuenta las acciones antes de convocar y, si no llegas al 75%, prevé desde el principio la segunda convocatoria.

## Modelo de acta de asamblea: apartados que no pueden faltar

Este esquema ordena los apartados habituales de un acta de asamblea de accionistas. No es un documento para firmar: adáptalo a tus estatutos y pide a un abogado que lo revise antes de usarlo, sobre todo si la asamblea es extraordinaria.

1. **Encabezado.** [DENOMINACIÓN], S.A. de C.V.; tipo de asamblea [ORDINARIA / EXTRAORDINARIA / ESPECIAL DE LA SERIE ___]; [FECHA], [HORA] y [DOMICILIO SOCIAL]. Si es por medios electrónicos, el medio y la cláusula estatutaria que lo permite (arts. 178 y 179).
2. **Mesa.** Presidente [NOMBRE] y secretario [NOMBRE] según los estatutos; si no lo prevén, preside el administrador o el consejo (art. 193).
3. **Convocatoria.** [FECHA Y NÚMERO DE LA PUBLICACIÓN] en el sistema electrónico, o constancia de que estuvo representada la totalidad de las acciones (arts. 186 y 188).
4. **Asistencia y quórum.** [TABLA: accionista, acciones y serie, porcentaje del capital, representante y poder], con la declaración de quórum (arts. 189 o 190).
5. **Orden del día.** Copia literal del publicado (art. 187).
6. **Deliberación.** Resumen por punto, documentos presentados [INFORME / ESTADOS FINANCIEROS] y abstenciones por conflicto de interés (art. 196).
7. **Resoluciones.** Texto numerado de cada acuerdo con [VOTOS A FAVOR / EN CONTRA / ABSTENCIONES].
8. **Delegado especial.** [NOMBRE], que ejecuta los acuerdos y acude ante fedatario público para protocolizar e inscribir (arts. 10 y 178).
9. **Cierre y firmas.** [HORA DE CLAUSURA] y firma autógrafa o electrónica del presidente, el secretario y los comisarios asistentes (art. 194).
10. **Anexos.** Constancia de la convocatoria (art. 194) y, por práctica habitual, lista de asistencia firmada y cartas poder.

Criterio: redacta las resoluciones para un fedatario o un banco que no estuvo en la sala, con cifras que cuadren con los estatutos.

## Protocolización, Registro Público de Comercio y libro de actas

Toda acta se asienta en el libro de actas. La de una ordinaria solo se protocoliza si no pudo asentarse; la de una extraordinaria se protocoliza siempre y se inscribe en el Registro Público de Comercio (art. 194 LGSM). En el folio electrónico de la sociedad constan, entre otros, los cambios de denominación, domicilio, objeto, duración y capital mínimo fijo, y las emisiones de acciones y obligaciones (art. 21, frs. XII y XIV, del Código de Comercio).

Para que surtan efecto los poderes que otorga una asamblea, basta protocolizar ante notario la parte del acta que los contiene (art. 10 LGSM). El libro de actas es obligatorio para toda sociedad mercantil. Puede ser impreso, encuadernado, empastado y foliado, o electrónico conforme a la norma oficial mexicana aplicable (arts. 34 y 36 del Código de Comercio).

Si la sociedad es de capital variable, lleva además un libro de registro de aumentos y disminuciones de capital (art. 219 LGSM). Si es una SAS, la asamblea decide por mayoría, se convoca con cinco días hábiles de antelación y lleva un libro de registro de resoluciones (arts. 266 y 268 LGSM).

Criterio: fija en el acta quién protocoliza y en qué plazo, y guarda con ella la constancia de publicación de la convocatoria, que la ley exige agregar (art. 194 LGSM).

## Qué acuerdos necesitas para aumentar capital o emitir deuda

Antes de captar recursos, el acta tiene que recoger estos acuerdos.

### Aumento de capital

Lo aprueba la asamblea extraordinaria, y no pueden emitirse acciones nuevas hasta que las anteriores estén pagadas. Los accionistas tienen derecho preferente a suscribirlas durante quince días desde que el acuerdo se publica en el sistema electrónico (arts. 132, 133 y 182 LGSM).

En una S.A. de C.V., los estatutos o la asamblea extraordinaria fijan los aumentos de la parte variable (art. 216 LGSM). En una SAPI, los estatutos pueden ampliar, limitar o negar la preferencia (art. 13 de la Ley del Mercado de Valores). Lo explicamos en la guía de la [SAPI y cómo levanta capital](https://hokenfi.com/que-es-una-sapi/).

### Emisión de obligaciones

La [Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf) (LGTOC) permite a las sociedades anónimas emitir obligaciones (art. 208). La emisión se declara en un acta ante notario que se inscribe en el Registro Público de Comercio. Esa acta inserta el acta de la asamblea general de accionistas que la autorizó y un balance certificado por contador público (art. 213 LGTOC).

La LGTOC no dice si esa asamblea es ordinaria o extraordinaria. La LGSM reserva a la extraordinaria la «emisión de bonos» (art. 182, fr. X), pero no define el término ni lo equipara a las obligaciones. Confirma con tu abogado qué asamblea debe aprobarla.

Ejemplo: con un activo neto de 40 millones de pesos en el balance de emisión, la sociedad puede emitir obligaciones hasta esa cifra. Para emitir 55 millones, la emisión tendría que representar el valor de bienes cuya compra o construcción ya tenga contratada. Además, necesita un representante común de los obligacionistas (arts. 212 y 216 LGTOC).

Si las obligaciones son convertibles, la sociedad debe tener acciones en tesorería para la conversión, sin derecho de preferencia sobre ellas (art. 210 bis LGTOC). Confirma con tu abogado si conviene acordar el aumento de capital en la misma asamblea.

### Certificados bursátiles y oferta pública

Los certificados bursátiles pueden emitirse por declaración unilateral de voluntad (art. 62 de la Ley del Mercado de Valores). La LMV no señala qué órgano social debe aprobar la emisión: confírmalo con tu abogado y revisa la guía de [CEBURES](https://hokenfi.com/que-son-los-certificados-bursatiles-cebures/).

Para ofrecer valores al público, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, y la solicitud incluye la escritura constitutiva y sus modificaciones (arts. 7 y 85 de la Ley del Mercado de Valores): llega con las actas extraordinarias protocolizadas. Las vías pública y privada están en la guía de la [Ley del Mercado de Valores de México](https://hokenfi.com/ley-del-mercado-de-valores-mexico/).

| Operación | Asamblea | Base legal | Qué más exige |
| --- | --- | --- | --- |
| Aumento de capital en una S.A. | Extraordinaria | Art. 182, fr. III, LGSM | Acciones anteriores pagadas; preferencia de 15 días desde la publicación; protocolización e inscripción |
| Aumento de la parte variable | Según los estatutos; si no lo prevén, extraordinaria | Arts. 213, 216 y 219 LGSM | Anotación en el libro de registro de variaciones de capital |
| Adoptar la modalidad de SAPI | Extraordinaria | Art. 12 LMV | Derecho de separación al valor contable para quien vote en contra |
| Emisión de obligaciones | Asamblea general de accionistas; la ley no precisa si ordinaria o extraordinaria | Arts. 208 a 216 LGTOC | Acta de emisión ante notario e inscrita; balance certificado; representante común; límite del activo neto |

## Errores que anulan o retrasan un acta

- Convocar sin el sistema electrónico y que luego no asista el 100% de las acciones (arts. 186 y 188 LGSM).
- Calcular la mayoría de la extraordinaria sobre las acciones presentes y no sobre el capital (arts. 190 y 191 LGSM).
- Votar puntos que no estaban en el orden del día publicado (arts. 187 y 188 LGSM).
- Dejar sin protocolizar ni inscribir un acta extraordinaria que después pedirán el registro, el banco o la CNBV (art. 194 LGSM).

Si tu sociedad mexicana estudia emitir valores tokenizados a través de una S.A. española, la [ficha de México de HokenFi](https://hokenfi.com/tokenizacion-mexico/) explica cuándo encaja. HokenFi es un software para emitir valores tokenizados en España bajo la Ley 6/2023 y no asesora sobre derecho societario mexicano.

Normas revisadas a 1 de noviembre de 2026: [LGSM](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf) (última reforma publicada en el DOF el 20-10-2023), LGTOC (DOF 26-03-2024), Ley del Mercado de Valores (DOF 14-11-2025) y Código de Comercio (DOF 14-11-2025).

**Aviso:** este contenido es divulgativo y formativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Verifica la versión vigente de las normas en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones.
